/ domingo 9 de agosto de 2020

CIPMEX | La violencia estructural de género y el aborto

Por Tania Naanous y Samuel Meschoulam


La violencia estructural es aquella en la que se produce un daño en la satisfacción de las necesidades humanas básicas (supervivencia, bienestar, identidad o libertad) como resultado de los procesos de estratificación social. De esta manera, la violencia estructural de género tiene como uno de sus orígenes, el daño provocado por la desigualdad de género, como el control institucionalizado del cuerpo de la mujer por parte del Estado.

El aborto en México es restrictivo y punitivo en su gran mayoría. Su legislación se promulga en cada Código Penal local, así como sus causales y excepciones. Los derechos reproductivos de las mujeres se interconectan de manera directa con la violencia estructural de género que permea la sociedad y las instituciones de justicia con las que se trabaja. Aun existiendo avances, como la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 que garantiza el acceso al aborto legal cuando el embarazo sea producto de una violación, las únicas dos entidades en las que el aborto es legal son la Ciudad de México y Oaxaca, el resto de los estados tienen variaciones en sus causales y excepciones.

Por ejemplo, en los Códigos Penales de Puebla, Tamaulipas y Zacatecas, la ley establece que si la mujer que aborta “no tiene mala fama” y el aborto se da en una relación fuera del matrimonio, la pena disminuye; el Estado de México establece como una de las atenuantes del delito de aborto, que se practique para ocultar la “deshonra de la mujer” que abortó, lo que atenúa la pena a la mitad; en Querétaro y Quintana Roo puede haber reducción de la pena en caso de que el otro progenitor haya consentido para el aborto (GIRE 2017).

Estas causales, agravantes y atenuantes del delito de aborto hacen un uso de conceptos relativos e inexactos como “mala fama” o “deshonra”, los cuales reproducen estereotipos y prejuicios de género que continúan perpetuándose en instituciones mexicanas. La ley, especialmente en materia penal, debe de ser exacta y no dejar cabida a analogías, interpretaciones, ni ningún otro criterio inexacto que pueda perjudicar o vulnerar los derechos humanos al emitir sentencias.

Aunado a la vulneración de derechos que implica la criminalización del aborto, con los problemas que conlleva como: abortos clandestinos, muerte de mujeres en situación de pobreza y una amplia cantidad de niñas y niños que nacen en condiciones precarias; los conceptos ambiguos impuestos en los Códigos Penales mencionados anteriormente infringen los principios generales del derecho y garantías de derechos humanos, fortaleciendo la violencia estructural de género en México.


Por Tania Naanous y Samuel Meschoulam


La violencia estructural es aquella en la que se produce un daño en la satisfacción de las necesidades humanas básicas (supervivencia, bienestar, identidad o libertad) como resultado de los procesos de estratificación social. De esta manera, la violencia estructural de género tiene como uno de sus orígenes, el daño provocado por la desigualdad de género, como el control institucionalizado del cuerpo de la mujer por parte del Estado.

El aborto en México es restrictivo y punitivo en su gran mayoría. Su legislación se promulga en cada Código Penal local, así como sus causales y excepciones. Los derechos reproductivos de las mujeres se interconectan de manera directa con la violencia estructural de género que permea la sociedad y las instituciones de justicia con las que se trabaja. Aun existiendo avances, como la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 que garantiza el acceso al aborto legal cuando el embarazo sea producto de una violación, las únicas dos entidades en las que el aborto es legal son la Ciudad de México y Oaxaca, el resto de los estados tienen variaciones en sus causales y excepciones.

Por ejemplo, en los Códigos Penales de Puebla, Tamaulipas y Zacatecas, la ley establece que si la mujer que aborta “no tiene mala fama” y el aborto se da en una relación fuera del matrimonio, la pena disminuye; el Estado de México establece como una de las atenuantes del delito de aborto, que se practique para ocultar la “deshonra de la mujer” que abortó, lo que atenúa la pena a la mitad; en Querétaro y Quintana Roo puede haber reducción de la pena en caso de que el otro progenitor haya consentido para el aborto (GIRE 2017).

Estas causales, agravantes y atenuantes del delito de aborto hacen un uso de conceptos relativos e inexactos como “mala fama” o “deshonra”, los cuales reproducen estereotipos y prejuicios de género que continúan perpetuándose en instituciones mexicanas. La ley, especialmente en materia penal, debe de ser exacta y no dejar cabida a analogías, interpretaciones, ni ningún otro criterio inexacto que pueda perjudicar o vulnerar los derechos humanos al emitir sentencias.

Aunado a la vulneración de derechos que implica la criminalización del aborto, con los problemas que conlleva como: abortos clandestinos, muerte de mujeres en situación de pobreza y una amplia cantidad de niñas y niños que nacen en condiciones precarias; los conceptos ambiguos impuestos en los Códigos Penales mencionados anteriormente infringen los principios generales del derecho y garantías de derechos humanos, fortaleciendo la violencia estructural de género en México.