/ lunes 22 de enero de 2024

GN: desacato judicial y crisis de seguridad

Por: René Gerez López

El 8 de agosto de 2022, durante su conferencia matutina, el presidente López Obrador anunció que era su voluntad el que la Secretaría de la Defensa Nacional asumiera la operación administración la Guardia Nacional (GN). Sin perder tiempo, los Senadores de Morena, siguiendo la voluntad presidencial, aprobaron en un mes una serie de reformas a leyes del Ejercito, Fuerza Aérea, Guardia Nacional entre otras. Estas reformas lograron transferir la administración, el presupuesto, las funciones orgánicas y la operación general de la Guardia Nacional a las Fuerzas Armadas.

El entendimiento de la incompatibilidad constitucional que implica la transferencia del control del cuerpo de seguridad pública a las fuerzas armadas no requiere ser jurista. Esto se deriva del artículo 21 de la Constitución, el cual establece de manera clara la obligación del Estado de salvaguardar la seguridad pública a través de instituciones de naturaleza civil. La explícita naturaleza de esta obligación constitucional llevó a una minoría parlamentaria a impugnarla ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante una acción de inconstitucionalidad. En una decisión coherente con nuestro marco legal, la Corte rechazó la propuesta presidencial, invalidando las reformas aprobadas. Esto se sustentó en el hecho de que "[…] el artículo 21 constitucional establece expresamente que dicha corporación será un ente civil y que su adscripción, así como la determinación de sus acciones, planes y programas, corresponderán a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, en este caso, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) […]".

La sentencia, emitida en abril de 2023, instruía al Congreso de la Unión y al Presidente López Obrador a llevar a cabo las gestiones necesarias para que la Guardia Nacional regresara a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC). Con la comprensión de que los ajustes legales y operativos requerirían un periodo de tiempo, la Corte fijó como plazo para el cumplimiento de la sentencia el 1 de enero de 2024.

Han transcurrido más de 15 días desde que expiró el plazo, y hasta el momento, las autoridades involucradas no han emitido comunicado alguno, ya sea para informar sobre el cumplimiento de la sentencia o para justificar su incumplimiento. Además, al revisar la lista de acuerdos de la sección de trámite de Controversias y Acciones de Inconstitucionalidad de la Corte, no se ha registrado ningún acuerdo, indicando la ausencia de movimientos procesales. En otras palabras, las autoridades ni siquiera han cumplido con su deber procesal de expresar su posición sobre el cumplimiento dentro del juicio.

Ante esta situación, surge la pregunta válida de si el presidente saldrá nuevamente impune, persistiendo en el desacato de órdenes judiciales y gobernando el país con leyes a modo e inconstitucionales. Es imperativo recordar que, en el presente caso, nuestra Constitución contempla sanciones para aquellos que no cumplen con las sentencias judiciales. Los artículos 105 y 107 otorgan al máximo tribunal la facultad de destituir al titular de la autoridad responsable en caso de determinar el incumplimiento, seguido de su consignación ante un juez.

El desacato judicial en el que incurre tanto el presidente como el Congreso de la Unión revela, por un lado, la falta de interés en el Estado de derecho y la división de poderes. Por el otro lado, pone de manifiesto el fracaso del Gobierno al intentar construir un cuerpo de seguridad pública civil capaz de hacer frente a la crisis de inseguridad y violencia. La intención del presidente de militarizar la seguridad pública ha logrado todo menos garantizar el contenido del artículo 21 de la Constitución. Actualmente, los mexicanos carecemos de orden público y paz social; no tenemos la certeza de que nuestras vidas, libertades, integridad y patrimonio estén protegidos. Después de seis años, lo único que hemos obtenido es una institución de seguridad militar que carece de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honestidad y sobre todo de interés en el respeto y defensa de los derechos humanos.

Por: René Gerez López

El 8 de agosto de 2022, durante su conferencia matutina, el presidente López Obrador anunció que era su voluntad el que la Secretaría de la Defensa Nacional asumiera la operación administración la Guardia Nacional (GN). Sin perder tiempo, los Senadores de Morena, siguiendo la voluntad presidencial, aprobaron en un mes una serie de reformas a leyes del Ejercito, Fuerza Aérea, Guardia Nacional entre otras. Estas reformas lograron transferir la administración, el presupuesto, las funciones orgánicas y la operación general de la Guardia Nacional a las Fuerzas Armadas.

El entendimiento de la incompatibilidad constitucional que implica la transferencia del control del cuerpo de seguridad pública a las fuerzas armadas no requiere ser jurista. Esto se deriva del artículo 21 de la Constitución, el cual establece de manera clara la obligación del Estado de salvaguardar la seguridad pública a través de instituciones de naturaleza civil. La explícita naturaleza de esta obligación constitucional llevó a una minoría parlamentaria a impugnarla ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante una acción de inconstitucionalidad. En una decisión coherente con nuestro marco legal, la Corte rechazó la propuesta presidencial, invalidando las reformas aprobadas. Esto se sustentó en el hecho de que "[…] el artículo 21 constitucional establece expresamente que dicha corporación será un ente civil y que su adscripción, así como la determinación de sus acciones, planes y programas, corresponderán a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, en este caso, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) […]".

La sentencia, emitida en abril de 2023, instruía al Congreso de la Unión y al Presidente López Obrador a llevar a cabo las gestiones necesarias para que la Guardia Nacional regresara a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC). Con la comprensión de que los ajustes legales y operativos requerirían un periodo de tiempo, la Corte fijó como plazo para el cumplimiento de la sentencia el 1 de enero de 2024.

Han transcurrido más de 15 días desde que expiró el plazo, y hasta el momento, las autoridades involucradas no han emitido comunicado alguno, ya sea para informar sobre el cumplimiento de la sentencia o para justificar su incumplimiento. Además, al revisar la lista de acuerdos de la sección de trámite de Controversias y Acciones de Inconstitucionalidad de la Corte, no se ha registrado ningún acuerdo, indicando la ausencia de movimientos procesales. En otras palabras, las autoridades ni siquiera han cumplido con su deber procesal de expresar su posición sobre el cumplimiento dentro del juicio.

Ante esta situación, surge la pregunta válida de si el presidente saldrá nuevamente impune, persistiendo en el desacato de órdenes judiciales y gobernando el país con leyes a modo e inconstitucionales. Es imperativo recordar que, en el presente caso, nuestra Constitución contempla sanciones para aquellos que no cumplen con las sentencias judiciales. Los artículos 105 y 107 otorgan al máximo tribunal la facultad de destituir al titular de la autoridad responsable en caso de determinar el incumplimiento, seguido de su consignación ante un juez.

El desacato judicial en el que incurre tanto el presidente como el Congreso de la Unión revela, por un lado, la falta de interés en el Estado de derecho y la división de poderes. Por el otro lado, pone de manifiesto el fracaso del Gobierno al intentar construir un cuerpo de seguridad pública civil capaz de hacer frente a la crisis de inseguridad y violencia. La intención del presidente de militarizar la seguridad pública ha logrado todo menos garantizar el contenido del artículo 21 de la Constitución. Actualmente, los mexicanos carecemos de orden público y paz social; no tenemos la certeza de que nuestras vidas, libertades, integridad y patrimonio estén protegidos. Después de seis años, lo único que hemos obtenido es una institución de seguridad militar que carece de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honestidad y sobre todo de interés en el respeto y defensa de los derechos humanos.