/ jueves 29 de octubre de 2020

Un paso hacia la Seguridad Vial

El contexto por el que atraviesa nuestro país en relación con los temas de movilidad y seguridad vial ha cobrado especial importancia de algunos años a la fecha, ante la necesidad de contar con un marco normativo que evite, en primera instancia, la sobrerregulación, suscitada en distintas entidades federativas con criterios dispares tanto en sus leyes locales concernientes en estos tópicos como en sus leyes y/o reglamentos de tránsito y vialidad.

Pues ha sido notorio que la diversidad de estos instrumentos, en algunos casos, disfraza el propósito de mejorar la movilidad o el embudo nocivo de nuestro medio ambiente, derivado de los congestionamientos vehiculares, y se encamina en la creación de una serie de trámites burocráticos y administrativos con el único objetivo de proveerse de mayores ingresos, es decir, fines recaudatorios que en nada han abonado al tema movilidad o de la reducción de agentes contaminantes.

En cuanto a nuestro sistema jurídico en el ámbito federal, este 28 de noviembre se cumplirán cuatro años de la publicación de la Ley General de Asentamientos Humanos que, definió a la movilidad como la “capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, priorizando la accesibilidad universal, así como la sustentabilidad de esta”.


Aquella también determinó que los tres órdenes de gobierno deben establecer instrumentos y mecanismos para garantizar el tránsito a la movilidad, a través de diagnósticos, políticas y programas, e instrumentos como: cargos por congestión o restricciones de circulación en zonas determinadas; infraestructura peatonal, ciclista o de pacificación de tránsito; sistemas integrados de transporte; zonas de bajas o nulas emisiones; cargos y prohibiciones por estacionamientos en vía pública, entre otros.

No obstante, el avance a nivel federal hubo antes y después de esta normativa una propagación de iniciativas legislativas presentadas tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores que iban desde reformas en materia constitucional hasta modificaciones de normas secundarias referente a estos temas.

Con ello, en el Poder Legislativo se inició un debate de trascendencia sobre las facultades del Congreso para expedir una ley de movilidad o seguridad vial, pues hubo voces a favor y en contra de trastocar nuestra Carta Magna con estos propósitos.

Finalmente, en seguimiento a este tema, el 11 de diciembre del año pasado, en la Gaceta del Senado LXIV/2PPO-71, se encontró dictamen correspondiente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Zonas Metropolitanas; y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se proponía la reforma de diversos artículos de la Constitución Federal en materia de movilidad y seguridad vial, aprobado y remitido a la Cámara de Diputados para la continuación de su trámite legislativo.

Como todos sabemos este año ha sido sui generis para todos los ámbitos y todos los niveles, por supuesto la agenda legislativa no fue la excepción. Por ello, queremos exponer el enorme gusto sobre el avance y apoyo que también hubo en la Cámara Baja que, a finales del mes de septiembre, discutió el proyecto de dictamen a la minuta en materia de movilidad que reforma el artículo 73, 115, 122 y 4° constitucionales; aprobándolo y remitiéndolo a las Legislaturas de los Estados, al tratarse de una modificación a nuestra Carta Magna.

Una vez que se cuente con la necesaria aprobación de las Legislaturas Locales, esperaríamos contar con la tan ansiada Ley General de Seguridad Vial, que permita la instauración de un Sistema Nacional para estos efectos, donde las voces de los sectores públicos y de la sociedad civil se encuentren comunicados; y sea una brecha de oportunidad para realizar la recolección, análisis, y sistematización de datos relevantes para la seguridad vial y la gestión del tránsito de todos los usuarios en la vía pública, con el propósito de determinar, cuantitativa y cualitativamente el estado de la seguridad vial en el país; deducir los factores asociados a los accidentes de tránsito, así como promover el diseño de indicadores y estrategias dirigidas a mejorar nuestras condiciones en esta esfera. Además, que propague una cultura y educación en seguridad vial para niños y adultos a través de campañas asertivas.

Esperemos que con la aprobación de la reforma constitucional podamos alinearnos a los estándares internacionales, refiriéndonos al Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 y al Plan Mundial de la materia; así como una real coordinación entre zonas metropolitanas y un equilibrio de sectores y servicios en beneficio de todos los mexicanos.

