/ lunes 20 de diciembre de 2021

Diputada busca prohibir fotografiar o grabar a personas sin su consentimiento

La legisladora Fabiola Rafael argumenta que con la coyuntura actual se busca evitar un uso incorrecto a la imagen de una persona

La diputada Fabiola Rafael Dircio (PRD) presentó una iniciativa que busca proteger a personas que han sido fotografiadas o grabadas para que no sean exhibidas públicamente sin su consentimiento, sobre todo para hacerles algún daño.

En el ordenamiento citado se establece que el retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes, señaló.

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La autorización, de usar o publicar el retrato, podrá revocarse por quien la otorgó, quien, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.

El proyecto de decreto propuesto por la diputada Fabiola del PRD, reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor, con el objetivo de establecer que el uso y publicación del retrato de una persona se exceptuará cuando sea utilizado con la finalidad de dañar su integridad.

Este sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes.

La iniciativa que fue remitida a la Comisión de Cultura y Cinematografía para su dictamen, propone que lo anterior se exceptuará cuando el uso, publicación o finalidad tenga por objeto dañar o menoscabar la integridad o imagen de la persona.

La legisladora argumenta que producto de la coyuntura actual, es la generación de contenido visual inédito cuyo objetivo es captar al mayor número de seguidores, compradores o publicistas a través de diversas técnicas de marketing porque hoy en día existe un mercado diferente, incluyendo a las redes sociales.

Sin embargo, lo anterior no debe representar la monetización de las personas por encima de sus derechos y su protección; es decir, aun cuando una imagen representa un valor económico en el mercado, esta sigue representando a una persona, la cual reciente el modo o forma en que se presenta, así como la proyección que se le dé a ésta.

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Esto lleva a diversas situaciones, porque la problemática subyace en la compra-venta de derechos personales, como lo es el derecho a la imagen propia; es decir, cuando una persona decide ser fotografiada, retratada, grabada, etcétera, obteniendo un beneficio por ello, implica el ejercicio irrestricto de sus derechos.

Sin embargo, cuando la finalidad de esa acción se traduce en el perjuicio de su imagen o integridad por considerar que no representan el objeto por el cual se autorizó su publicación, lleva consigo el menoscabo de su persona, lo que podría traducirse en una serie de daños y perjuicios tanto de carácter económico como emocional.



ESCUCHA EL PODCAST ⬇️

Disponible en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

La diputada Fabiola Rafael Dircio (PRD) presentó una iniciativa que busca proteger a personas que han sido fotografiadas o grabadas para que no sean exhibidas públicamente sin su consentimiento, sobre todo para hacerles algún daño.

En el ordenamiento citado se establece que el retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes, señaló.

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La autorización, de usar o publicar el retrato, podrá revocarse por quien la otorgó, quien, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.

El proyecto de decreto propuesto por la diputada Fabiola del PRD, reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor, con el objetivo de establecer que el uso y publicación del retrato de una persona se exceptuará cuando sea utilizado con la finalidad de dañar su integridad.

Este sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes.

La iniciativa que fue remitida a la Comisión de Cultura y Cinematografía para su dictamen, propone que lo anterior se exceptuará cuando el uso, publicación o finalidad tenga por objeto dañar o menoscabar la integridad o imagen de la persona.

La legisladora argumenta que producto de la coyuntura actual, es la generación de contenido visual inédito cuyo objetivo es captar al mayor número de seguidores, compradores o publicistas a través de diversas técnicas de marketing porque hoy en día existe un mercado diferente, incluyendo a las redes sociales.

Sin embargo, lo anterior no debe representar la monetización de las personas por encima de sus derechos y su protección; es decir, aun cuando una imagen representa un valor económico en el mercado, esta sigue representando a una persona, la cual reciente el modo o forma en que se presenta, así como la proyección que se le dé a ésta.

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Esto lleva a diversas situaciones, porque la problemática subyace en la compra-venta de derechos personales, como lo es el derecho a la imagen propia; es decir, cuando una persona decide ser fotografiada, retratada, grabada, etcétera, obteniendo un beneficio por ello, implica el ejercicio irrestricto de sus derechos.

Sin embargo, cuando la finalidad de esa acción se traduce en el perjuicio de su imagen o integridad por considerar que no representan el objeto por el cual se autorizó su publicación, lleva consigo el menoscabo de su persona, lo que podría traducirse en una serie de daños y perjuicios tanto de carácter económico como emocional.



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