Este jueves, y como pocas veces ocurre en el Senado de la República, los legisladores de todas los partidos se pronunciaron de manera unánime a favor de la reforma laboral que amplía los días mínimos a los que tienen derecho los trabajadores desde el primer año de contrato.
Aunque en un primer momento la iniciativa de la senadora Patricia Mercado, de Movimiento Ciudadano, fue frenada a petición del presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal, con el argumento de analizar mejor la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el jueves pasado logró subir al pleno y aprobada por los 89 senadores presentes en la sesión.
Puedes leer también: ¿Te pueden correr por no contestar llamadas fuera de tu horario laboral? Esto dice la ley
¿Qué sigue para que se apruebe?
El dictamen ahora tendrá que ser discutido por la Cámara de Diputados para que los trabajadores mexicanos logren disfrutar de las llamadas vacaciones dignas.
La modificación principal que plantea la propuesta es que los trabajadores asalariados puedan gozar de un período mínimo de 12 días de vacaciones pagadas después de un año laborado, cifra que crecerá dos días anualmente, hasta un máximo de 20.
A partir de ahí los trabajadores tendrán que prestar sus servicios otros cinco años para que sus vacaciones sigan creciendo hasta alcanzar 32 días de asueto pagado.
¿Cuándo entraría en vigor?
De ser aprobada en San Lázaro, la modificación entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2023.
¿Cómo se aplicaría la ley a los trabajadores?
Los días mínimos, que en el caso de que la modificación se apruebe serían 12, podrán ser tomados por el trabajador a partir de su primer año laborado, pero la LFT mantendrá el esquema de incrementos graduales de acuerdo a la antigüedad.
Así, se sumarán dos días por cada año de trabajo hasta llegar a los cinco años; a partir de ese lapso, se aumentarán dos días al completar un ciclo de cinco años de antigüedad.
Por otro lado, la reforma no será retroactiva, es decir, si el trabajador cumplió un año antes de la reforma, no se le deben seis días de vacaciones, pero si ya se encuentra en su segundo año laborando, en ese momento se podrán disfrutar de los 12 días.
Como parte de una manera de que haya un verdadero descanso del trabajo, se pretende que los 12 días se tomen de manera continúa y no en lapsos de, por ejemplo, tres días un mes, cuatro el otro, etc.
Finalmente, es necesario aclarar que en los casos en que exista un contrato colectivo, el propio sindicato tendrá que solicitar cambios que se adecúen a la nueva reforma, lo cual ya es un tema particular de cada empresa.