/ viernes 19 de enero de 2024

Intercampaña electoral. Qué se puede y qué no

@ebuendiaz

Ayer concluyeron las precampañas y con ello la etapa electoral en que las precandidatas y precandidato presidencial pueden buscar el respaldo de los militantes y simpatizantes de los respectivos partidos políticos que han decidido registrarlas para la obtención de la candidatura. Ello significa que a partir de hoy ya no les vamos a ver ni escuchar en los promocionales de radio y televisión. Además, tampoco pueden realizar eventos públicos.

La legislación señala que la campaña electoral federal inicia una vez que el INE otorga el registro de las candidaturas. La fecha que ha determinado la autoridad administrativa para tal efecto es el próximo 1 de marzo.

El tiempo entre el fin de la precampaña y el inicio de las campañas es lo que se le denomina comúnmente como intercampaña. La única restricción que existe en ese lapso y hasta el inicio de la campaña es hacer llamados expresos al voto a favor o contra alguna opción política; ya sea a través de la realización de actos públicos (mítines, asambleas), o bien de promocionales en radio y televisión. De lo contrario estaríamos en presencia de un acto anticipado de campaña (ahora sí) y la legislación electoral establece sanciones al respecto. Una de ellas, la más severa, es la pérdida del derecho a ser registrada su candidatura por el INE.

Ello no significa que en este periodo de 43 días tenga que silenciarse toda actividad política. Incluso, las intercampañas están pensadas para dar tiempo a los partidos políticos para que solucionen las controversias que se han suscitado con motivo del desarrollo de los procedimientos internos de selección de candidaturas.

Ejemplo de que no es tiempo de silencio, sino de limitaciones para solicitar el voto, es que los partidos políticos cuentan con el derecho de pautar promocionales en radio y televisión cuyo contenido sea genérico, esto es, que sea informativo sobre sus programas de acción o su declaración de principios. De hecho, para este periodo se prevé que se transmitan 4.5 millones de promocionales distribuidos entre los partidos políticos. A cada uno de ellos le corresponden más de 660 mil promocionales.

Otro elemento a destacar es que en la intercampaña no hay restricciones para que los medios de comunicación puedan ejercer su labor informativa. Sobre la libertad del ejercicio periodístico, ya existe un criterio orientador por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el sentido que debe asumirse que la labor del periodista es legal salvo que exista prueba de que no es así.

Lo que las autoridades electorales deben estar atentas es a que las y los funcionarios públicos no estén destinando recursos para beneficiar o perjudicar alguna opción pólítica. Más allá de que se trata de violaciones directas a la Constitución, ese actuar es inaceptable en un sistema democrático, pues vulneran la equidad de la contienda y ponen en riesgo una de las condiciones básicas de todo proceso electoral: la libertad de las y los electores.

A diferencia de otros procesos electorales, el INE no ha aprobado el acuerdo de imparcialidad en el que se reiteraban criterios para todos los actores políticos involucrados en las elecciones, sobre la participación de funcionarios públicos la operación de programas sociales y la difusión de propaganda gubernamental.

Pese a ello, es importante decir que respecto a los programas sociales, el INE ha considerado que tendrán un fin electoral cuando éstos se implementen sin haber publicado previamente las reglas de operación o cuando éstos no se ciñan estrictamente a las mismas. También ha señalado que resulta ilegal condicionar o suspender a cualquier ciudadano de forma individual o colectiva la entrega de programas públicos a cambio de la promesa del voto a favor o en contra de alguna opción política.

Sobre la propaganda gubernamental, la autoridad electoral ha sido consistente en señalar que ésta debe tener un carácter estrictamente institucional, esto es, tener fines informativos, educativos o de orientación social. Está prohibida la propaganda que exalte, promocione o justifique algún programa o logro obtenido en los gobiernos o personas.

En intercampaña o fuera de ella, lo único a lo que está obligada la autoridad administrativa es a hacer respetar la Constitución y la ley, así como evitar que con conductas aparentemente legales, se busque generar condiciones de ventaja indebida a favor de un partido político o candidatura. La integridad electoral es la meta y para ello es necesario que todos los actores políticos (partidos, candidaturas, funcionariado público y gobiernos) asuman ese compromiso. Hoy, se ve difícil que se comprometan.

