/ viernes 12 de abril de 2024

Ocurrencias peligrosas

La búsqueda del voto hace que los partidos políticos y las candidaturas hagan propuestas que generan análisis y discusión en amplios sectores de la sociedad. Mientras ello ocurre, otros actores políticos aprovechan la distracción ciudadana que generan los tiempos electorales para alcanzar objetivos peligrosos.

Mientras algunos siguen con la resaca del post debate de las candidaturas presidenciales, el día de ayer se aprobó en comisiones del Senado una reforma legal al juicio de amparo en la que se restringe la posibilidad de que el Poder Judicial de la Federación (PJF) pueda suspender la aplicación general de leyes aprobadas por el Poder Legislativo, hasta en tanto se resuelva en definitiva la controversia.

La iniciativa de reforma señala que “en los últimos años, la Suprema Corte de Justicia y los órganos jurisdiccionales federales han emitido criterios que son contrarios al principio de relatividad que rige al amparo y han concedido suspensiones con efectos generales en contra de leyes expedidas por el Poder Legislativo”. Pese que reconoce que dichas suspensiones buscan proteger derechos fundamentales, la propuesta de reforma sostiene que estas son arbitrarias y discrecionales.

Así, se sostiene que las leyes gozan de una presunción de legitimidad y constitucionalidad, al ser producto de un proceso deliberativo democrático al interior del Poder Legislativo. Por tanto, concluye la iniciativa, dado que solo pueden ser consideradas inconstitucionales cuando así se demuestre, resulta contrario a la separación de poderes que se ordene suspender una ley antes de que se emita una sentencia definitiva.

Como puede advertirse, la propuesta emana de una molestia por el actuar del PJF en los últimos años. Recordemos que varias leyes que ha emitido el Poder Legislativo, así como actos de autoridad, particularmente del gobierno federal, han sido combatidos a través del juicio de amparo por considerar que se vulneran derechos fundamentales. En varios casos se ha ordenado la suspensión de los efectos del acto impugnado hasta que se resuelva definitivamente el asunto, porque sencillamente se ha considerado que hay afectaciones a los derechos de las personas.

En México hay molestia por la protección de los derechos fundamentales y la propuesta de reforma y el actuar de las comisiones del Senado son una muestra clara. Pese a que hay un reconocimiento expreso en la iniciativa a la importancia que tiene su protección, hoy se pretende limitar al Poder Judicial y, en cierto sentido, dejar como una simple carta de buena intención lo establecido en nuestra Constitución.

El artículo primero de nuestro máximo ordenamiento señala como deber de las autoridades promover, respetar y, proteger ampliamente los derechos fundamentales de las personas. De hecho, en todo instrumento internacional sobre derechos humanos y que México ha firmado, se reconoce como obligación del Estado garantizar el acceso a la justicia y la implementación de procedimientos que aseguren la protección a los derechos humanos y su reparación o restitución.

De ahí que nuestro sistema legal contemple al juicio de amparo como un mecanismo de control constitucional respecto de actos de autoridad. Es decir, el amparo no es un juicio que proteja privilegios, ni mucho menos sus resoluciones pueden considerarse como violatorias al principio de separación de poderes. Al contrario. Es un medio para evitar la arbitrariedad y para que el PJF revise la constitucionalidad y legalidad del acto generado por cualquier autoridad y, en caso de concluir que existe una vulneración a un derecho fundamental, debe restituirlo.

Además, las suspensiones que dicta el PJF antes de hacer un pronunciamiento definitivo pueden ser combatidas por las propias autoridades. En este caso, el propio poder Legislativo, a través de sus representantes legales, pueden combatir la decisión a través de otro medio de defensa legal. Entonces, la necesidad de quitar atribuciones al Poder Judicial se inserta en un ambiente de autoritarismo que hoy más que nunca está creciendo en nuestro país.

Cualquier Estado que aspira a ser democrático debe garantizar el reconocimiento y protección de nuestros derechos y libertades. Por ello, cualquier intento que busca un retroceso en esa materia debe alertarnos. Hoy varias organizaciones de la sociedad civil y de impartidores de justicia han detectado el riesgo que genera esta reforma legal al juicio de amparo.

La impartición de justicia de forma integral es un derecho que impacta en nuestro sistema democrático. La reforma pretende hacernos creer que el trabajo legislativo por provenir de representantes populares es impoluto y, en consecuencia, constitucional. Basta hacer un análisis del quehacer legislativo en los últimos años para advertir que estamos muy lejos de ello y eso, tristemente, no es una ocurrencia.


Maestro en democracia y derechos humanos.

