/ martes 25 de abril de 2023

Las razones de la minoría

En un órgano judicial colegiado la verdad jurídica la establece el criterio de la mayoría pero este no siempre cuadra con la razón jurídica a la luz de la cual pudo alcanzarse un resultado más acorde con la justicia o con la necesidad que debió atenderse con el fallo. Esto último es muy importante al resolver sobre la constitucionalidad de una norma.


Las discordancias que se presentan entre los juzgadores del más alto rango obedecen a naturales diferencias entre sus visiones ideológicas y políticas, porque los jueces no son seres etéreos ajenos a las realidades sociales sino precisamente producto de ellas. El Derecho, que también se arraiga en las circunstancias de esa realidad no es un bloque homogéneo y unívoco, y por eso se dice que siempre es opinable. Los contenidos normativos pueden ser interpretados de distintas maneras. En el ámbito jurídico es notoriamente válida la sentencia de Protágoras: “Sobre todas las cosas hay siempre dos puntos de vista”, y a veces más de dos, según el tipo de interpretación al que cada togado se acoja por corresponder mejor a sus convicciones personales o a su visión ideológica respecto de lo que considera la mejor solución al problema planteado. Para ese fin puede recurrirse a la interpretación estrictamente gramatical, a la sistemática, a la funcional, a la histórica, en fin, a diversos métodos que sirvan para dar a la norma el sentido que permita alcanzar el fin al cual desea arribar el juzgador.

Estas finalidades tienen siempre una carga política según la posición que cada juez representa. Esta responde a una consecuencia normal de los sistemas democráticos. En ellos, la designación de los miembros de los tribunales constitucionales la determina la fuerza o fuerzas políticas predominantes al momento del nombramiento. En el sistema presidencial se combina la propuesta del Ejecutivo con la aprobación del Legislativo y lo normal es que aquel seleccione candidatos que sean afines a su propia tendencia política. No se trata de que sean “sus jueces” ni de que les dé instrucciones o consignas pues una vez designados por los legisladores, su función es independiente; pero lógicamente se espera que en ella apoyen las soluciones que coincidan con la línea ideológica de la que provienen, lo cual es consecuente con los principios democráticos. Los electores que han llevado al poder a un presidente con base en las ideas que conforman su programa político, esperarán que proponga personas que defiendan esas ideas al momento de juzgar los asuntos más importantes que afectan la vida del país. Ello traslada al Poder Judicial las decisiones que el pueblo toma al elegir a su presidente y a sus legisladores. En EU, por ejemplo, un Presidente Republicano propondrá jueces de ideología conservadora, en tanto que un Demócrata enviará candidaturas de abogados con tendencia liberal. Así, el carácter representativo de las democracias se instrumenta en los cuerpos judiciales.

Es normal, entonces, que se den circunstancias como la de la semana pasada en la Corte al resolver sobre la operatividad y administración de la Guardia Nacional. El Ministro Zaldívar, las Ministras Ortiz y Esquivel coincidieron con la legislación que otorgaba a la SEDENA tales funciones a partir de una lectura funcional de la Constitución, en tanto que la mayoría prefirió una interpretación rigurosamente apegada a la letra del Art. 21. Estas apreciaciones varían en función del tema que los Ministros aborden de acuerdo a su formación ideológica. En el caso de la prisión preventiva oficiosa algunos de los que ahora prefirieron la rigurosa interpretación gramatical, estuvieron a favor de una hermenéutica tan abierta del texto constitucional que hasta llegaba a contradecirlo. Pero tales diferencias son naturales y propias de estos tribunales y para eso existen los votos particulares —como el que anunció la Ministra Esquivelen los que se expresan las razones de quienes no estuvieron de acuerdo con la determinación mayoritaria y dejan constancia para que al paso del tiempo se verifique si la realidad avala o no la decisión adoptada.

A propósito de la citada ministra, una posición minoritaria expresó razones válidas, pese a no convertirse en verdad jurídica. En el amparo que presentó contra el irregular procedimiento que se ha instaurado en su contra, un tribunal colegiado determinó su no admisión por estimarlo prematuro. El Magistrado Fernando Ibarra emitió su voto en contra de esa resolución y su argumento debió prevalecer en razón del principio pro persona según el cual, ante dos posibles interpretaciones debe preferirse la más favorable a la persona. La mayoría sostenía que no hay aún afectación al honor de la Ministra, y el Magistrado Ibarra apreció que sí la hubo pues un comunicado de la FES Aragón validó la acusación dirigida contra ella sin haberle dado oportunidad de defenderse. En fin, no siempre gana la razón jurídica, pero ese asunto todavía no está definitivamente resuelto.