*Maestro en democracia y derechos humanos.

@ebuendiaz

Ayer concluyeron las precampañas y con ello la etapa electoral en que las precandidatas y precandidato presidencial pueden buscar el respaldo de los militantes y simpatizantes de los respectivos partidos políticos que han decidido registrarlas para la obtención de la candidatura. Ello significa que a partir de hoy ya no les vamos a ver ni escuchar en los promocionales de radio y televisión. Además, tampoco pueden realizar eventos públicos.

La legislación señala que la campaña electoral federal inicia una vez que el INE otorga el registro de las candidaturas. La fecha que ha determinado la autoridad administrativa para tal efecto es el próximo 1 de marzo.

El tiempo entre el fin de la precampaña y el inicio de las campañas es lo que se le denomina comúnmente como intercampaña. La única restricción que existe en ese lapso y hasta el inicio de la campaña es hacer llamados expresos al voto a favor o contra alguna opción política; ya sea a través de la realización de actos públicos (mítines, asambleas), o bien de promocionales en radio y televisión. De lo contrario estaríamos en presencia de un acto anticipado de campaña (ahora sí) y la legislación electoral establece sanciones al respecto. Una de ellas, la más severa, es la pérdida del derecho a ser registrada su candidatura por el INE.

Ello no significa que en este periodo de 43 días tenga que silenciarse toda actividad política. Incluso, las intercampañas están pensadas para dar tiempo a los partidos políticos para que solucionen las controversias que se han suscitado con motivo del desarrollo de los procedimientos internos de selección de candidaturas.

Ejemplo de que no es tiempo de silencio, sino de limitaciones para solicitar el voto, es que los partidos políticos cuentan con el derecho de pautar promocionales en radio y televisión cuyo contenido sea genérico, esto es, que sea informativo sobre sus programas de acción o su declaración de principios. De hecho, para este periodo se prevé que se transmitan 4.5 millones de promocionales distribuidos entre los partidos políticos. A cada uno de ellos le corresponden más de 660 mil promocionales.

Otro elemento a destacar es que en la intercampaña no hay restricciones para que los medios de comunicación puedan ejercer su labor informativa. Sobre la libertad del ejercicio periodístico, ya existe un criterio orientador por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el sentido que debe asumirse que la labor del periodista es legal salvo que exista prueba de que no es así.

Lo que las autoridades electorales deben estar atentas es a que las y los funcionarios públicos no estén destinando recursos para beneficiar o perjudicar alguna opción pólítica. Más allá de que se trata de violaciones directas a la Constitución, ese actuar es inaceptable en un sistema democrático, pues vulneran la equidad de la contienda y ponen en riesgo una de las condiciones básicas de todo proceso electoral: la libertad de las y los electores.

A diferencia de otros procesos electorales, el INE no ha aprobado el acuerdo de imparcialidad en el que se reiteraban criterios para todos los actores políticos involucrados en las elecciones, sobre la participación de funcionarios públicos la operación de programas sociales y la difusión de propaganda gubernamental.

Pese a ello, es importante decir que respecto a los programas sociales, el INE ha considerado que tendrán un fin electoral cuando éstos se implementen sin haber publicado previamente las reglas de operación o cuando éstos no se ciñan estrictamente a las mismas. También ha señalado que resulta ilegal condicionar o suspender a cualquier ciudadano de forma individual o colectiva la entrega de programas públicos a cambio de la promesa del voto a favor o en contra de alguna opción política.

Sobre la propaganda gubernamental, la autoridad electoral ha sido consistente en señalar que ésta debe tener un carácter estrictamente institucional, esto es, tener fines informativos, educativos o de orientación social. Está prohibida la propaganda que exalte, promocione o justifique algún programa o logro obtenido en los gobiernos o personas.

En intercampaña o fuera de ella, lo único a lo que está obligada la autoridad administrativa es a hacer respetar la Constitución y la ley, así como evitar que con conductas aparentemente legales, se busque generar condiciones de ventaja indebida a favor de un partido político o candidatura. La integridad electoral es la meta y para ello es necesario que todos los actores políticos (partidos, candidaturas, funcionariado público y gobiernos) asuman ese compromiso. Hoy, se ve difícil que se comprometan.

*Maestro en democracia y derechos humanos.