/ martes 17 de mayo de 2022

Justo freno al Inai

El célebre jurista hispano Juan Antonio García Amado escribió en un artículo reciente: “En el Estado, poder que se libera de controles, poder que se descontrola. Y poder descontrolado acabará siendo siempre poder arbitrario que vuelve a los ciudadanos sus rehenes”. Así, ocurre que bajo la bandera de la defensa de los derechos de las personas, aparecen actitudes que acaban siendo contraproducentes puesto que llegan a permitir excesos de parte de órganos que perteneciendo al Estado, se transforman en opositores de la actividad pública e introducen distorsiones en los propósitos originales para los que fueron creados.

Eso sucede con el INAI. Yo recuerdo, siendo diputado en la época en que se aprobó la primera ley en materia de transparencia, que se pretendía dotar a las personas de mayores posibilidades para conseguir información de las autoridades y que el ciudadano pudiera acceder a su expediente en poder de los órganos públicos para efectuar las correcciones necesarias; pero no se trataba de permitir indiscriminadamente el acceso a informaciones que pudieran dañar la actividad de las autoridades. La obligación de estas se circunscribe a dar cuenta de documentos existentes en sus archivos y no a realizar investigaciones adicionales que usen el tiempo de los servidores públicos para satisfacer peticiones individuales, dejando de atender los servicios que les corresponde prestar a la colectividad. Las resoluciones del INAI, cuando se exceden, dejan a la autoridad en un estado de indefensión que en el fondo consiste en privar de protección al interés colectivo que representa el servicio público. Por supuesto que la transparencia es un valor importante para la vigilancia de los órganos estatales, pero no debe incurrir en el exceso de dañar el interés público.

La falta de control constitucional de las resoluciones del INAI en contra de los sujetos obligados constituye un defecto de nuestro sistema constitucional, pues ninguna resolución de autoridad debería ser ajena al control jurisdiccional. Al respecto conviene reproducir el criterio contundentemente expuesto por la ministra Ríos Farjat en la sesión del Pleno de la Corte del jueves pasado: “No creo que podamos tener algún órgano autónomo cuyas determinaciones no sean revisables en ninguna de sus aristas”.

Ahora solo en casos excepcionales puede la Suprema Corte evitar el desbordamiento del órgano encargado de la transparencia. Uno de ellos lo constituye la posibilidad de entablar una controversia constitucional contra el INAI por parte de otros organismos autónomos a fin de proteger la función que les está asignada.

Con base en ello la Fiscalía General de la República se opuso a una resolución del INAI que pretendía obligarla a hacer públicos los datos de sus ministerios públicos y otros funcionarios encargados de la persecución de los delitos. Ha sido frecuente la intención del INAI de interferir en la actividad investigadora de la Fiscalía que se encuentra protegida en cuanto a la reserva que debe imperar en la materia a su cargo, a fin de que la pretensión de transparencia no resulte en el entorpecimiento de las pesquisas y el favorecimiento de los probables delincuentes que, a través de la garantía de transparencia, intenten conseguir una información a la que no tienen derecho.

Afortunadamente la Corte frenó el exceso del INAI y evidenció la necesidad de sujetarlo a control. Es lamentable que los Consejeros de este órgano, que simplemente debían acatar respetuosamente la resolución jurisdiccional, hayan emitido críticas y pretendan estar por encima de cualquier control que los someta a los términos impuestos por la Constitución. El INAI ha buscado eludir el control y argumentó que su resolución debía ser inatacable. Afortunadamente la mayoría de los ministros validó el indiscutible derecho constitucional que asiste a la FGR de interponer una controversia constitucional. Porque ¿cuál puede ser la materia de una controversia interpuesta contra el INAI por otro órgano autónomo, si no las resoluciones de dicho Instituto que puedan afectar la función atribuida constitucionalmente al impugnante? Esas resoluciones son los “actos” que se mencionan en la fracción I del art. 105 constitucional. La preocupación social justificada en cuanto a la autonomía de la Fiscalía no solo debe implicar su independencia respecto de la Presidencia, sino también de cualquier otro poder estatal o fáctico y más aún de personas desconocidas que aprovechen para fines que incluso podrían ser ilícitos el derecho que debería ser ejercido por ciudadanos responsablemente identificados.

