/ lunes 29 de enero de 2024

Poder Nacional / La Guardia Nacional en la Constitución

La Seguridad Pública, es un asunto de auténtica prioridad para la agenda del sexenio por concluir y lo será, sin duda alguna, para el siguiente. Además de ser el crimen organizado a nivel mundial, un auténtico peligro para la estabilidad mundial. De distinta manera cada sistema político, cada gobierno, por ejemplo, en el Continente Americano, buscan medidas preventivas, disuasivas, jurídicas y carcelarias para que de alguna forma consistente y duradera, se limiten las actividades ilícitas que vulneran a los sistemas sociales, a las democracias pero sobre todo, a la confianza ciudadana en las autoridades.

México es un muestra al igual que muchos otros países, de la diversidad de medidas exploradas y aplicadas: creación y supresión de instituciones policiales, leyes, convenios internos e internacionales, entre otras. Por ejemplo, en 1999, se crea la Policía Federal Preventiva; en 2009, como una de las consecuencias de la Iniciativa Mérida, se suprime .esta y se da paso a la Policía Federal. Y el 30 de junio de 2019, hace su pase de entrada de revista la Guardia Nacional. Sin duda que los cambios señalados, son de una enorme trascendencia, pues han debido se incorporados al texto de la Constitución.

Como sabemos, por decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir del 1 de este mes, la Guardia Nacional que permanecía bajo la esfera de responsabilidad de la Secretaría Nacional, pase a ser coordinada por la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana. Los antecedentes a dicha decisión son determinantes para comprender las resistencias y presiones para que la Guardia Nacional tenga un perfil más cercano a lo que se le denomina como “civil”. El Decreto de reformas a la Constitución, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de marzo de 2019, implicó que diez artículos de la Carta Magna fueran modificados y además de incluir 7 artículos transitorios.

De estos en particular el quinto, que se refiere a que los siguientes cinco años luego de la publicación del Decreto, el Presidente de la República podrá disponer de las Fuerzas Armadas en labores de apoyo a la Seguridad Pública “de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria” (Cita del artículo 5 transitorio), en tanto la entonces, nueva Guardia Nacional, logra su fortalecimiento institucional e implantación territorial. Cabe recordar, que luego de un intenso debate en el Congreso de la Unión, también se amplió dicho plazo para que las mismas Fuerzas Armadas continúen en actividades de Seguridad hasta 2028, es decir y aunque sea obvio, hasta poco más de la mitad del próximo sexenio (2024-2030).

Ahora, de nueva cuenta y de forma comprensible, en la opinión pública y el debate académico, se ha vuelto a tomar el tema de la organización y de la responsabilidad de la autoridad civil sobre la Guardia Nacional. De acuerdo a lo dictaminado por la SCJN, y como se apuntó al inicio de esta colaboración, de manera formal, la Guardia Nacional está bajo la responsabilidad de la SSPC. No obstante la forma en que se ha agravado la situación de inseguridad pública en algunas partes del país, la relevancia de las Fuerzas Armadas y en particular, del Ejército Mexicano, para contener las actividades del crimen organizado y proteger a la población, siguen siendo sustanciales.

El siguiente gobierno, deberá abordar la compleja realidad en una realidad, que con el paso del tiempo, se ha vuelto cada año más difícil, pero sobre todo, profunda en cuanto a las afectaciones en los sistemas sociales: expresiones musicales (es un decir), formas de comportamiento, “series” de televisión, así como una aceptación de la presencia de las bandas criminales, sea por miedo, complicidad o indiferencia. El reto es mayúsculo.

javierolivaposada@gmail.com

@JOPso

La Seguridad Pública, es un asunto de auténtica prioridad para la agenda del sexenio por concluir y lo será, sin duda alguna, para el siguiente. Además de ser el crimen organizado a nivel mundial, un auténtico peligro para la estabilidad mundial. De distinta manera cada sistema político, cada gobierno, por ejemplo, en el Continente Americano, buscan medidas preventivas, disuasivas, jurídicas y carcelarias para que de alguna forma consistente y duradera, se limiten las actividades ilícitas que vulneran a los sistemas sociales, a las democracias pero sobre todo, a la confianza ciudadana en las autoridades.

México es un muestra al igual que muchos otros países, de la diversidad de medidas exploradas y aplicadas: creación y supresión de instituciones policiales, leyes, convenios internos e internacionales, entre otras. Por ejemplo, en 1999, se crea la Policía Federal Preventiva; en 2009, como una de las consecuencias de la Iniciativa Mérida, se suprime .esta y se da paso a la Policía Federal. Y el 30 de junio de 2019, hace su pase de entrada de revista la Guardia Nacional. Sin duda que los cambios señalados, son de una enorme trascendencia, pues han debido se incorporados al texto de la Constitución.

Como sabemos, por decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir del 1 de este mes, la Guardia Nacional que permanecía bajo la esfera de responsabilidad de la Secretaría Nacional, pase a ser coordinada por la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana. Los antecedentes a dicha decisión son determinantes para comprender las resistencias y presiones para que la Guardia Nacional tenga un perfil más cercano a lo que se le denomina como “civil”. El Decreto de reformas a la Constitución, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de marzo de 2019, implicó que diez artículos de la Carta Magna fueran modificados y además de incluir 7 artículos transitorios.

De estos en particular el quinto, que se refiere a que los siguientes cinco años luego de la publicación del Decreto, el Presidente de la República podrá disponer de las Fuerzas Armadas en labores de apoyo a la Seguridad Pública “de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria” (Cita del artículo 5 transitorio), en tanto la entonces, nueva Guardia Nacional, logra su fortalecimiento institucional e implantación territorial. Cabe recordar, que luego de un intenso debate en el Congreso de la Unión, también se amplió dicho plazo para que las mismas Fuerzas Armadas continúen en actividades de Seguridad hasta 2028, es decir y aunque sea obvio, hasta poco más de la mitad del próximo sexenio (2024-2030).

Ahora, de nueva cuenta y de forma comprensible, en la opinión pública y el debate académico, se ha vuelto a tomar el tema de la organización y de la responsabilidad de la autoridad civil sobre la Guardia Nacional. De acuerdo a lo dictaminado por la SCJN, y como se apuntó al inicio de esta colaboración, de manera formal, la Guardia Nacional está bajo la responsabilidad de la SSPC. No obstante la forma en que se ha agravado la situación de inseguridad pública en algunas partes del país, la relevancia de las Fuerzas Armadas y en particular, del Ejército Mexicano, para contener las actividades del crimen organizado y proteger a la población, siguen siendo sustanciales.

El siguiente gobierno, deberá abordar la compleja realidad en una realidad, que con el paso del tiempo, se ha vuelto cada año más difícil, pero sobre todo, profunda en cuanto a las afectaciones en los sistemas sociales: expresiones musicales (es un decir), formas de comportamiento, “series” de televisión, así como una aceptación de la presencia de las bandas criminales, sea por miedo, complicidad o indiferencia. El reto es mayúsculo.

javierolivaposada@gmail.com

@JOPso