/ miércoles 10 de abril de 2024

Reforma Constitucional por las Metrópolis

En México hay poco más de 126 millones de habitantes, conforme al Censo de 2020, de los cuales 82.5 viven en tres tipos de metrópolis: 48 zonas metropolitanas, 22 metrópolis municipales y 22 zonas conurbadas, es decir 92 metrópolis. Es decir, prácticamente dos de cada tres mexicanos habitan en una metrópoli, y la tendencia es creciente.

Sin embargo, el marco legal de las zonas metropolitanas y conurbadas es débil. Para la constitución, prácticamente no existen, pues salvo en el artículo que habla de la Ciudad de México, el 122, ningún otro las menciona.

En su versión original, el Artículo 122 de la Constitución estaba redactado así. “Los Poderes de la Unión, tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, le prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.”

Ese texto obedecía a un contexto absolutamente distinto al actual. En 1994 fue modificado para dar lugar al marco jurídico del Distrito Federal y, posteriormente, de la Ciudad de México. Los artículos previos, es decir, del 116 al 121, siguen dedicados a los estados, más con textos arcaicos de lo que no pueden hacer, que de lo que sí pueden. En la Constitución, sin embargo, o por lo menos a mi juicio, no hay un propósito claro de para qué sirven las entidades, como sí lo especifica claramente el 115 para los municipios. En otro punto de la Constitución, los artículos 42 a 48 los mencionan como partes integrantes de la Federación, pero no hay una referencia clara de cuál es la funcionalidad de los estados.

Como la base de nuestro federalismo es que los estados decidieron libremente unirse entre sí para crear una federación, pareciera innecesario especificar la misión de lo estados. La realidad no es tan romántica: somos una federación porque en 1824 esa parecía la mejor opción para el país.

Por siempre hemos escuchado que México está integrado por tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, pero hoy, con 92 metrópolis, padecemos falta de coordinación y una atención fragmentada a las manchas urbanas que desbordan los límites municipales.

La solución, desde mi punto de vista, está en ordenar los artículos 116 a 120 de la Constitución, o eventualmente los artículos 42 a 48: dejar claro que los Estados además de ser las partes constitutivas de la Federación son espacios de identidad regional sin los cuales los municipios no podrían existir. Es decir, propongo un artículo 116 definiendo filosóficamente el rol de los estados; el 117 estableciendo qué sí pueden hacer y qué no; el 118 entonces dedicado a las zonas metropolitanas y conurbadas, y el 119 determinando el rol de la Federación en materia metropolitana.

Seguramente hay más alternativas, pero me parece que discutir la agenda metropolitana desde las atribuciones constitucionales será de mucha ayuda para transformar positivamente la vida y las posibilidades de planeación de la inmensa mayoría de los mexicanos.

En México hay poco más de 126 millones de habitantes, conforme al Censo de 2020, de los cuales 82.5 viven en tres tipos de metrópolis: 48 zonas metropolitanas, 22 metrópolis municipales y 22 zonas conurbadas, es decir 92 metrópolis. Es decir, prácticamente dos de cada tres mexicanos habitan en una metrópoli, y la tendencia es creciente.

Sin embargo, el marco legal de las zonas metropolitanas y conurbadas es débil. Para la constitución, prácticamente no existen, pues salvo en el artículo que habla de la Ciudad de México, el 122, ningún otro las menciona.

En su versión original, el Artículo 122 de la Constitución estaba redactado así. “Los Poderes de la Unión, tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, le prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.”

Ese texto obedecía a un contexto absolutamente distinto al actual. En 1994 fue modificado para dar lugar al marco jurídico del Distrito Federal y, posteriormente, de la Ciudad de México. Los artículos previos, es decir, del 116 al 121, siguen dedicados a los estados, más con textos arcaicos de lo que no pueden hacer, que de lo que sí pueden. En la Constitución, sin embargo, o por lo menos a mi juicio, no hay un propósito claro de para qué sirven las entidades, como sí lo especifica claramente el 115 para los municipios. En otro punto de la Constitución, los artículos 42 a 48 los mencionan como partes integrantes de la Federación, pero no hay una referencia clara de cuál es la funcionalidad de los estados.

Como la base de nuestro federalismo es que los estados decidieron libremente unirse entre sí para crear una federación, pareciera innecesario especificar la misión de lo estados. La realidad no es tan romántica: somos una federación porque en 1824 esa parecía la mejor opción para el país.

Por siempre hemos escuchado que México está integrado por tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, pero hoy, con 92 metrópolis, padecemos falta de coordinación y una atención fragmentada a las manchas urbanas que desbordan los límites municipales.

La solución, desde mi punto de vista, está en ordenar los artículos 116 a 120 de la Constitución, o eventualmente los artículos 42 a 48: dejar claro que los Estados además de ser las partes constitutivas de la Federación son espacios de identidad regional sin los cuales los municipios no podrían existir. Es decir, propongo un artículo 116 definiendo filosóficamente el rol de los estados; el 117 estableciendo qué sí pueden hacer y qué no; el 118 entonces dedicado a las zonas metropolitanas y conurbadas, y el 119 determinando el rol de la Federación en materia metropolitana.

Seguramente hay más alternativas, pero me parece que discutir la agenda metropolitana desde las atribuciones constitucionales será de mucha ayuda para transformar positivamente la vida y las posibilidades de planeación de la inmensa mayoría de los mexicanos.

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