/ miércoles 22 de abril de 2020

Ssa pide que cadáveres con Covid-19 sean enterrados en menos de cuatro horas

Pese a la medida, un documento de la secretaría de Salud establece el respeto a la decisión de los familiares a ver el cuerpo del fallecido

Ante el incremento expansivo de muertos en los hospitales y algunos en la vía pública, se establecerán Centros Temporales de resguardo de cadáveres por Covid-19, mientras se ha pedido ampliar los espacios de fosas en los panteones o buscar un nuevo sitio para la inhumación masiva de cadáveres, determinó la Secretaría de Salud en la reciente versión de Los lineamientos de Manejo General y Masivo de Cadáveres en México.

Sin un beso o una caricia y en menos de cuatro horas las personas que están falleciendo a causa del Covid-19 deben ser sepultados o incinerados sin que sus seres queridos abran el ataúd, dispuso la Secretaría de Salud al emitir las cuatro medidas básicas ante esas situaciones Sensibilidad y planeación a todos los involucrados es lo que se pide ante la posibilidad del manejo masivo de cuerpos, en caso de requerirse.

"Se puede generar una mayor afectación emocional. En la situación de emergencia sanitaria por Covid-19 la potencial restricción de acceso a hospitales y acompañamiento de los familiares con el paciente grave que fallece puede incrementar la pena por falta de cierre del proceso de duelo", indicó personal de trabajo social.

Foto: Federico Xolocotzi | El Sol de México

El documento señala que se debe “respetar la decisión de los familiares de ver el cuerpo si así lo solicitan, después de su extracción de la sala de aislamiento o área de urgencias”.

Anticipa que si bien no hay evidencia hasta la fecha de que exista riesgo alto de infección a partir de cadáveres de personas fallecidas por Covid-19, se puede considerar “que estos cadáveres podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellos o entornos contaminados”, por lo que se ha autorizado que dos familiares o personas cercanas puedan confirmar o la identidad o el fallecimiento de la persona.

Autoriza que se podrán realizar embalsamamientos o velación del cuerpo y se pide a los familiares reducir al máximo el tiempo al destino final del cuerpo.

“En caso de realizarse, ésta deberá de ser menor a cuatro horas, y con no más de 20 personas, mantener el ataúd cerrado y garantizar las medidas higiénico-sanitarias y de sana distancia en la sala donde se lleve a cabo la ceremonia”, ha dispuesto la secretaría para la operación de las funerarias.

Se recomienda que a esos servicios acudan sólo aquellos que estén asintomáticos. Los asistentes deben utilizar mascarilla quirúrgica en todo momento; se les debe garantizar la higiene de manos, ventilación del lugar, con medida de Sana Distancia y evitar la concentración en áreas pequeñas.

Las medidas que se han establecido permiten que haya un trato digno del cadáver, así como de solidaridad en apoyo a los deudos, aunque se especifica que los pacientes declarados muertos deben ser colocados en bolsas desde el hospital y deben ser colocados así en el caso de los que decidan usar féretros.

Foto: Adrián Vázquez | El Sol de México

Evitar la potencial saturación de los sistemas de manejo de cadáveres, mediante estrategias de gestión administrativa para prontitud en la expedición de certificado de defunción y del envío del cuerpo a su destino final.

Otra de las medidas es reducir el riesgo potencial de transmisión a través de uso de equipo de protección personal, limpieza y desinfección de superficies conforme a procedimiento que se realice durante la manipulación de los cuerpos, incluido necropsias.

“No realizar embalsamamientos y velación del cuerpo reduciendo el tiempo a destino final del cuerpo y riesgo de transmisión entre personas y potenciales contactos”.

A la entrega del cadáver por parte del personal de la institución de salud, la familia debe contar ya con un plan de disposición del cuerpo y con los servicios funerarios contratados.

“Bajo ninguna circunstancia se deberán de reutilizar los féretros”, advierte la Secretaría de Salud a las funerarias.

En el caso de las personas que no puedan ser identificadas se ha solicitado al personal hospitalario o de Semefo llenar un formulario, además de prever lugares separados (morgues alternas) para el manejo exclusivo de cuerpos.

Foto: Adrián Vázquez | El Sol de México

La cremación puede considerarse solo si se cumplen la identificación de la persona; que la familia haya sido informada y está de acuerdo con la decisión de cremación.

Que no se trate de una muerte violenta o en investigación judicial, esto es ocurrido en un homicidio, suicidio y, muerte en custodia.

Las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo infeccioso.

“En el caso de una persona fallecida no identificada o identificada no reclamada, cuya causa de defunción sea caso confirmado o sospechoso de Covid-19 y sin datos de muerte violenta o de otra causa de muerte, se deberá de informar al Semefo para que se emita un informe en formato libre que acredite que se realizó un examen externo del cadáver, se deberá incluir la fotografía del rostro, rasgos individualizantes, así como datos biométricos (huellas digitales, muestras genéticas con las debidas precauciones)”.

Ese formato deberá de ser enviado a las autoridades correspondientes, así como a la Comisión Nacional de Búsqueda de personas.

Para los deudos de los pacientes Covid-19 fallecidos se pide que una vez ocurrido el servicio funerario mantengan el distanciamiento social por 14 días desde la fecha del último contacto.

Los deudos podrán recibir el pésame de los familiares y conocidos cercanos en su hogar, de preferencia al terminar los 14 días de distanciamiento referido, siguiendo las disposiciones establecidas para evitar la propagación de casos.

