/ jueves 20 de mayo de 2021

Retos de inclusión en elecciones

El día de las elecciones de este 06 de junio justamente se cumplen dos años de la Reforma constitucional en materia de Paridad entre Géneros, conocida como paridad en todo o paridad transversal, cuya finalidad fue garantizar que la mitad de los cargos de decisión política en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), en los tres poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y organismos autónomos sean para mujeres. Esto constituyó un avance en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al poder político.

Y, afortunadamente, este no es el único avance. Hemos dedicado en varias ocasiones estas líneas a la Reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPCMRG), modificación normativa que tuvo lugar en abril del año pasado y que en esta ocasión también tendrá oportunidad de mostrar hasta donde nos encontramos preparados para afrontar situaciones que vulneren la libertad de las mujeres para ejercer sus derechos político-electorales en los asuntos públicos de nuestro país.

Y con esta intención de inclusión, las autoridades se han dado a la tarea de no dejar a nadie fuera del libre ejercicio y participación de sus derechos político-electorales, tenemos que con la Sentencia del TEPJF. SUP-RAP-121/2020 y acumulados, de diciembre del año pasado, se modificó el Acuerdo INE/CG572/2020 a efecto de que el Consejo General determine los 21 Distritos en los que deberán postularse candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, según la acción afirmativa indígena; y se fijaron los Lineamientos para que se establezcan las medidas afirmativas tendientes a garantizar las condiciones de igualdad sustantiva para la participación política de las personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad.

Cómo podemos observar, al menos en el papel se cuenta con una perspectiva o enfoque de medidas de inclusión, lo que permite en teoría garantizar una democracia incluyente. Puesto que con esta sentencia el INE determinó los 21 distritos en los que los partidos deberían nombrar candidatos indígenas, 11 de ellos mujeres, personas de la comunidad LGBT+, afromexicanas y personas con discapacidad.

Con ello, el mismo Instituto ha preparado las “Medidas para garantizar la inclusión en candidaturas”: a) cumplir con el principio de paridad entre hombres y mujeres; b) las y los aspirantes no deben tener antecedentes o condena por violencia doméstica delitos sexuales o ser deudores alimentarios; y c) postular fórmulas de personas con discapacidad, indígenas, afromexicanas, de la diversidad sexual y mexicanas en el extranjero.

En cuanto a la inclusión de personas de la comunidad LGBT+, afromexicanas y personas con discapacidad, el artículo 1º de la Carta Magna establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia CPEUM establece. Como podemos notar, este artículo señala que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.


Es así como la diversidad de la población que compone la nación mexicana se ve protegida desde el ámbito constitucional, motivo por el cual tanto las autoridades como los entes públicos del Estado mexicano tienen el deber de adoptar las medidas tendientes a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas, sin discriminación.

En este sentido, es de considerar que las instituciones en el diseño de las políticas públicas de trato preferente; creación normativa, y en su actuar deben tener en cuenta la igualdad estructural (nunca de sometimiento), es decir, llevar a la realidad los principios de igualdad y no discriminación; y como ejemplo, los Partidos Políticos Nacionales, en su calidad de entes de interés público, deben contribuir a la integración de los órganos de representación política y hacer posible el acceso de la ciudadanía (inclusión de todas y todos) al ejercicio del poder público.

Y las autoridades electorales, tienen la obligación de implementar las medidas necesarias que permitan que las mujeres, personas de la comunidad LGBT+, afromexicanas y personas con discapacidad, puedan ejercer efectivamente sus derechos político-electorales; al tiempo que hagan efectivos los mecanismos y herramientas de denuncia para cuando esto no sea respetado. Esto es un reto más, digno de ser observado si como ciudadanos que queremos vivir en un país verdaderamente incluyente.

El día de las elecciones de este 06 de junio justamente se cumplen dos años de la Reforma constitucional en materia de Paridad entre Géneros, conocida como paridad en todo o paridad transversal, cuya finalidad fue garantizar que la mitad de los cargos de decisión política en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), en los tres poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y organismos autónomos sean para mujeres. Esto constituyó un avance en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al poder político.

Y, afortunadamente, este no es el único avance. Hemos dedicado en varias ocasiones estas líneas a la Reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPCMRG), modificación normativa que tuvo lugar en abril del año pasado y que en esta ocasión también tendrá oportunidad de mostrar hasta donde nos encontramos preparados para afrontar situaciones que vulneren la libertad de las mujeres para ejercer sus derechos político-electorales en los asuntos públicos de nuestro país.

Y con esta intención de inclusión, las autoridades se han dado a la tarea de no dejar a nadie fuera del libre ejercicio y participación de sus derechos político-electorales, tenemos que con la Sentencia del TEPJF. SUP-RAP-121/2020 y acumulados, de diciembre del año pasado, se modificó el Acuerdo INE/CG572/2020 a efecto de que el Consejo General determine los 21 Distritos en los que deberán postularse candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, según la acción afirmativa indígena; y se fijaron los Lineamientos para que se establezcan las medidas afirmativas tendientes a garantizar las condiciones de igualdad sustantiva para la participación política de las personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad.

Cómo podemos observar, al menos en el papel se cuenta con una perspectiva o enfoque de medidas de inclusión, lo que permite en teoría garantizar una democracia incluyente. Puesto que con esta sentencia el INE determinó los 21 distritos en los que los partidos deberían nombrar candidatos indígenas, 11 de ellos mujeres, personas de la comunidad LGBT+, afromexicanas y personas con discapacidad.

Con ello, el mismo Instituto ha preparado las “Medidas para garantizar la inclusión en candidaturas”: a) cumplir con el principio de paridad entre hombres y mujeres; b) las y los aspirantes no deben tener antecedentes o condena por violencia doméstica delitos sexuales o ser deudores alimentarios; y c) postular fórmulas de personas con discapacidad, indígenas, afromexicanas, de la diversidad sexual y mexicanas en el extranjero.

En cuanto a la inclusión de personas de la comunidad LGBT+, afromexicanas y personas con discapacidad, el artículo 1º de la Carta Magna establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia CPEUM establece. Como podemos notar, este artículo señala que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.


Es así como la diversidad de la población que compone la nación mexicana se ve protegida desde el ámbito constitucional, motivo por el cual tanto las autoridades como los entes públicos del Estado mexicano tienen el deber de adoptar las medidas tendientes a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas, sin discriminación.

En este sentido, es de considerar que las instituciones en el diseño de las políticas públicas de trato preferente; creación normativa, y en su actuar deben tener en cuenta la igualdad estructural (nunca de sometimiento), es decir, llevar a la realidad los principios de igualdad y no discriminación; y como ejemplo, los Partidos Políticos Nacionales, en su calidad de entes de interés público, deben contribuir a la integración de los órganos de representación política y hacer posible el acceso de la ciudadanía (inclusión de todas y todos) al ejercicio del poder público.

Y las autoridades electorales, tienen la obligación de implementar las medidas necesarias que permitan que las mujeres, personas de la comunidad LGBT+, afromexicanas y personas con discapacidad, puedan ejercer efectivamente sus derechos político-electorales; al tiempo que hagan efectivos los mecanismos y herramientas de denuncia para cuando esto no sea respetado. Esto es un reto más, digno de ser observado si como ciudadanos que queremos vivir en un país verdaderamente incluyente.