@DEduardoAndrade

En un órgano judicial colegiado la verdad jurídica la establece el criterio de la mayoría pero este no siempre cuadra con la razón jurídica a la luz de la cual pudo alcanzarse un resultado más acorde con la justicia o con la necesidad que debió atenderse con el fallo. Esto último es muy importante al resolver sobre la constitucionalidad de una norma.


Las discordancias que se presentan entre los juzgadores del más alto rango obedecen a naturales diferencias entre sus visiones ideológicas y políticas, porque los jueces no son seres etéreos ajenos a las realidades sociales sino precisamente producto de ellas. El Derecho, que también se arraiga en las circunstancias de esa realidad no es un bloque homogéneo y unívoco, y por eso se dice que siempre es opinable. Los contenidos normativos pueden ser interpretados de distintas maneras. En el ámbito jurídico es notoriamente válida la sentencia de Protágoras: “Sobre todas las cosas hay siempre dos puntos de vista”, y a veces más de dos, según el tipo de interpretación al que cada togado se acoja por corresponder mejor a sus convicciones personales o a su visión ideológica respecto de lo que considera la mejor solución al problema planteado. Para ese fin puede recurrirse a la interpretación estrictamente gramatical, a la sistemática, a la funcional, a la histórica, en fin, a diversos métodos que sirvan para dar a la norma el sentido que permita alcanzar el fin al cual desea arribar el juzgador.

Estas finalidades tienen siempre una carga política según la posición que cada juez representa. Esta responde a una consecuencia normal de los sistemas democráticos. En ellos, la designación de los miembros de los tribunales constitucionales la determina la fuerza o fuerzas políticas predominantes al momento del nombramiento. En el sistema presidencial se combina la propuesta del Ejecutivo con la aprobación del Legislativo y lo normal es que aquel seleccione candidatos que sean afines a su propia tendencia política. No se trata de que sean “sus jueces” ni de que les dé instrucciones o consignas pues una vez designados por los legisladores, su función es independiente; pero lógicamente se espera que en ella apoyen las soluciones que coincidan con la línea ideológica de la que provienen, lo cual es consecuente con los principios democráticos. Los electores que han llevado al poder a un presidente con base en las ideas que conforman su programa político, esperarán que proponga personas que defiendan esas ideas al momento de juzgar los asuntos más importantes que afectan la vida del país. Ello traslada al Poder Judicial las decisiones que el pueblo toma al elegir a su presidente y a sus legisladores. En EU, por ejemplo, un Presidente Republicano propondrá jueces de ideología conservadora, en tanto que un Demócrata enviará candidaturas de abogados con tendencia liberal. Así, el carácter representativo de las democracias se instrumenta en los cuerpos judiciales.

Es normal, entonces, que se den circunstancias como la de la semana pasada en la Corte al resolver sobre la operatividad y administración de la Guardia Nacional. El Ministro Zaldívar, las Ministras Ortiz y Esquivel coincidieron con la legislación que otorgaba a la SEDENA tales funciones a partir de una lectura funcional de la Constitución, en tanto que la mayoría prefirió una interpretación rigurosamente apegada a la letra del Art. 21. Estas apreciaciones varían en función del tema que los Ministros aborden de acuerdo a su formación ideológica. En el caso de la prisión preventiva oficiosa algunos de los que ahora prefirieron la rigurosa interpretación gramatical, estuvieron a favor de una hermenéutica tan abierta del texto constitucional que hasta llegaba a contradecirlo. Pero tales diferencias son naturales y propias de estos tribunales y para eso existen los votos particulares —como el que anunció la Ministra Esquivelen los que se expresan las razones de quienes no estuvieron de acuerdo con la determinación mayoritaria y dejan constancia para que al paso del tiempo se verifique si la realidad avala o no la decisión adoptada.

A propósito de la citada ministra, una posición minoritaria expresó razones válidas, pese a no convertirse en verdad jurídica. En el amparo que presentó contra el irregular procedimiento que se ha instaurado en su contra, un tribunal colegiado determinó su no admisión por estimarlo prematuro. El Magistrado Fernando Ibarra emitió su voto en contra de esa resolución y su argumento debió prevalecer en razón del principio pro persona según el cual, ante dos posibles interpretaciones debe preferirse la más favorable a la persona. La mayoría sostenía que no hay aún afectación al honor de la Ministra, y el Magistrado Ibarra apreció que sí la hubo pues un comunicado de la FES Aragón validó la acusación dirigida contra ella sin haberle dado oportunidad de defenderse. En fin, no siempre gana la razón jurídica, pero ese asunto todavía no está definitivamente resuelto.

@DEduardoAndrade