/ martes 9 de mayo de 2023

Importa cuidar a la UNAM (II)

A la falta de competencia del Comité Universitario de Ética (CUETICA) para enjuiciar a la Ministra Yasmin Esquivel y a su creación posterior a los hechos de los que se supone habrá de conocer, se suman otras irregularidades que vulneran la seguridad jurídica al constituir graves violaciones de derechos humanos. Dentro de la primera generación de estos se encuentran los que protegen a la persona de arbitrariedades cometidas por órganos judiciales y de investigación.

Nuestra Constitución los recoge en los artículos 13, 14, 16 y 20. El CUETICA pretende evadir el cumplimiento de estas disposiciones arguyendo que su función es realizar una evaluación ética de carácter académico, pero en la práctica actúa desarrollando un procedimiento en forma de juicio para lo cual no está facultado ya que si —como sus miembros lo sostienen— su tarea es académica, no tendría por qué haber convocado a la Ministra a presentar argumentos y evidencias sin siquiera explicar en qué consistía la acusación y quién la formulaba.

Esa sola circunstancia implica una gravísima violación a las formalidades del procedimiento. Quienquiera que sea acusado de algo que pueda dar lugar a una sanción debe conocer con precisión los hechos que se le imputan y quién lo hace. En este caso no se dieron a conocer formalmente los hechos y el comité no puede argumentar que se conocen por las informaciones en los medios, ya que ese no es un método jurídico de acusación. Tampoco se conoce quién formula la imputación, eso es muy delicado si se piensa que la propia autoridad universitaria realiza una pesquisa de tipo inquisitorial en la cual actúa indebidamente como juez y parte.

Las autoridades universitarias nunca han definido de qué clase de procedimiento se trata, lo cual pone de manifiesto que no existe previsión reglamentaria al respecto. No han aceptado que se trate de un proceso tendiente a sancionar, pero frecuentemente han insinuado la intención de anular el título profesional emitido. De modo contradictorio, admiten al mismo tiempo que no disponen de instrumentos jurídicos para ello. El actual Abogado General reconoció que estaban buscando “rutas alternas” y el Rector dijo hace algunos días que pondrán “todas las medidas jurídicas necesarias para llevar a buen término el tema”. Si ello supone que se recurra a tratar de emplear las reformas recientemente aprobadas por el Consejo Universitario, la violación de los derechos humanos de la Ministra sería múltiple. La primera impresión conduce a colegir que se crearon normas ad hoc para cubrir la ausencia de reglas aplicables, de modo que estaríamos en presencia de “leyes privativas” que están expresamente prohibidas por la Constitución; pero aun suponiendo que se cubra el expediente diciendo que están redactadas de manera general —aunque expresamente las han vinculado al caso de la Ministra— de todas maneras, aplicarlas a hechos anteriores a su emisión, violaría la prohibición de dar aplicación retroactiva a las normas en perjuicio de las personas. Adicionalmente, la privación de un derecho adquirido solamente corresponde a los tribunales del Estado, de manera que el intento de anular un título formalmente emitido por parte de la propia institución que lo expidió, constituye una invasión de competencias injustificable bajo el argumento de la “autonomía”. Esta consiste en que la UNAM tenga su propio gobierno para los fines que la ley le asigna; no que sustituya al gobierno del país en sentido amplio y usurpe funciones de los poderes del Estado.

La intervención de los comités de ética instituidos en la Universidad hace menos de una década para conocer de asuntos ocurridos hace más de tres, es absolutamente inadmisible. Violenta derechos fundamentales como la proscripción constitucional de “tribunales especiales” y la disposición de que los órganos que tengan la función de juzgar deban existir con anterioridad a los hechos sobre los que habrán de resolver.

Para colmo, en este extraño procedimiento se atropella el derecho humano, también garantizado en la Norma Suprema, consistente en que deben respetarse las “formalidades esenciales del procedimiento”. La no admisión de las pruebas testimoniales y periciales aportadas por Alejandro Romano, el experimentado defensor de la Ministra, refuerza la percepción de que se trata de un enjuiciamiento parcial basado en un prejuicio; atenta contra la presunción de inocencia y el derecho de defensa. Esto último se comprueba en tanto que el rechazo del material probatorio no pudo ser impugnado ante ninguna instancia, recurso que debe existir en cualquier procedimiento de administración de justicia.

Nuestra Máxima Casa de Estudios no merece que una visión equivocada de la autonomía guiada por fines políticos, no académicos, manche su prestigio como institución respetuosa del Derecho y de los valores que la orientan desde su creación. Dejar que eso ocurra contraviene la ética que dice defender.

