/ jueves 11 de abril de 2024

No me quiero morir, pero no puedo vivir así

Por Katia D’Artigues

Zoraya vive con depresión, trastorno del espectro autista y una condición psiquiátrica que se llama trastorno límite de la personalidad, que provoca que sus emociones se exacerben. Ha pasado los últimos dos años y medio en trámites burocráticos para acabar legalmente con su vida, para someterse a la eutanasia, que quiere decir “buena muerte” (de las expresiones griegas “eu”, buena, y “thánatos”, muerte).

Tiene sólo 28 años y en los Países Bajos, donde vive, la eutanasia es legal desde 2001. Tras la sentencia que le permitirá ejecutar esta decisión suya, dejó pasar unos meses para poner todo en orden y el próximo mes, acompañada de su pareja, un programador de 40 años, y sus dos gatos, le inyectarán un sedante que la dormirá y provocará que su corazón deje de latir.

La cita con la que abrí este texto es suya: “No me quiero morir, pero no puedo vivir así”. Me parece que es una expresión de un dolor profundo, quizá no físico, pero ¡sí vital!

Zoraya Ter Beek, leo, se sometió a distintos tratamientos médicos, fue a varios especialistas y ninguno funcionó como ella quería. Comenzó su larga lucha legal después de que el último psiquiatra que la atendió le dijo que su depresión no disminuiría.

Sé que es una decisión polémica y que muchas personas no están de acuerdo con esta joven. También es importante subrayar que no todas las personas que viven con depresión, autismo o trastorno límite de la personalidad (junto o por separado) quieren acabar con su vida.

Como soy parte de la cultura mexicana, muy permeada por el catolicismo, sé que muchas personas incluso argumentarán razones religiosas o de su propia salud mental para incluso atreverse a decir que no se debe permitir que nadie tome una decisión así.

Se refleja en nuestras leyes. En México sí está legislada la voluntad anticipada: que no se realicen acciones extraordinarias para continuar o alargar la vida, pero no el derecho a una muerte digna. De hecho, la eutanasia está permitida en contados países del mundo: Canadá, Bélgica, Suiza, España, Luxemburgo, Nueva Zelanda; en Latinoamérica, sólo en Colombia y Ecuador. Por lo general está permitida cuando una persona vive con una enfermedad terminal.

En el Código Penal de la Ciudad de México, Artículo 127, dice que se le aplicará prisión de dos a cinco años a una persona que prive de la vida a otra incluso cuando sea “por la petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de ésta, siempre que medien razones humanitarias y la víctima padeciere una enfermedad incurable en fase terminal”.

El Código Penal Federal, que fue reformado por última vez en mayo de 2023, también mantiene penas en los artículos 312 y 313. El que preste apoyo para que otro tome la decisión de terminar con su vida, puede tener una pena de uno a cinco años. Si acaba él mismo la vida, se entiende que a petición de otro, de cuatro a 12 años.

Además, hay agravantes: si la persona fuera menor de edad o “padeciera alguna de las formas de enajenación mental”, se calificará de homicidio calificado.

¿“Enajenación mental”? Como cada vez que tengo una duda recurro al diccionario. La Real Academia Española marca como sinónimos “locura, demencia, alienación, chaladura, delirio, loquera”, es decir, un término francamente capacitista, discriminatorio hacia las personas con discapacidad.

Finalmente las personas usuarias o exusuarias de servicios psiquiátricos son personas con discapacidad psicosocial.

Veo otra vez la foto de Zoraya, con su cabello largo y castaño, ojos azules, abrazada por su novio, con quien ya decidió que esparcirá sus cenizas “en un lugar lindo en el bosque”. Se ve tranquila, aunque no sonríe.

Me cuesta trabajo pensar que morirá en unos días, pero, tampoco puedo saber qué se siente vivir bajo su piel. Finalmente, ¿acabar con la vida propia no es una decisión personalísima, una expresión final de absoluta libertad individual?