El contexto por el que atraviesa nuestro país en relación con los temas de movilidad y seguridad vial ha cobrado especial importancia de algunos años a la fecha, ante la necesidad de contar con un marco normativo que evite, en primera instancia, la sobrerregulación, suscitada en distintas entidades federativas con criterios dispares tanto en sus leyes locales concernientes en estos tópicos como en sus leyes y/o reglamentos de tránsito y vialidad.

Pues ha sido notorio que la diversidad de estos instrumentos, en algunos casos, disfraza el propósito de mejorar la movilidad o el embudo nocivo de nuestro medio ambiente, derivado de los congestionamientos vehiculares, y se encamina en la creación de una serie de trámites burocráticos y administrativos con el único objetivo de proveerse de mayores ingresos, es decir, fines recaudatorios que en nada han abonado al tema movilidad o de la reducción de agentes contaminantes.

En cuanto a nuestro sistema jurídico en el ámbito federal, este 28 de noviembre se cumplirán cuatro años de la publicación de la Ley General de Asentamientos Humanos que, definió a la movilidad como la “capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, priorizando la accesibilidad universal, así como la sustentabilidad de esta”.


Aquella también determinó que los tres órdenes de gobierno deben establecer instrumentos y mecanismos para garantizar el tránsito a la movilidad, a través de diagnósticos, políticas y programas, e instrumentos como: cargos por congestión o restricciones de circulación en zonas determinadas; infraestructura peatonal, ciclista o de pacificación de tránsito; sistemas integrados de transporte; zonas de bajas o nulas emisiones; cargos y prohibiciones por estacionamientos en vía pública, entre otros.

No obstante, el avance a nivel federal hubo antes y después de esta normativa una propagación de iniciativas legislativas presentadas tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores que iban desde reformas en materia constitucional hasta modificaciones de normas secundarias referente a estos temas.

Con ello, en el Poder Legislativo se inició un debate de trascendencia sobre las facultades del Congreso para expedir una ley de movilidad o seguridad vial, pues hubo voces a favor y en contra de trastocar nuestra Carta Magna con estos propósitos.

Finalmente, en seguimiento a este tema, el 11 de diciembre del año pasado, en la Gaceta del Senado LXIV/2PPO-71, se encontró dictamen correspondiente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Zonas Metropolitanas; y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se proponía la reforma de diversos artículos de la Constitución Federal en materia de movilidad y seguridad vial, aprobado y remitido a la Cámara de Diputados para la continuación de su trámite legislativo.

Como todos sabemos este año ha sido sui generis para todos los ámbitos y todos los niveles, por supuesto la agenda legislativa no fue la excepción. Por ello, queremos exponer el enorme gusto sobre el avance y apoyo que también hubo en la Cámara Baja que, a finales del mes de septiembre, discutió el proyecto de dictamen a la minuta en materia de movilidad que reforma el artículo 73, 115, 122 y 4° constitucionales; aprobándolo y remitiéndolo a las Legislaturas de los Estados, al tratarse de una modificación a nuestra Carta Magna.

Una vez que se cuente con la necesaria aprobación de las Legislaturas Locales, esperaríamos contar con la tan ansiada Ley General de Seguridad Vial, que permita la instauración de un Sistema Nacional para estos efectos, donde las voces de los sectores públicos y de la sociedad civil se encuentren comunicados; y sea una brecha de oportunidad para realizar la recolección, análisis, y sistematización de datos relevantes para la seguridad vial y la gestión del tránsito de todos los usuarios en la vía pública, con el propósito de determinar, cuantitativa y cualitativamente el estado de la seguridad vial en el país; deducir los factores asociados a los accidentes de tránsito, así como promover el diseño de indicadores y estrategias dirigidas a mejorar nuestras condiciones en esta esfera. Además, que propague una cultura y educación en seguridad vial para niños y adultos a través de campañas asertivas.

Esperemos que con la aprobación de la reforma constitucional podamos alinearnos a los estándares internacionales, refiriéndonos al Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 y al Plan Mundial de la materia; así como una real coordinación entre zonas metropolitanas y un equilibrio de sectores y servicios en beneficio de todos los mexicanos.