@DEduardoAndrade

A la falta de competencia del Comité Universitario de Ética (CUETICA) para enjuiciar a la Ministra Yasmin Esquivel y a su creación posterior a los hechos de los que se supone habrá de conocer, se suman otras irregularidades que vulneran la seguridad jurídica al constituir graves violaciones de derechos humanos. Dentro de la primera generación de estos se encuentran los que protegen a la persona de arbitrariedades cometidas por órganos judiciales y de investigación.

Nuestra Constitución los recoge en los artículos 13, 14, 16 y 20. El CUETICA pretende evadir el cumplimiento de estas disposiciones arguyendo que su función es realizar una evaluación ética de carácter académico, pero en la práctica actúa desarrollando un procedimiento en forma de juicio para lo cual no está facultado ya que si —como sus miembros lo sostienen— su tarea es académica, no tendría por qué haber convocado a la Ministra a presentar argumentos y evidencias sin siquiera explicar en qué consistía la acusación y quién la formulaba.

Esa sola circunstancia implica una gravísima violación a las formalidades del procedimiento. Quienquiera que sea acusado de algo que pueda dar lugar a una sanción debe conocer con precisión los hechos que se le imputan y quién lo hace. En este caso no se dieron a conocer formalmente los hechos y el comité no puede argumentar que se conocen por las informaciones en los medios, ya que ese no es un método jurídico de acusación. Tampoco se conoce quién formula la imputación, eso es muy delicado si se piensa que la propia autoridad universitaria realiza una pesquisa de tipo inquisitorial en la cual actúa indebidamente como juez y parte.

Las autoridades universitarias nunca han definido de qué clase de procedimiento se trata, lo cual pone de manifiesto que no existe previsión reglamentaria al respecto. No han aceptado que se trate de un proceso tendiente a sancionar, pero frecuentemente han insinuado la intención de anular el título profesional emitido. De modo contradictorio, admiten al mismo tiempo que no disponen de instrumentos jurídicos para ello. El actual Abogado General reconoció que estaban buscando “rutas alternas” y el Rector dijo hace algunos días que pondrán “todas las medidas jurídicas necesarias para llevar a buen término el tema”. Si ello supone que se recurra a tratar de emplear las reformas recientemente aprobadas por el Consejo Universitario, la violación de los derechos humanos de la Ministra sería múltiple. La primera impresión conduce a colegir que se crearon normas ad hoc para cubrir la ausencia de reglas aplicables, de modo que estaríamos en presencia de “leyes privativas” que están expresamente prohibidas por la Constitución; pero aun suponiendo que se cubra el expediente diciendo que están redactadas de manera general —aunque expresamente las han vinculado al caso de la Ministra— de todas maneras, aplicarlas a hechos anteriores a su emisión, violaría la prohibición de dar aplicación retroactiva a las normas en perjuicio de las personas. Adicionalmente, la privación de un derecho adquirido solamente corresponde a los tribunales del Estado, de manera que el intento de anular un título formalmente emitido por parte de la propia institución que lo expidió, constituye una invasión de competencias injustificable bajo el argumento de la “autonomía”. Esta consiste en que la UNAM tenga su propio gobierno para los fines que la ley le asigna; no que sustituya al gobierno del país en sentido amplio y usurpe funciones de los poderes del Estado.

La intervención de los comités de ética instituidos en la Universidad hace menos de una década para conocer de asuntos ocurridos hace más de tres, es absolutamente inadmisible. Violenta derechos fundamentales como la proscripción constitucional de “tribunales especiales” y la disposición de que los órganos que tengan la función de juzgar deban existir con anterioridad a los hechos sobre los que habrán de resolver.

Para colmo, en este extraño procedimiento se atropella el derecho humano, también garantizado en la Norma Suprema, consistente en que deben respetarse las “formalidades esenciales del procedimiento”. La no admisión de las pruebas testimoniales y periciales aportadas por Alejandro Romano, el experimentado defensor de la Ministra, refuerza la percepción de que se trata de un enjuiciamiento parcial basado en un prejuicio; atenta contra la presunción de inocencia y el derecho de defensa. Esto último se comprueba en tanto que el rechazo del material probatorio no pudo ser impugnado ante ninguna instancia, recurso que debe existir en cualquier procedimiento de administración de justicia.

Nuestra Máxima Casa de Estudios no merece que una visión equivocada de la autonomía guiada por fines políticos, no académicos, manche su prestigio como institución respetuosa del Derecho y de los valores que la orientan desde su creación. Dejar que eso ocurra contraviene la ética que dice defender.

@DEduardoAndrade