/ viernes 7 de mayo de 2021

Tribunal revoca suspensión provisional a Monsanto para usar glifosato y maíz transgénico

Sin embargo, señala que dicho instrumento no implica la prohibición, mucho menos sanción del empleo de dicho agente químico

El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito revocó la suspensión provisional que un juez otorgó a la compañía Monsanto-Bayer, quien se había amparado contra del decreto presidencial sobre la prohibición del uso de glifosato y maíz transgénico en el país.

El resolutivo fue emitido el pasado 3 de mayo, mismo en el que se declaró procedente negar la suspensión debido a que esta afecta las disposiciones de orden público en perjuicio del interés de la sociedad, según lo establece la Ley de Amparo.

De acuerdo con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la resolución del Tribunal Colegiado advierte que el decreto tiene vocación regulatoria, la cual tiene una visión de prevención en materia sanitaria y de protección al medio ambiente.

“Este deber es una obligación para cumplir con el mandato constitucional y convencional de velar porque los seres humanos tengan derecho a una vida saludable en armonía con la naturaleza, prerrogativa que debe ser protegida con base en el principio de precaución”, señaló la Secretaría mediante un comunicado.

Es decir que este órgano colegiado consideró, según diversos tratados internacionales, que no es permisible conceder la suspensión provisional solicitada, ante un posible deterioro de la salud de las personas y los animales, al entenderlo de máximo interés para el orden público.

Sin embargo, señala que dicho instrumento no implica la prohibición, mucho menos sanción del empleo de dicho agente químico por los particulares, sino lo que se dispuso fue el abandono gradual del glifosato por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente.

El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito revocó la suspensión provisional que un juez otorgó a la compañía Monsanto-Bayer, quien se había amparado contra del decreto presidencial sobre la prohibición del uso de glifosato y maíz transgénico en el país.

El resolutivo fue emitido el pasado 3 de mayo, mismo en el que se declaró procedente negar la suspensión debido a que esta afecta las disposiciones de orden público en perjuicio del interés de la sociedad, según lo establece la Ley de Amparo.

De acuerdo con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la resolución del Tribunal Colegiado advierte que el decreto tiene vocación regulatoria, la cual tiene una visión de prevención en materia sanitaria y de protección al medio ambiente.

“Este deber es una obligación para cumplir con el mandato constitucional y convencional de velar porque los seres humanos tengan derecho a una vida saludable en armonía con la naturaleza, prerrogativa que debe ser protegida con base en el principio de precaución”, señaló la Secretaría mediante un comunicado.

Es decir que este órgano colegiado consideró, según diversos tratados internacionales, que no es permisible conceder la suspensión provisional solicitada, ante un posible deterioro de la salud de las personas y los animales, al entenderlo de máximo interés para el orden público.

Sin embargo, señala que dicho instrumento no implica la prohibición, mucho menos sanción del empleo de dicho agente químico por los particulares, sino lo que se dispuso fue el abandono gradual del glifosato por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente.

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