/ domingo 14 de enero de 2024

Joven gana amparo contra su escuela: le prohibieron asistir con el cabello pintado de azul

La Suprema Corte determinó que la escuela a la que asiste una joven en Zacatecas debe permitirle asistir a clases con el cabello pintado de azul aun si lo prohibe su reglamento

Tras subrayar que “la apariencia física de los alumnos no interfiere en los conocimientos”, una juez del estado de Zacatecas concedió un amparo a una estudiante de secundaria para continuar con sus estudios en una institución que le impidió continuar con su formación educativa por presentarse a clases con el cabello teñido de azul.

La resolución de la autoridad judicial determinó que el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad reviste una de las más grandes libertades reconocidas a la persona, esto es, “la facultad de los individuos de realizar cualquier actividad valiosa para alcanzar la autonomía”.

Al respecto, la jueza María Citlallic Vizcaya Zamudio determinó que las autoridades educativas, con su proceder, “vulneraron el derecho de la estudiante al libre desarrollo de la personalidad”, que se sustenta en los artículos 1o. y 3o. de la Constitución.

El amparo interpuesto por los padres de la alumna de secundaria se dio luego de que la joven se presentó a tomar clases con el cabello teñido de azul y las autoridades escolares le hicieron la observación de que “en el punto 12 del Instrumento Disciplinario Escolar 2022-2023 se establece que los alumnos deberán traer un corte de cabello natural y sin gel (ni cortes estilizados). Los alumnos deberán traer peinado adecuado, no estrafalario, sin tinte, sin mechas o rayos”.

Ante ello, la estudiante y sus padres interpusieron un juicio de amparo por considerar que dicha norma y proceder de las autoridades escolares vulneraban su derecho humano a la educación y violentaban el principio de igualdad.

La juez, luego de analizar los argumentos de las partes, sustentó su determinación en diversas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que se establece que “el concepto de dignidad humana deriva del derecho de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida”.

“Cualquier restricción injustificada y ajena a la Carta Magna debe considerarse inconstitucional, como lo es en este caso, la restricción del derecho a la personalidad con motivo de la imposición de un patrón estético”, fundamentó la juez Vizcaya Zamudio.

Subrayó además que si bien los padres de los alumnos se comprometen por escrito a asumir los derechos y deberes impuestos por la institución educativa, “también lo es que el contenido de los reglamentos se encuentra supeditado al respeto y observancia de los principios y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y los Tratados Internacionales”.

Por ello, argumentó la juez, “cualquier disposición injustificada en contrario, válidamente podrá ser inaplicada en observancia al principio de supremacía constitucional”.

“La forma en la que los alumnos desea presentarse ante la sociedad, en forma alguna vulnera derechos de terceros ni los fines de la educación, pues la longitud o forma de portar el cabello en todos los ámbitos, incluso el educativo, constituye una decisión del fuero interno de cada individuo protegida por la Constitución”.



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Tras subrayar que “la apariencia física de los alumnos no interfiere en los conocimientos”, una juez del estado de Zacatecas concedió un amparo a una estudiante de secundaria para continuar con sus estudios en una institución que le impidió continuar con su formación educativa por presentarse a clases con el cabello teñido de azul.

La resolución de la autoridad judicial determinó que el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad reviste una de las más grandes libertades reconocidas a la persona, esto es, “la facultad de los individuos de realizar cualquier actividad valiosa para alcanzar la autonomía”.

Al respecto, la jueza María Citlallic Vizcaya Zamudio determinó que las autoridades educativas, con su proceder, “vulneraron el derecho de la estudiante al libre desarrollo de la personalidad”, que se sustenta en los artículos 1o. y 3o. de la Constitución.

El amparo interpuesto por los padres de la alumna de secundaria se dio luego de que la joven se presentó a tomar clases con el cabello teñido de azul y las autoridades escolares le hicieron la observación de que “en el punto 12 del Instrumento Disciplinario Escolar 2022-2023 se establece que los alumnos deberán traer un corte de cabello natural y sin gel (ni cortes estilizados). Los alumnos deberán traer peinado adecuado, no estrafalario, sin tinte, sin mechas o rayos”.

Ante ello, la estudiante y sus padres interpusieron un juicio de amparo por considerar que dicha norma y proceder de las autoridades escolares vulneraban su derecho humano a la educación y violentaban el principio de igualdad.

La juez, luego de analizar los argumentos de las partes, sustentó su determinación en diversas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que se establece que “el concepto de dignidad humana deriva del derecho de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida”.

“Cualquier restricción injustificada y ajena a la Carta Magna debe considerarse inconstitucional, como lo es en este caso, la restricción del derecho a la personalidad con motivo de la imposición de un patrón estético”, fundamentó la juez Vizcaya Zamudio.

Subrayó además que si bien los padres de los alumnos se comprometen por escrito a asumir los derechos y deberes impuestos por la institución educativa, “también lo es que el contenido de los reglamentos se encuentra supeditado al respeto y observancia de los principios y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y los Tratados Internacionales”.

Por ello, argumentó la juez, “cualquier disposición injustificada en contrario, válidamente podrá ser inaplicada en observancia al principio de supremacía constitucional”.

“La forma en la que los alumnos desea presentarse ante la sociedad, en forma alguna vulnera derechos de terceros ni los fines de la educación, pues la longitud o forma de portar el cabello en todos los ámbitos, incluso el educativo, constituye una decisión del fuero interno de cada individuo protegida por la Constitución”.



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