@ebuendiaz


La búsqueda del voto hace que los partidos políticos y las candidaturas hagan propuestas que generan análisis y discusión en amplios sectores de la sociedad. Mientras ello ocurre, otros actores políticos aprovechan la distracción ciudadana que generan los tiempos electorales para alcanzar objetivos peligrosos.

Mientras algunos siguen con la resaca del post debate de las candidaturas presidenciales, el día de ayer se aprobó en comisiones del Senado una reforma legal al juicio de amparo en la que se restringe la posibilidad de que el Poder Judicial de la Federación (PJF) pueda suspender la aplicación general de leyes aprobadas por el Poder Legislativo, hasta en tanto se resuelva en definitiva la controversia.

La iniciativa de reforma señala que “en los últimos años, la Suprema Corte de Justicia y los órganos jurisdiccionales federales han emitido criterios que son contrarios al principio de relatividad que rige al amparo y han concedido suspensiones con efectos generales en contra de leyes expedidas por el Poder Legislativo”. Pese que reconoce que dichas suspensiones buscan proteger derechos fundamentales, la propuesta de reforma sostiene que estas son arbitrarias y discrecionales.

Así, se sostiene que las leyes gozan de una presunción de legitimidad y constitucionalidad, al ser producto de un proceso deliberativo democrático al interior del Poder Legislativo. Por tanto, concluye la iniciativa, dado que solo pueden ser consideradas inconstitucionales cuando así se demuestre, resulta contrario a la separación de poderes que se ordene suspender una ley antes de que se emita una sentencia definitiva.

Como puede advertirse, la propuesta emana de una molestia por el actuar del PJF en los últimos años. Recordemos que varias leyes que ha emitido el Poder Legislativo, así como actos de autoridad, particularmente del gobierno federal, han sido combatidos a través del juicio de amparo por considerar que se vulneran derechos fundamentales. En varios casos se ha ordenado la suspensión de los efectos del acto impugnado hasta que se resuelva definitivamente el asunto, porque sencillamente se ha considerado que hay afectaciones a los derechos de las personas.

En México hay molestia por la protección de los derechos fundamentales y la propuesta de reforma y el actuar de las comisiones del Senado son una muestra clara. Pese a que hay un reconocimiento expreso en la iniciativa a la importancia que tiene su protección, hoy se pretende limitar al Poder Judicial y, en cierto sentido, dejar como una simple carta de buena intención lo establecido en nuestra Constitución.

El artículo primero de nuestro máximo ordenamiento señala como deber de las autoridades promover, respetar y, proteger ampliamente los derechos fundamentales de las personas. De hecho, en todo instrumento internacional sobre derechos humanos y que México ha firmado, se reconoce como obligación del Estado garantizar el acceso a la justicia y la implementación de procedimientos que aseguren la protección a los derechos humanos y su reparación o restitución.

De ahí que nuestro sistema legal contemple al juicio de amparo como un mecanismo de control constitucional respecto de actos de autoridad. Es decir, el amparo no es un juicio que proteja privilegios, ni mucho menos sus resoluciones pueden considerarse como violatorias al principio de separación de poderes. Al contrario. Es un medio para evitar la arbitrariedad y para que el PJF revise la constitucionalidad y legalidad del acto generado por cualquier autoridad y, en caso de concluir que existe una vulneración a un derecho fundamental, debe restituirlo.

Además, las suspensiones que dicta el PJF antes de hacer un pronunciamiento definitivo pueden ser combatidas por las propias autoridades. En este caso, el propio poder Legislativo, a través de sus representantes legales, pueden combatir la decisión a través de otro medio de defensa legal. Entonces, la necesidad de quitar atribuciones al Poder Judicial se inserta en un ambiente de autoritarismo que hoy más que nunca está creciendo en nuestro país.

Cualquier Estado que aspira a ser democrático debe garantizar el reconocimiento y protección de nuestros derechos y libertades. Por ello, cualquier intento que busca un retroceso en esa materia debe alertarnos. Hoy varias organizaciones de la sociedad civil y de impartidores de justicia han detectado el riesgo que genera esta reforma legal al juicio de amparo.

La impartición de justicia de forma integral es un derecho que impacta en nuestro sistema democrático. La reforma pretende hacernos creer que el trabajo legislativo por provenir de representantes populares es impoluto y, en consecuencia, constitucional. Basta hacer un análisis del quehacer legislativo en los últimos años para advertir que estamos muy lejos de ello y eso, tristemente, no es una ocurrencia.


Maestro en democracia y derechos humanos.

@ebuendiaz