/ jueves 15 de marzo de 2018

El agua del molino

  • La PGR y Anaya

Dada la situación por la que atraviesa el país sería muy grave que la Procuraduría General de la República sirviera de instrumento, al margen de su alta función y responsabilidad jurídica, para presionar políticamente a un candidato a la presidencia de la República. Esto sin duda equivaldría al deterioro de una importante institución del Estado, con consecuencias lamentables para ésta y para el gobierno. Sería además una prueba palpable de la intromisión descarada del gobierno en el proceso electoral. En tal virtud es urgente e impostergable que a la luz del Derecho la Procuraduría aclare y transparente su papel en el caso Barreiro.

Ahora bien, como ciudadano que va a votar en las próximas elecciones federales, como jurista y profesor universitario, he seguido con atención el caso mencionado por hallarse inmiscuido en el mismo, según la información de los medios de comunicación, el candidato presidencial Ricardo Anaya Cortés. La verdad escueta desde el punto de vista jurídico es la siguiente. El artículo 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que corresponde al llamado nuevo sistema de justicia penal, dice a la letra y a propósito de la investigación penal que “Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en la misma. La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión”. El anterior es un mandato legal claro y contundente.

Ahora bien, lo transcrito significa que si hay las pruebas suficientes de la comisión de un probable delito procederá que el Ministerio Público formule la imputación. El ya citado Código dice en su artículo 309 que “La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del juez de Control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito”. Y con posterioridad, respetando el principio de audiencia (en que se concede al acusado el derecho a su defensa, que puede rechazar) el Ministerio Público solicitará la vinculación a proceso. En otros términos, la Procuraduría debe precisar si en los casos de Barreiro y de Ricardo Anaya Cortés hay o no la probable comisión de un delito, siendo que cualquier dilación en la especie se vuelve sospecha de grave lenidad o de algo peor. En suma, dejar correr la versión de que ella sirve de instrumento para presionar políticamente a un candidato a la presidencia de la República, es tanto como serlo dañando así seriamente el proceso electoral y la credibilidad del Estado, y en concreto del gobierno, en su condición de medios reguladores e imparciales de aquél proceso. México no está solo en el concierto de naciones, que nos miran con especial interés como mercado económico creciente y de influencia cultural en el mundo entero. Nuestro prestigio político, económico y jurídico se halla en juego. Y una forma de evitarlo es abatir la impunidad y la corrupción procurando justicia por la vía del derecho que hoy por hoy debe orientar a la política, inconcebible si no va guiada por la luz de la justicia.

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Dada la situación por la que atraviesa el país sería muy grave que la Procuraduría General de la República sirviera de instrumento, al margen de su alta función y responsabilidad jurídica, para presionar políticamente a un candidato a la presidencia de la República. Esto sin duda equivaldría al deterioro de una importante institución del Estado, con consecuencias lamentables para ésta y para el gobierno. Sería además una prueba palpable de la intromisión descarada del gobierno en el proceso electoral. En tal virtud es urgente e impostergable que a la luz del Derecho la Procuraduría aclare y transparente su papel en el caso Barreiro.

Ahora bien, como ciudadano que va a votar en las próximas elecciones federales, como jurista y profesor universitario, he seguido con atención el caso mencionado por hallarse inmiscuido en el mismo, según la información de los medios de comunicación, el candidato presidencial Ricardo Anaya Cortés. La verdad escueta desde el punto de vista jurídico es la siguiente. El artículo 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que corresponde al llamado nuevo sistema de justicia penal, dice a la letra y a propósito de la investigación penal que “Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en la misma. La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión”. El anterior es un mandato legal claro y contundente.

Ahora bien, lo transcrito significa que si hay las pruebas suficientes de la comisión de un probable delito procederá que el Ministerio Público formule la imputación. El ya citado Código dice en su artículo 309 que “La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del juez de Control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito”. Y con posterioridad, respetando el principio de audiencia (en que se concede al acusado el derecho a su defensa, que puede rechazar) el Ministerio Público solicitará la vinculación a proceso. En otros términos, la Procuraduría debe precisar si en los casos de Barreiro y de Ricardo Anaya Cortés hay o no la probable comisión de un delito, siendo que cualquier dilación en la especie se vuelve sospecha de grave lenidad o de algo peor. En suma, dejar correr la versión de que ella sirve de instrumento para presionar políticamente a un candidato a la presidencia de la República, es tanto como serlo dañando así seriamente el proceso electoral y la credibilidad del Estado, y en concreto del gobierno, en su condición de medios reguladores e imparciales de aquél proceso. México no está solo en el concierto de naciones, que nos miran con especial interés como mercado económico creciente y de influencia cultural en el mundo entero. Nuestro prestigio político, económico y jurídico se halla en juego. Y una forma de evitarlo es abatir la impunidad y la corrupción procurando justicia por la vía del derecho que hoy por hoy debe orientar a la política, inconcebible si no va guiada por la luz de la justicia.

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