/ jueves 30 de julio de 2020

Terapias de conversión sexual serán delito en CDMX a partir de mañana

A quien imparta u obligue a otro a recibir una terapia de conversión se le impondrán de 2 a 5 años de prisión y de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad

A partir de mañana ya será un delito las terapias de conversión, esto se pone en práctica a una semana de que fue aprobada esta Ley por los diputados locales de la Ciudad de México.

Esta miércoles se publicó en la Gaceta Oficial, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Distrito Federal, con relación a los “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la Identidad Sexual”.

Cabe recordar que se adiciona un artículo 190 Quater, comprendido en el Capítulo VII que señala lo siguiente:

"A quien imparta u obligue a otro a recibir una terapia de conversión se le impondrán de 2 a 5 años de prisión y de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad. Este delito se perseguirá por querella".

Se entiende por terapias de conversión a aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.

Si la terapia de conversión se hiciere en un menor de 18 años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tenga la capacidad de resistir la conducta, la pena se aumentará en una mitad y se perseguirá por oficio.



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A partir de mañana ya será un delito las terapias de conversión, esto se pone en práctica a una semana de que fue aprobada esta Ley por los diputados locales de la Ciudad de México.

Esta miércoles se publicó en la Gaceta Oficial, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Distrito Federal, con relación a los “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la Identidad Sexual”.

Cabe recordar que se adiciona un artículo 190 Quater, comprendido en el Capítulo VII que señala lo siguiente:

"A quien imparta u obligue a otro a recibir una terapia de conversión se le impondrán de 2 a 5 años de prisión y de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad. Este delito se perseguirá por querella".

Se entiende por terapias de conversión a aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.

Si la terapia de conversión se hiciere en un menor de 18 años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tenga la capacidad de resistir la conducta, la pena se aumentará en una mitad y se perseguirá por oficio.



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