En el caso de quienes lleguen a fallecer en su domicilio se deberán realizar autopsias verbales; en la documentación los representantes del ministerio púbico deberán relatar las circunstancias que rodearon el deceso, para establecer las posibles causas de muerte.


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Omny


Ante el incremento expansivo de muertos en los hospitales y algunos en la vía pública, se establecerán Centros Temporales de resguardo de cadáveres por Covid-19, mientras se ha pedido ampliar los espacios de fosas en los panteones o buscar un nuevo sitio para la inhumación masiva de cadáveres, determinó la Secretaría de Salud en la reciente versión de Los lineamientos de Manejo General y Masivo de Cadáveres en México.

Sin un beso o una caricia y en menos de cuatro horas las personas que están falleciendo a causa del Covid-19 deben ser sepultados o incinerados sin que sus seres queridos abran el ataúd, dispuso la Secretaría de Salud al emitir las cuatro medidas básicas ante esas situaciones Sensibilidad y planeación a todos los involucrados es lo que se pide ante la posibilidad del manejo masivo de cuerpos, en caso de requerirse.

"Se puede generar una mayor afectación emocional. En la situación de emergencia sanitaria por Covid-19 la potencial restricción de acceso a hospitales y acompañamiento de los familiares con el paciente grave que fallece puede incrementar la pena por falta de cierre del proceso de duelo", indicó personal de trabajo social.

Foto: Federico Xolocotzi | El Sol de México

El documento señala que se debe “respetar la decisión de los familiares de ver el cuerpo si así lo solicitan, después de su extracción de la sala de aislamiento o área de urgencias”.

Anticipa que si bien no hay evidencia hasta la fecha de que exista riesgo alto de infección a partir de cadáveres de personas fallecidas por Covid-19, se puede considerar “que estos cadáveres podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellos o entornos contaminados”, por lo que se ha autorizado que dos familiares o personas cercanas puedan confirmar o la identidad o el fallecimiento de la persona.

Autoriza que se podrán realizar embalsamamientos o velación del cuerpo y se pide a los familiares reducir al máximo el tiempo al destino final del cuerpo.

“En caso de realizarse, ésta deberá de ser menor a cuatro horas, y con no más de 20 personas, mantener el ataúd cerrado y garantizar las medidas higiénico-sanitarias y de sana distancia en la sala donde se lleve a cabo la ceremonia”, ha dispuesto la secretaría para la operación de las funerarias.

Se recomienda que a esos servicios acudan sólo aquellos que estén asintomáticos. Los asistentes deben utilizar mascarilla quirúrgica en todo momento; se les debe garantizar la higiene de manos, ventilación del lugar, con medida de Sana Distancia y evitar la concentración en áreas pequeñas.

Las medidas que se han establecido permiten que haya un trato digno del cadáver, así como de solidaridad en apoyo a los deudos, aunque se especifica que los pacientes declarados muertos deben ser colocados en bolsas desde el hospital y deben ser colocados así en el caso de los que decidan usar féretros.

Foto: Adrián Vázquez | El Sol de México

Evitar la potencial saturación de los sistemas de manejo de cadáveres, mediante estrategias de gestión administrativa para prontitud en la expedición de certificado de defunción y del envío del cuerpo a su destino final.

Otra de las medidas es reducir el riesgo potencial de transmisión a través de uso de equipo de protección personal, limpieza y desinfección de superficies conforme a procedimiento que se realice durante la manipulación de los cuerpos, incluido necropsias.

“No realizar embalsamamientos y velación del cuerpo reduciendo el tiempo a destino final del cuerpo y riesgo de transmisión entre personas y potenciales contactos”.

A la entrega del cadáver por parte del personal de la institución de salud, la familia debe contar ya con un plan de disposición del cuerpo y con los servicios funerarios contratados.

“Bajo ninguna circunstancia se deberán de reutilizar los féretros”, advierte la Secretaría de Salud a las funerarias.

En el caso de las personas que no puedan ser identificadas se ha solicitado al personal hospitalario o de Semefo llenar un formulario, además de prever lugares separados (morgues alternas) para el manejo exclusivo de cuerpos.

Foto: Adrián Vázquez | El Sol de México

La cremación puede considerarse solo si se cumplen la identificación de la persona; que la familia haya sido informada y está de acuerdo con la decisión de cremación.

Que no se trate de una muerte violenta o en investigación judicial, esto es ocurrido en un homicidio, suicidio y, muerte en custodia.

Las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo infeccioso.

“En el caso de una persona fallecida no identificada o identificada no reclamada, cuya causa de defunción sea caso confirmado o sospechoso de Covid-19 y sin datos de muerte violenta o de otra causa de muerte, se deberá de informar al Semefo para que se emita un informe en formato libre que acredite que se realizó un examen externo del cadáver, se deberá incluir la fotografía del rostro, rasgos individualizantes, así como datos biométricos (huellas digitales, muestras genéticas con las debidas precauciones)”.

Ese formato deberá de ser enviado a las autoridades correspondientes, así como a la Comisión Nacional de Búsqueda de personas.

Para los deudos de los pacientes Covid-19 fallecidos se pide que una vez ocurrido el servicio funerario mantengan el distanciamiento social por 14 días desde la fecha del último contacto.

Los deudos podrán recibir el pésame de los familiares y conocidos cercanos en su hogar, de preferencia al terminar los 14 días de distanciamiento referido, siguiendo las disposiciones establecidas para evitar la propagación de casos.

En el caso de quienes lleguen a fallecer en su domicilio se deberán realizar autopsias verbales; en la documentación los representantes del ministerio púbico deberán relatar las circunstancias que rodearon el deceso, para establecer las posibles causas de muerte.


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