/ jueves 6 de abril de 2023

¿Vas a presentar tu declaración anual 2022? Toma en cuenta estas recomendaciones

Actualmente el SAT cuenta con diversas herramientas en línea para facilitar este proceso, entre las que destaca su plataforma SAT ID

Llegó el periodo para presentar la declaración anual del 2022 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), una obligación que tienen todos los contribuyentes, tanto personas físicas como morales.

Actualmente el SAT cuenta con diversas herramientas en línea para facilitar este proceso, entre las que destaca su plataforma SAT ID, para generar o renovar la contraseña y e.firma; y videotutoriales en su canal de YouTube.

Puedes leertambién: Declaración anual: ¿cuánto tiempo tarda el SAT en devolver el saldo a favor?

Sin embargo, en el último año se han presentado nuevas mejoras para los contribuyentes, incluyendo la publicación de horarios y disponibilidad de citas en el organismo a nivel nacional.

La primera de ellas es un visor de nómina para el trabajador, para que quienes reciben ingresos por sueldos y salarios, verifiquen que la información que fue reportada por sus empleadores esté correcta.

De igual forma, existe un visor de nómina para el patrón para que los empleadores puedan verificar que los comprobantes de nómina que hayan emitido no contengan errores, así como uno para deducciones personales, que sirve para conocer todos los conceptos que han sido clasificados como bajo este concepto.

Además, previo al inicio del periodo de la declaración anual, el SAT puso a disposición del público en general un sitio web y un simulador para que las personas se familiaricen con dicha obligación.

Para presentar la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2022, es necesario contar con RFC y Contraseña o e.firma vigente.

La fecha límite para presentarla es el 2 de mayo, y están obligadas las personas que reciban ingresos por:

  • Sueldos y salarios o asimilados a salarios.
  • Servicios profesionales.
  • Actividades empresariales.
  • Cobro de rentas por algún bien inmueble.
  • Intereses o dividendos.
  • Enajenación o adquisición de bienes.
  • Régimen Simplificado de Confianza.

Las multas por no presentarla dentro de este lapso, por omitir información o incumplir en el pago de algún recargo van desde los mil 400 hasta casi 35 mil pesos.

Llegó el periodo para presentar la declaración anual del 2022 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), una obligación que tienen todos los contribuyentes, tanto personas físicas como morales.

Actualmente el SAT cuenta con diversas herramientas en línea para facilitar este proceso, entre las que destaca su plataforma SAT ID, para generar o renovar la contraseña y e.firma; y videotutoriales en su canal de YouTube.

Puedes leertambién: Declaración anual: ¿cuánto tiempo tarda el SAT en devolver el saldo a favor?

Sin embargo, en el último año se han presentado nuevas mejoras para los contribuyentes, incluyendo la publicación de horarios y disponibilidad de citas en el organismo a nivel nacional.

La primera de ellas es un visor de nómina para el trabajador, para que quienes reciben ingresos por sueldos y salarios, verifiquen que la información que fue reportada por sus empleadores esté correcta.

De igual forma, existe un visor de nómina para el patrón para que los empleadores puedan verificar que los comprobantes de nómina que hayan emitido no contengan errores, así como uno para deducciones personales, que sirve para conocer todos los conceptos que han sido clasificados como bajo este concepto.

Además, previo al inicio del periodo de la declaración anual, el SAT puso a disposición del público en general un sitio web y un simulador para que las personas se familiaricen con dicha obligación.

Para presentar la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2022, es necesario contar con RFC y Contraseña o e.firma vigente.

La fecha límite para presentarla es el 2 de mayo, y están obligadas las personas que reciban ingresos por:

  • Sueldos y salarios o asimilados a salarios.
  • Servicios profesionales.
  • Actividades empresariales.
  • Cobro de rentas por algún bien inmueble.
  • Intereses o dividendos.
  • Enajenación o adquisición de bienes.
  • Régimen Simplificado de Confianza.

Las multas por no presentarla dentro de este lapso, por omitir información o incumplir en el pago de algún recargo van desde los mil 400 hasta casi 35 mil pesos.

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