/ miércoles 26 de mayo de 2021

Cuidado integral de los fondos marinos

Las actividades mineras en los mares dañan la integridad del ecosistema; de ahí la necesidad de hacer un llamado urgente a los legisladores para que analicen puntal y detenidamente lo que se pretende hacer en el mar, porque aún estamos a tiempo de frenar lo que podemos perder contra lo que podemos ganar.


La minería submarina es una actividad intensa cuya magnitud implica la remoción completa de capas superficiales de sedimento y de fauna, lo que genera un fuerte impacto local equivalente al dragado. Y mientras algunas especies de biodiversidad pueden recuperarse de manera natural, en su gran mayoría se ven afectadas por esta actividad extractiva que arroja cambios sustanciales. A ello debemos sumar los impactos acumulativos del cambio climático.

Si esperamos a tener respuestas basadas en la ciencia, debemos tener claro que la investigación científica demanda paciencia, y las expediciones son costosas y requieren tiempo; sin embargo, en México, no podemos ser pacientes y esperar a tener políticas públicas efectivas para proteger los fondos marinos. Existe una necesidad urgente de contar con instrumentos que protejan y ayuden a conservar el ambiente marino antes de iniciar cualquier actividad extractiva.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) otorga derechos soberanos a los Estados ribereños para explotar sus recursos naturales sobre los depósitos minerales encontrados en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), con arreglo a su política interna en materia de medio ambiente y de conformidad con su obligación de proteger y preservar el medio marino (Arts 77 y 193).

A nivel internacional se cuenta también con el Código de Gestión Ambiental de la Minería Marina, elaborado por la Sociedad Internacional de Minerales Marinos (IMMS por sus siglas en inglés); a pesar de considerarse un modelo de legislación jurídicamente vinculante, contiene políticas ambientales amplias para el manejo de la minería. Sin embargo, se queda corto al otorgar una política de conservación integral que proteja de manera sistemática la diversidad biológica, la estructura, la función y la resiliencia del ecosistema.

Otros reglamentos que podrían aplicarse a la extracción de minerales se encuentran aún en proceso de elaboración ó revisión por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Los reglamentos para la exploración contemplan una línea base a partir de la cual se deberán evaluar los impactos de las actividades extractivas y tomar las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar las afectaciones al ambiente marino.

Por lo anterior, la única herramienta que se tiene para proteger y preservar el medio marino de las actividades mineras, es la aplicación de las disposiciones generales de “la obligación que tienen los estados de proteger y preservar el medio marino”, citadas en el Artículo 192 de la CONVEMAR, y el requerimiento aún más detallado de minimizar “la contaminación procedente de instalaciones y dispositivos utilizados en la exploración o explotación de los recursos naturales de los fondos marinos y su subsuelo …” (CONVEMAR Artículo 194.3.c).

Para minimizar los efectos de las actividades extractivas mineras se deben revisar otros acuerdos internacionales, de los cuales México es signatario, incluyendo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

Como podemos constatar, sí hay mucho material de apoyo para que los legisladores puedan hacer una revisión exhaustiva, sopesando todas las afectaciones que conlleva el lastimar los fondos marinos; y, en el marco del decenio de los mares, deberán proponer una política de México para garantizar la conservación de los mares y océanos y contar con instrumentos jurídicos vigentes que guíen la exploración, la extracción y el cuidado ambiental.

Y con el fin de proteger el medio ambiente marino, se deberá aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a las capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente” (UNCED, 1992, Principio 15). Lo anterior deberá atenderse mientras no se pueda velar por que se utilicen las mejores técnicas disponibles y se sigan las mejores prácticas ambientales.

Las actividades mineras en los mares dañan la integridad del ecosistema; de ahí la necesidad de hacer un llamado urgente a los legisladores para que analicen puntal y detenidamente lo que se pretende hacer en el mar, porque aún estamos a tiempo de frenar lo que podemos perder contra lo que podemos ganar.


La minería submarina es una actividad intensa cuya magnitud implica la remoción completa de capas superficiales de sedimento y de fauna, lo que genera un fuerte impacto local equivalente al dragado. Y mientras algunas especies de biodiversidad pueden recuperarse de manera natural, en su gran mayoría se ven afectadas por esta actividad extractiva que arroja cambios sustanciales. A ello debemos sumar los impactos acumulativos del cambio climático.

Si esperamos a tener respuestas basadas en la ciencia, debemos tener claro que la investigación científica demanda paciencia, y las expediciones son costosas y requieren tiempo; sin embargo, en México, no podemos ser pacientes y esperar a tener políticas públicas efectivas para proteger los fondos marinos. Existe una necesidad urgente de contar con instrumentos que protejan y ayuden a conservar el ambiente marino antes de iniciar cualquier actividad extractiva.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) otorga derechos soberanos a los Estados ribereños para explotar sus recursos naturales sobre los depósitos minerales encontrados en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), con arreglo a su política interna en materia de medio ambiente y de conformidad con su obligación de proteger y preservar el medio marino (Arts 77 y 193).

A nivel internacional se cuenta también con el Código de Gestión Ambiental de la Minería Marina, elaborado por la Sociedad Internacional de Minerales Marinos (IMMS por sus siglas en inglés); a pesar de considerarse un modelo de legislación jurídicamente vinculante, contiene políticas ambientales amplias para el manejo de la minería. Sin embargo, se queda corto al otorgar una política de conservación integral que proteja de manera sistemática la diversidad biológica, la estructura, la función y la resiliencia del ecosistema.

Otros reglamentos que podrían aplicarse a la extracción de minerales se encuentran aún en proceso de elaboración ó revisión por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Los reglamentos para la exploración contemplan una línea base a partir de la cual se deberán evaluar los impactos de las actividades extractivas y tomar las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar las afectaciones al ambiente marino.

Por lo anterior, la única herramienta que se tiene para proteger y preservar el medio marino de las actividades mineras, es la aplicación de las disposiciones generales de “la obligación que tienen los estados de proteger y preservar el medio marino”, citadas en el Artículo 192 de la CONVEMAR, y el requerimiento aún más detallado de minimizar “la contaminación procedente de instalaciones y dispositivos utilizados en la exploración o explotación de los recursos naturales de los fondos marinos y su subsuelo …” (CONVEMAR Artículo 194.3.c).

Para minimizar los efectos de las actividades extractivas mineras se deben revisar otros acuerdos internacionales, de los cuales México es signatario, incluyendo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

Como podemos constatar, sí hay mucho material de apoyo para que los legisladores puedan hacer una revisión exhaustiva, sopesando todas las afectaciones que conlleva el lastimar los fondos marinos; y, en el marco del decenio de los mares, deberán proponer una política de México para garantizar la conservación de los mares y océanos y contar con instrumentos jurídicos vigentes que guíen la exploración, la extracción y el cuidado ambiental.

Y con el fin de proteger el medio ambiente marino, se deberá aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a las capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente” (UNCED, 1992, Principio 15). Lo anterior deberá atenderse mientras no se pueda velar por que se utilicen las mejores técnicas disponibles y se sigan las mejores prácticas ambientales.