/ domingo 5 de junio de 2022

Protocolos de actuación penitenciarios

En nuestro país trabajando en equipo. Recordemos la dinámica en la cadena de la justicia penal. La Policía realiza una detención; la Fiscalía integra y aporta elementos al Juez para procesar y emitir sentencia; el Sistema Penitenciario recibe al presunto culpable para su custodia, antes y después de la sentencia, y en su momento inician los procesos de cambio del comportamiento para la reinserción social.

En este punto reside la importancia de los “Protocolos de actuación penitenciarios” para la coordinación interinstitucional y el actuar del día a día, entre otros, son valiosos por esto.

I. ¿Cuál es la tendencia en la demanda de protocolos penitenciarios ?

Por ejemplo, la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia (UNODC) destaca datos duros al respecto para la percepción y comprensión de los retos a nivel mundial:

a) En 2019, había aproximadamente 11.7 millones de personas detenidas en todo el mundo;

b) Encarna un aumento de más del 25% comparado con el año 2000.

Al respecto la Regla 4 (de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como las Reglas Mandela) menciona: “Los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad son principalmente proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia” … y explican: “los objetivos solo pueden alcanzarse si se aprovecha el período de privación de la libertad para lograr, en lo posible, la reinserción social…”.

Expresemos otro dato para concientizar del valor e importancia de la libertad, conducta en el marco de la ley y los programas de rehabilitación… Existen personas que permanecen de por vida, sin derecho a la libertad, por los años sentenciados y los delitos. No obstante, tienen acceso a sus programas de rehabilitación.

II. Protocolos penitenciarios

El Diccionario de la Real Academia Española señala la acepción del término protocolo: “Secuencia detallada de un proceso de actuación científica, técnica, médica, etc.”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en su ámbito de acción explica son “las directrices o lineamientos a seguir […] documentos que fueron concebidos como herramientas de apoyo para la labor judicial, en la medida que sistematizan […].

La creación e implementación de los protocolos penitenciarios son valiosos instrumentos que requieren del conocimiento y análisis de la ley, praxis en el campo, entre otros. Proporcionan legitimidad en la actuación, eliminan la discrecionalidad, contienen el marco normativo, conceptual, sus procesos y destacan a los participantes primer respondiente, la capacitación, entre otros.

Ejemplo reciente de la eficacia de un Protocolo. En la Ciudad de México, al inicio de los días de la pandemia del coronavirus se implementó un Protocolo de actuación en los 13 centros penitenciarios para las 25,000 personas privadas de su libertad y el personal laboral. Cuatro puntos clave: Fase 1: Prevención; 2: Identificación de Casos; 3: Actuación emergente y 4: Seguimiento y control. El resultado positivo, gracias a las acciones puntuales en la coordinación interinstitucional y participación de todos.

Al igual, en la esfera “penitenciaria” es reconocida la llamada “Hoja de Ruta” para programas de rehabilitación. Es considerada de las mejores prácticas, diseñada por la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia (UNODC). Apoyemos a transformarla a un Protocolo penitenciario global para contribuir desde diferentes ámbitos a erradicar las múltiples causas que originan la violencia.


hazael.ruiz@hotmail.com

En nuestro país trabajando en equipo. Recordemos la dinámica en la cadena de la justicia penal. La Policía realiza una detención; la Fiscalía integra y aporta elementos al Juez para procesar y emitir sentencia; el Sistema Penitenciario recibe al presunto culpable para su custodia, antes y después de la sentencia, y en su momento inician los procesos de cambio del comportamiento para la reinserción social.

En este punto reside la importancia de los “Protocolos de actuación penitenciarios” para la coordinación interinstitucional y el actuar del día a día, entre otros, son valiosos por esto.

I. ¿Cuál es la tendencia en la demanda de protocolos penitenciarios ?

Por ejemplo, la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia (UNODC) destaca datos duros al respecto para la percepción y comprensión de los retos a nivel mundial:

a) En 2019, había aproximadamente 11.7 millones de personas detenidas en todo el mundo;

b) Encarna un aumento de más del 25% comparado con el año 2000.

Al respecto la Regla 4 (de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como las Reglas Mandela) menciona: “Los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad son principalmente proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia” … y explican: “los objetivos solo pueden alcanzarse si se aprovecha el período de privación de la libertad para lograr, en lo posible, la reinserción social…”.

Expresemos otro dato para concientizar del valor e importancia de la libertad, conducta en el marco de la ley y los programas de rehabilitación… Existen personas que permanecen de por vida, sin derecho a la libertad, por los años sentenciados y los delitos. No obstante, tienen acceso a sus programas de rehabilitación.

II. Protocolos penitenciarios

El Diccionario de la Real Academia Española señala la acepción del término protocolo: “Secuencia detallada de un proceso de actuación científica, técnica, médica, etc.”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en su ámbito de acción explica son “las directrices o lineamientos a seguir […] documentos que fueron concebidos como herramientas de apoyo para la labor judicial, en la medida que sistematizan […].

La creación e implementación de los protocolos penitenciarios son valiosos instrumentos que requieren del conocimiento y análisis de la ley, praxis en el campo, entre otros. Proporcionan legitimidad en la actuación, eliminan la discrecionalidad, contienen el marco normativo, conceptual, sus procesos y destacan a los participantes primer respondiente, la capacitación, entre otros.

Ejemplo reciente de la eficacia de un Protocolo. En la Ciudad de México, al inicio de los días de la pandemia del coronavirus se implementó un Protocolo de actuación en los 13 centros penitenciarios para las 25,000 personas privadas de su libertad y el personal laboral. Cuatro puntos clave: Fase 1: Prevención; 2: Identificación de Casos; 3: Actuación emergente y 4: Seguimiento y control. El resultado positivo, gracias a las acciones puntuales en la coordinación interinstitucional y participación de todos.

Al igual, en la esfera “penitenciaria” es reconocida la llamada “Hoja de Ruta” para programas de rehabilitación. Es considerada de las mejores prácticas, diseñada por la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia (UNODC). Apoyemos a transformarla a un Protocolo penitenciario global para contribuir desde diferentes ámbitos a erradicar las múltiples causas que originan la violencia.


hazael.ruiz@hotmail.com