/ jueves 19 de noviembre de 2020

Estado de necesidad

El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, explicó el lunes pasado en conferencia de prensa por qué se optó por inundar las zonas en donde se encuentran las comunidades indígenas en el estado de Tabasco. “Afortunadamente -dijo- se desfogaron 2.100 metros cúbicos, no los 2.500 que se tenía proyectado; esto significó bajar mucho la inundación o no agravar mucho la inundación. Si hubiéramos soltado los 2.500 metros cúbicos se hubiese ido a pique todo Tabasco, Villahermosa y todo”. Son, pues, muy claros su punto de vista y la resolución que tomó. Lo anterior trae a colación un tema muy importante en el Derecho Penal, el llamado estado de necesidad; lo que no se ha explicado con la suficiente claridad, trayendo esto consigo, aparte de desinformación, alarma generalizada en la opinión pública. En efecto, relacionado intrínsecamente con la legítima defensa, el estado de necesidad se diferencia de ella fundamentalmente en que constituye en sí mismo una acción o ataque, mientras que la defensa es reacción contra el ataque. Conflictos los anteriores que pueden entablarse entre bienes de desigual valor (vida contra propiedad) o entre bienes de valor semejante (vida contra vida). Ejemplo aquí ya clásico es el del trasatlántico Titanic, donde unos náufragos impiden que llegue otro pues en caso contrario se hundirían todos en el mar.

Ahora bien, desde luego la ponderación del estado de necesidad no es ajena a lo individual o particular, a lo específico de cada caso; siendo que el principio de necesidad es tan antiguo como el mismo Derecho Penal. Se trata de una situación dilemática en la que es necesario elegir entre dos opciones igualmente buenas o malas. Aquí la justicia no entra en dudas. Tampoco es que prevalezca un criterio meramente cuantitativo sobre otro cualitativo, sino que la complejidad de la vida, llegando al extremo, obliga a aplicar la justicia en condiciones en que un valor de primer rango se generaliza. O sea, al vida se desprende de lo particular, por decirlo así, para ya no ser a vida de Juan o de Pedro o de Margarita sino la vida. La consecuencia es que el Derecho Penal tutela en la especie la esencia de la norma. Y es lo que ha pasado en el caso de las comunidades indígenas de Tabasco. Se optó por proteger la vida en general más que la vida en particular de las personas¸ debiéndose tener en cuenta algo muy importante, a saber, que sin la vida en general no habría vida en particular. Se dirá que la solución benefició a unos y a otros no. Puede ser, pero como consecuencia inevitable de la misma solución. Por eso la Justicia se tapa los ojos, y aquí con doble venda. Digamos que la Justicia en el caso ve hacia adentro, hacia la esencia. En suma, la mera noticia de lo que hizo el Presidente puede no satisfacer a todos, y por eso hay que explicarlo. No hay que olvidar que en ocasiones la noticia no dice nada. En tal virtud el auténtico periodismo tiene aquí una responsabilidad muy importante, para no caer en la desinformación aunque queriendo informar. Por otra parte es imposible omitir que hay momentos en los que el gobernante se ve impelido a tomar decisiones, sólo él, nada fáciles en el sentido común y corriente de la palabra; similares, de alguna manera, a las del gobernado cuando razona su voto. Son las complejidades de la democracia ante las que el informador debe informar con pleno conocimiento de causa; pero también es muy importante, o lo hubiera sido, que el gobernante explique ampliamente las razones que lo llevaron a decidirse por el estado necesario. El pueblo hoy más que nunca debe saber las motivaciones que emanan del poder político. Y medios sobran para hacerlo.

PROFESOR EMÉRITO DE LA UNAM

Sígueme en Twitter: @RaulCarranca

Y Facebook: www.facebook.com/despacho.raulcarranca