/ jueves 3 de marzo de 2022

Corte vota a favor de infancias trans; podrán solicitar nuevas actas de nacimiento

El Pleno declaró como inconstitucional un artículo que exige a las personas contar con mayoría de edad para pedir una nueva acta de nacimiento en Puebla

Por unanimidad de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó a favor del derecho que tienen las infancias trans a solicitar nuevas actas de nacimiento en el estado de Puebla antes de cumplir los 18 años.

Así lo resolvió el Pleno del Máximo Tribunal del país al declarar como inconstitucional un artículo del Código Civil de Puebla que exige a las personas contar con mayoría de edad para pedir una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, que significa la manera en que una persona se asume a sí misma.

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La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que demandó la invalidez del artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla, el cual fue adicionado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 26 de marzo de 2021.

El proyecto de la Corte, que estuvo a cargo de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, declaraba desde un principio a la acción de inconstitucionalidad como “procedente y fundada” dado que su aplicación resultaba discriminatoria “pues solo toma en cuenta este impedimento para la identidad de género”.

“El proyecto adopta la doctrina que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido respecto de los principios de igualdad, no discriminación e interés superior de la infancia y la adolescencia, así como el derecho a un libre desarrollo de la personalidad de género y a tener la identidad de género que mejor parezca a las personas”, señaló.

Sin embargo, pese a que contó con la unanimidad de votos por parte de las y los ministros, la gran mayoría también anunció votos concurrentes, debido a diversas diferencias que tienen con el proyecto en temas como el lenguaje inclusivo que deberá contener la sentencia final y las consideraciones que deben tomar los legisladores al respecto.

Sobre este tema el ministro presidente, Arturo Zaldívar, enfatizó sobre la necesidad de profundizar en la manera de legislar y gobernar a favor de las infancias trans, pues “para muchos, la identidad de género es una experiencia tan sencilla como respirar; para las personas trans, en cambio, ser ellas mismas representa un desafío mayúsculo”, dijo.

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“Así como lo reconoce el proyecto, el Estado está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su ejercicio efectivo sin discriminación, con respeto a su autonomía progresiva y escuchando su opinión en todas las decisiones que afecten su vida y al interés superior de la infancia”, sentenció.

En su próxima sesión pública ordinaria del lunes, el Pleno continuará con la discusión de los efectos que tendrá esta resolución.



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Disponible en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

Por unanimidad de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó a favor del derecho que tienen las infancias trans a solicitar nuevas actas de nacimiento en el estado de Puebla antes de cumplir los 18 años.

Así lo resolvió el Pleno del Máximo Tribunal del país al declarar como inconstitucional un artículo del Código Civil de Puebla que exige a las personas contar con mayoría de edad para pedir una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, que significa la manera en que una persona se asume a sí misma.

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La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que demandó la invalidez del artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla, el cual fue adicionado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 26 de marzo de 2021.

El proyecto de la Corte, que estuvo a cargo de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, declaraba desde un principio a la acción de inconstitucionalidad como “procedente y fundada” dado que su aplicación resultaba discriminatoria “pues solo toma en cuenta este impedimento para la identidad de género”.

“El proyecto adopta la doctrina que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido respecto de los principios de igualdad, no discriminación e interés superior de la infancia y la adolescencia, así como el derecho a un libre desarrollo de la personalidad de género y a tener la identidad de género que mejor parezca a las personas”, señaló.

Sin embargo, pese a que contó con la unanimidad de votos por parte de las y los ministros, la gran mayoría también anunció votos concurrentes, debido a diversas diferencias que tienen con el proyecto en temas como el lenguaje inclusivo que deberá contener la sentencia final y las consideraciones que deben tomar los legisladores al respecto.

Sobre este tema el ministro presidente, Arturo Zaldívar, enfatizó sobre la necesidad de profundizar en la manera de legislar y gobernar a favor de las infancias trans, pues “para muchos, la identidad de género es una experiencia tan sencilla como respirar; para las personas trans, en cambio, ser ellas mismas representa un desafío mayúsculo”, dijo.

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“Así como lo reconoce el proyecto, el Estado está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su ejercicio efectivo sin discriminación, con respeto a su autonomía progresiva y escuchando su opinión en todas las decisiones que afecten su vida y al interés superior de la infancia”, sentenció.

En su próxima sesión pública ordinaria del lunes, el Pleno continuará con la discusión de los efectos que tendrá esta resolución.



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