Por Katia D’Artigues

Zoraya vive con depresión, trastorno del espectro autista y una condición psiquiátrica que se llama trastorno límite de la personalidad, que provoca que sus emociones se exacerben. Ha pasado los últimos dos años y medio en trámites burocráticos para acabar legalmente con su vida, para someterse a la eutanasia, que quiere decir “buena muerte” (de las expresiones griegas “eu”, buena, y “thánatos”, muerte).

Tiene sólo 28 años y en los Países Bajos, donde vive, la eutanasia es legal desde 2001. Tras la sentencia que le permitirá ejecutar esta decisión suya, dejó pasar unos meses para poner todo en orden y el próximo mes, acompañada de su pareja, un programador de 40 años, y sus dos gatos, le inyectarán un sedante que la dormirá y provocará que su corazón deje de latir.

La cita con la que abrí este texto es suya: “No me quiero morir, pero no puedo vivir así”. Me parece que es una expresión de un dolor profundo, quizá no físico, pero ¡sí vital!

Zoraya Ter Beek, leo, se sometió a distintos tratamientos médicos, fue a varios especialistas y ninguno funcionó como ella quería. Comenzó su larga lucha legal después de que el último psiquiatra que la atendió le dijo que su depresión no disminuiría.

Sé que es una decisión polémica y que muchas personas no están de acuerdo con esta joven. También es importante subrayar que no todas las personas que viven con depresión, autismo o trastorno límite de la personalidad (junto o por separado) quieren acabar con su vida.

Como soy parte de la cultura mexicana, muy permeada por el catolicismo, sé que muchas personas incluso argumentarán razones religiosas o de su propia salud mental para incluso atreverse a decir que no se debe permitir que nadie tome una decisión así.

Se refleja en nuestras leyes. En México sí está legislada la voluntad anticipada: que no se realicen acciones extraordinarias para continuar o alargar la vida, pero no el derecho a una muerte digna. De hecho, la eutanasia está permitida en contados países del mundo: Canadá, Bélgica, Suiza, España, Luxemburgo, Nueva Zelanda; en Latinoamérica, sólo en Colombia y Ecuador. Por lo general está permitida cuando una persona vive con una enfermedad terminal.

En el Código Penal de la Ciudad de México, Artículo 127, dice que se le aplicará prisión de dos a cinco años a una persona que prive de la vida a otra incluso cuando sea “por la petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de ésta, siempre que medien razones humanitarias y la víctima padeciere una enfermedad incurable en fase terminal”.

El Código Penal Federal, que fue reformado por última vez en mayo de 2023, también mantiene penas en los artículos 312 y 313. El que preste apoyo para que otro tome la decisión de terminar con su vida, puede tener una pena de uno a cinco años. Si acaba él mismo la vida, se entiende que a petición de otro, de cuatro a 12 años.

Además, hay agravantes: si la persona fuera menor de edad o “padeciera alguna de las formas de enajenación mental”, se calificará de homicidio calificado.

¿“Enajenación mental”? Como cada vez que tengo una duda recurro al diccionario. La Real Academia Española marca como sinónimos “locura, demencia, alienación, chaladura, delirio, loquera”, es decir, un término francamente capacitista, discriminatorio hacia las personas con discapacidad.

Finalmente las personas usuarias o exusuarias de servicios psiquiátricos son personas con discapacidad psicosocial.

Veo otra vez la foto de Zoraya, con su cabello largo y castaño, ojos azules, abrazada por su novio, con quien ya decidió que esparcirá sus cenizas “en un lugar lindo en el bosque”. Se ve tranquila, aunque no sonríe.

Me cuesta trabajo pensar que morirá en unos días, pero, tampoco puedo saber qué se siente vivir bajo su piel. Finalmente, ¿acabar con la vida propia no es una decisión personalísima, una expresión final de absoluta libertad individual?