/ miércoles 6 de octubre de 2021

¿El estado de salud de un Jefe de Estado es información pública? 

Por Eugenio Monterrey Chepov

Comisionado INAI


Una preocupación en los diseños constitucionales ha sido el tema de la suplencia sobre la ausencia absoluta de un Jefe de Estado. Los Estados contemporáneos tienen mecanismos constitucionales para ello. Sin embargo, este tema desde el punto de vista del acceso a la información y la protección de datos personales no ha sido agotado con profundidad.

La pregunta es válida: ¿el estado de salud físico y/o mental de un Jefe de Estado es información pública o confidencial? Incluso, ¿puede ser una razón de seguridad nacional fundamento suficiente para reservar esa información? La respuesta, incluida mi opinión, es incierta. Pues hay argumentos suficientes para decantarse por la publicidad de esta información como un asunto de interés de la comunidad de un país. Del mismo modo, existen razones plausibles para ponderar favorablemente la confidencialidad de esta información, a final de cuentas, un Jefe de Estado también se enferma y tiene una esfera de privacidad, aunque acotada (como lo señaló la SCJN en el caso Wornat). De plano descarto la idea de la reserva de esta información por motivos de seguridad nacional, ocurrencia más propia de paranoias dictatoriales, que de un Estado democrático.

Sustentar la publicidad de esta clase de información tiene raíces firmes: el acceso a la información es un derecho fundamental, es de interés nacional en qué estado se encuentra quien lleva las riendas de un país, un Jefe de Estado es un personaje público y su rango de confidencialidad se reduce al máximo, históricamente los secretismos en torno a la salud de un Jefe de Estado generan consecuencias desastrosas (v. gr. el caso de Juan Domingo Perón en Argentina) y, finalmente, ¿de qué hay que preocuparse?, si las Constituciones cuentan con los mecanismos de sustitución temporal o absoluta.

A pesar de ello, no deja de causar incertidumbre qué hacer ante una solicitud que pide la situación de salud de un Jefe de Estado. La historia reciente ofrece algunos ejemplos que no aportan mayores soluciones sólidas. El criterio político ha sido la guía tanto para mantener a resguardo esta información como para hacerla pública. Ahí están los casos de Perón y Néstor Kirchner en Argentina; Georges Pompidou, François Mitterrand y Jacques Chirac en Francia; Fernando Lugo en Paraguay (incluso se interpuso una acción de amparo en contra de la difusión de la información); Hugo Chávez en Venezuela; Fidel Castro en Cuba; entre otros.

Pero también ha habido casos en los que por política coyuntural se ha hecho pública la salud de los Jefes de Estado, como aconteció excepcionalmente con los presidentes Dwight Eisenhower y Franklin D. Roosevelt, o es tal la notoriedad en el deterioro físico (como en el caso de Roosevelt); o bien, el caso de Cristina Fernández de Kirchner, de Argentina, por decisión personal (ella determinó que era una cuestión de Estado que se hiciese pública esa información).

La legislación mexicana sobre acceso a la información y sobre protección de datos personales no abona al hecho. En realidad, no hay una excepción que publicite el estado de salud de una persona por el simple hecho de ser personaje público.

En México se ha preguntado sobre el estado de salud de los presidentes, desde Fox hasta el actual, y el IFAI como el INAI han resuelto en diversos precedentes el mantenimiento de la confidencialidad de esa información.

La pregunta aún así sigue en el aire.

Por Eugenio Monterrey Chepov

Comisionado INAI


Una preocupación en los diseños constitucionales ha sido el tema de la suplencia sobre la ausencia absoluta de un Jefe de Estado. Los Estados contemporáneos tienen mecanismos constitucionales para ello. Sin embargo, este tema desde el punto de vista del acceso a la información y la protección de datos personales no ha sido agotado con profundidad.

La pregunta es válida: ¿el estado de salud físico y/o mental de un Jefe de Estado es información pública o confidencial? Incluso, ¿puede ser una razón de seguridad nacional fundamento suficiente para reservar esa información? La respuesta, incluida mi opinión, es incierta. Pues hay argumentos suficientes para decantarse por la publicidad de esta información como un asunto de interés de la comunidad de un país. Del mismo modo, existen razones plausibles para ponderar favorablemente la confidencialidad de esta información, a final de cuentas, un Jefe de Estado también se enferma y tiene una esfera de privacidad, aunque acotada (como lo señaló la SCJN en el caso Wornat). De plano descarto la idea de la reserva de esta información por motivos de seguridad nacional, ocurrencia más propia de paranoias dictatoriales, que de un Estado democrático.

Sustentar la publicidad de esta clase de información tiene raíces firmes: el acceso a la información es un derecho fundamental, es de interés nacional en qué estado se encuentra quien lleva las riendas de un país, un Jefe de Estado es un personaje público y su rango de confidencialidad se reduce al máximo, históricamente los secretismos en torno a la salud de un Jefe de Estado generan consecuencias desastrosas (v. gr. el caso de Juan Domingo Perón en Argentina) y, finalmente, ¿de qué hay que preocuparse?, si las Constituciones cuentan con los mecanismos de sustitución temporal o absoluta.

A pesar de ello, no deja de causar incertidumbre qué hacer ante una solicitud que pide la situación de salud de un Jefe de Estado. La historia reciente ofrece algunos ejemplos que no aportan mayores soluciones sólidas. El criterio político ha sido la guía tanto para mantener a resguardo esta información como para hacerla pública. Ahí están los casos de Perón y Néstor Kirchner en Argentina; Georges Pompidou, François Mitterrand y Jacques Chirac en Francia; Fernando Lugo en Paraguay (incluso se interpuso una acción de amparo en contra de la difusión de la información); Hugo Chávez en Venezuela; Fidel Castro en Cuba; entre otros.

Pero también ha habido casos en los que por política coyuntural se ha hecho pública la salud de los Jefes de Estado, como aconteció excepcionalmente con los presidentes Dwight Eisenhower y Franklin D. Roosevelt, o es tal la notoriedad en el deterioro físico (como en el caso de Roosevelt); o bien, el caso de Cristina Fernández de Kirchner, de Argentina, por decisión personal (ella determinó que era una cuestión de Estado que se hiciese pública esa información).

La legislación mexicana sobre acceso a la información y sobre protección de datos personales no abona al hecho. En realidad, no hay una excepción que publicite el estado de salud de una persona por el simple hecho de ser personaje público.

En México se ha preguntado sobre el estado de salud de los presidentes, desde Fox hasta el actual, y el IFAI como el INAI han resuelto en diversos precedentes el mantenimiento de la confidencialidad de esa información.

La pregunta aún así sigue en el aire.