/ jueves 5 de diciembre de 2019

Terrorismo y Soberanía

En cuanto a la decisión de Trump de calificar como terroristas a los delincuentes que incurran en acciones delictivas como en el caso Le Barón, es imprescindible partir de la base constitucional sobre la que se sustenta nuestra soberanía. En efecto, el artículo 133 de la Carta Magna dice: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTÉN DE ACUERDO CON LA MISMA, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de la Unión”.

En consecuencia NINGÚN TRATADO PUEDE IR EN DESACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN. Por lo tanto y conforme al artículo 14 de la Constitución en su párrafo tercero, que consagra el principio universal de legalidad (“Nullum crimen sine previa lege poenale”: no hay delito sin ley), queda prohibido imponer pena alguna, lo cual presupone la existencia de un delito, “QUE NO ESTÉ DECRETADA POR UNA LEY EXACTAMENTE APLICABLE AL DELITO DE QUE SE TRATA”. En tal virtud EL TERRORISMO NO ES UN DELITO EN LOS TÉRMINOS DE UN TRATADO INTERNACIONAL, NI TAMPOCO EN LOS DE UN COVENIO O ACUERDO TAMBIÉN INTERNACIONALES y que evidentemente no son ley. Ley es (son) en la especie los artículos 139, 139 Bis, 139 Ter, 139 Quáter, 139 Quinquies, 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter del Código Penal Federal, que tipifican respectivamente el tipo básico de terrorismo, su encubrimiento, su financiamiento, su encubrimiento especial, el tipo básico de terrorismo internacional, su encubrimiento y las amenazas para cometerlo. Razón ésta por la que la “organización terrorista extranjera”, que invoca Trump, dependería llegado el caso de tratados, convenios o acuerdos firmados por México; siendo imposible jurídicamente hablando, repito, que los mismos contravengan lo dispuesto en la Constitución. Lo más grave, sin embargo, es la posible derivación de lo que digo para acordar que organizaciones de investigación criminal norteamericana incursionaran arbitrariamente en nuestro país; o que se llegara más lejos aún, persiguiendo y aprendiendo en territorio mexicano a supuestos criminales. Somos una nación soberana (v. arts. 39-40 constitucionales).


No obstante y habida cuenta del crecimiento de las acciones terroristas y del enorme peligro que éstas representan en medio de la mundial inseguridad y violencia, la calificación de organizaciones especializadas en materia de terrorismo es procedente y aconsejable; aunque a condición de que no sobrepasen los límites de la soberanía nacional, es decir, que la indagación no se lleve a cabo al estilo de la policía -FBI o CIA- o del ejército norteamericanos. Lo anterior es razonable, jurídico e incluso de buena política y contrario a la absurda solicitud de los conservadores congresistas estadounidenses, opuesta al derecho internacional y a los derechos humanos, para que su Gobierno enfrente con militares a cárteles de la droga en suelo mexicano. En conclusión, cualquier convenio, tratado, acuerdo o instrumento jurídico internacional firmado por México en materia de terrorismo debe concordar con lo dispuesto en la Constitución. Bien se sabe que abundan quienes se ríen de la Constitución, o del Derecho elevado a sus más altas cimas, o de la que llaman despectivamente utopía jurídica ignorando su esencia valorativa y aferrándose a la dura piedra de la ley concebida al margen de su origen. Son los pragmáticos que sólo ven las tablas -casi adorándolas- y no las normas escritas en ellas. Aquí el dilema es muy claro, o la sujeción a la conveniencia o el alto vuelo del espíritu que ve y contempla la realidad en su autentica dimensión.


@RaulCarranca

www.facebook.com/despacho.raulcarranca

En cuanto a la decisión de Trump de calificar como terroristas a los delincuentes que incurran en acciones delictivas como en el caso Le Barón, es imprescindible partir de la base constitucional sobre la que se sustenta nuestra soberanía. En efecto, el artículo 133 de la Carta Magna dice: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTÉN DE ACUERDO CON LA MISMA, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de la Unión”.

En consecuencia NINGÚN TRATADO PUEDE IR EN DESACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN. Por lo tanto y conforme al artículo 14 de la Constitución en su párrafo tercero, que consagra el principio universal de legalidad (“Nullum crimen sine previa lege poenale”: no hay delito sin ley), queda prohibido imponer pena alguna, lo cual presupone la existencia de un delito, “QUE NO ESTÉ DECRETADA POR UNA LEY EXACTAMENTE APLICABLE AL DELITO DE QUE SE TRATA”. En tal virtud EL TERRORISMO NO ES UN DELITO EN LOS TÉRMINOS DE UN TRATADO INTERNACIONAL, NI TAMPOCO EN LOS DE UN COVENIO O ACUERDO TAMBIÉN INTERNACIONALES y que evidentemente no son ley. Ley es (son) en la especie los artículos 139, 139 Bis, 139 Ter, 139 Quáter, 139 Quinquies, 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter del Código Penal Federal, que tipifican respectivamente el tipo básico de terrorismo, su encubrimiento, su financiamiento, su encubrimiento especial, el tipo básico de terrorismo internacional, su encubrimiento y las amenazas para cometerlo. Razón ésta por la que la “organización terrorista extranjera”, que invoca Trump, dependería llegado el caso de tratados, convenios o acuerdos firmados por México; siendo imposible jurídicamente hablando, repito, que los mismos contravengan lo dispuesto en la Constitución. Lo más grave, sin embargo, es la posible derivación de lo que digo para acordar que organizaciones de investigación criminal norteamericana incursionaran arbitrariamente en nuestro país; o que se llegara más lejos aún, persiguiendo y aprendiendo en territorio mexicano a supuestos criminales. Somos una nación soberana (v. arts. 39-40 constitucionales).


No obstante y habida cuenta del crecimiento de las acciones terroristas y del enorme peligro que éstas representan en medio de la mundial inseguridad y violencia, la calificación de organizaciones especializadas en materia de terrorismo es procedente y aconsejable; aunque a condición de que no sobrepasen los límites de la soberanía nacional, es decir, que la indagación no se lleve a cabo al estilo de la policía -FBI o CIA- o del ejército norteamericanos. Lo anterior es razonable, jurídico e incluso de buena política y contrario a la absurda solicitud de los conservadores congresistas estadounidenses, opuesta al derecho internacional y a los derechos humanos, para que su Gobierno enfrente con militares a cárteles de la droga en suelo mexicano. En conclusión, cualquier convenio, tratado, acuerdo o instrumento jurídico internacional firmado por México en materia de terrorismo debe concordar con lo dispuesto en la Constitución. Bien se sabe que abundan quienes se ríen de la Constitución, o del Derecho elevado a sus más altas cimas, o de la que llaman despectivamente utopía jurídica ignorando su esencia valorativa y aferrándose a la dura piedra de la ley concebida al margen de su origen. Son los pragmáticos que sólo ven las tablas -casi adorándolas- y no las normas escritas en ellas. Aquí el dilema es muy claro, o la sujeción a la conveniencia o el alto vuelo del espíritu que ve y contempla la realidad en su autentica dimensión.


@RaulCarranca

www.facebook.com/despacho.raulcarranca