Conviene acotar legalmente las facultades del INAI a fin de proteger las funciones públicas que atienden las necesidades de muchas personas y no sacrificar ese interés colectivo para satisfacer una petición individual. Queda pendiente una necesaria reforma constitucional con objeto de que los solicitantes indiquen la finalidad a la que desean aplicar el conocimiento de la información requerida.

eduardoandrade1948@gmail.com

El célebre jurista hispano Juan Antonio García Amado escribió en un artículo reciente: “En el Estado, poder que se libera de controles, poder que se descontrola. Y poder descontrolado acabará siendo siempre poder arbitrario que vuelve a los ciudadanos sus rehenes”. Así, ocurre que bajo la bandera de la defensa de los derechos de las personas, aparecen actitudes que acaban siendo contraproducentes puesto que llegan a permitir excesos de parte de órganos que perteneciendo al Estado, se transforman en opositores de la actividad pública e introducen distorsiones en los propósitos originales para los que fueron creados.

Eso sucede con el INAI. Yo recuerdo, siendo diputado en la época en que se aprobó la primera ley en materia de transparencia, que se pretendía dotar a las personas de mayores posibilidades para conseguir información de las autoridades y que el ciudadano pudiera acceder a su expediente en poder de los órganos públicos para efectuar las correcciones necesarias; pero no se trataba de permitir indiscriminadamente el acceso a informaciones que pudieran dañar la actividad de las autoridades. La obligación de estas se circunscribe a dar cuenta de documentos existentes en sus archivos y no a realizar investigaciones adicionales que usen el tiempo de los servidores públicos para satisfacer peticiones individuales, dejando de atender los servicios que les corresponde prestar a la colectividad. Las resoluciones del INAI, cuando se exceden, dejan a la autoridad en un estado de indefensión que en el fondo consiste en privar de protección al interés colectivo que representa el servicio público. Por supuesto que la transparencia es un valor importante para la vigilancia de los órganos estatales, pero no debe incurrir en el exceso de dañar el interés público.

La falta de control constitucional de las resoluciones del INAI en contra de los sujetos obligados constituye un defecto de nuestro sistema constitucional, pues ninguna resolución de autoridad debería ser ajena al control jurisdiccional. Al respecto conviene reproducir el criterio contundentemente expuesto por la ministra Ríos Farjat en la sesión del Pleno de la Corte del jueves pasado: “No creo que podamos tener algún órgano autónomo cuyas determinaciones no sean revisables en ninguna de sus aristas”.

Ahora solo en casos excepcionales puede la Suprema Corte evitar el desbordamiento del órgano encargado de la transparencia. Uno de ellos lo constituye la posibilidad de entablar una controversia constitucional contra el INAI por parte de otros organismos autónomos a fin de proteger la función que les está asignada.

Con base en ello la Fiscalía General de la República se opuso a una resolución del INAI que pretendía obligarla a hacer públicos los datos de sus ministerios públicos y otros funcionarios encargados de la persecución de los delitos. Ha sido frecuente la intención del INAI de interferir en la actividad investigadora de la Fiscalía que se encuentra protegida en cuanto a la reserva que debe imperar en la materia a su cargo, a fin de que la pretensión de transparencia no resulte en el entorpecimiento de las pesquisas y el favorecimiento de los probables delincuentes que, a través de la garantía de transparencia, intenten conseguir una información a la que no tienen derecho.

Afortunadamente la Corte frenó el exceso del INAI y evidenció la necesidad de sujetarlo a control. Es lamentable que los Consejeros de este órgano, que simplemente debían acatar respetuosamente la resolución jurisdiccional, hayan emitido críticas y pretendan estar por encima de cualquier control que los someta a los términos impuestos por la Constitución. El INAI ha buscado eludir el control y argumentó que su resolución debía ser inatacable. Afortunadamente la mayoría de los ministros validó el indiscutible derecho constitucional que asiste a la FGR de interponer una controversia constitucional. Porque ¿cuál puede ser la materia de una controversia interpuesta contra el INAI por otro órgano autónomo, si no las resoluciones de dicho Instituto que puedan afectar la función atribuida constitucionalmente al impugnante? Esas resoluciones son los “actos” que se mencionan en la fracción I del art. 105 constitucional. La preocupación social justificada en cuanto a la autonomía de la Fiscalía no solo debe implicar su independencia respecto de la Presidencia, sino también de cualquier otro poder estatal o fáctico y más aún de personas desconocidas que aprovechen para fines que incluso podrían ser ilícitos el derecho que debería ser ejercido por ciudadanos responsablemente identificados.

Conviene acotar legalmente las facultades del INAI a fin de proteger las funciones públicas que atienden las necesidades de muchas personas y no sacrificar ese interés colectivo para satisfacer una petición individual. Queda pendiente una necesaria reforma constitucional con objeto de que los solicitantes indiquen la finalidad a la que desean aplicar el conocimiento de la información requerida.

eduardoandrade1948@gmail.com