/ jueves 26 de marzo de 2020

CNDH pide protección a personas privadas de su libertad ante Covid-19

Entre las medidas sugieren que las y los reclusos mantengan contacto con sus familiares vía remota

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) emitió un pronunciamiento de cinco puntos para la adopción de medidas que prevengan actos o conductas que pudieran llegar a constituir tratos crueles inhumanos o degradantes y tortura, a raíz de la contingencia del Covid-19.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), informó que el MNPT como instancia encargada de la supervisión permanente y sistemática de los lugares de privación de la libertad en todo el territorio nacional, conminó a diversas autoridades estatales y federales, a contar con estrategias de comunicación permanente sobre las medidas, protocolos o lineamientos a implementarse para la prevención y tratamiento del Covid-19.

Así como, procurar el involucramiento de los internos en la definición de acciones, a través de mantenerlas informadas sobre las medidas que se adopten, la necesidad de adoptar tales medidas, la manera en que serán implementadas o adoptadas, así como su temporalidad.

Así como establecer acciones concretas para el tratamiento de la población en situación de vulnerabilidad como: personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas inmunosuprimidas o quienes padecen enfermedades crónicas.

De manera especial, elaborar protocolos y planes de acción específicos para aplicar las medidas sanitarias en los centros de privación de la libertad, y definir espacios con condiciones adecuadas para alojar a las PPL con casos sospechosos o confirmados de Covid-19 y contar con una comunicación permanente con las autoridades de salud para su adecuada atención.

Sostiene que en caso de restringirse las visitas en los lugares de privación de la libertad, se recomienda establecer mecanismos de compensación de las restricciones al contacto, tales como uso de medios digitales o proporcionar insumos para la comunicación vía telefónica.

“Se conmina a las Comisiones de Derechos Humanos estatales o locales, a que den seguimiento y monitoreo a las acciones que, tanto las instituciones públicas como privadas a las que se ha hecho referencia, realicen en favor de los derechos de las personas privadas de la libertad”, señala la CNDH.

Refiere que estas orientaciones buscan prevenir violaciones a los derechos las PPL en la actual contingencia y se suman a las acciones de seguimiento que el MNPT realiza de manera permanente para contribuir al respeto y garantía de los derechos humanos.

Las recomendaciones fueron dirigidas a los CEFERESOS, CERESOS, Centros de Tratamiento Interno para Adolescentes que infringen la Ley, Estaciones Migratorias, Agencias del Ministerio Público de la Fiscalía General de la República y de las diversas Fiscalías Generales de las entidades federativas, de las Instituciones o Centros de Internamiento o de Atención Psiquiátrica y de Adicciones, Estancias, Albergues o Casas Hogar donde se encuentran: niñas, niños[2], y personas adultas mayores en situación de abandono y personas en situación de calle o también llamadas poblaciones callejeras, entre otras.

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El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) emitió un pronunciamiento de cinco puntos para la adopción de medidas que prevengan actos o conductas que pudieran llegar a constituir tratos crueles inhumanos o degradantes y tortura, a raíz de la contingencia del Covid-19.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), informó que el MNPT como instancia encargada de la supervisión permanente y sistemática de los lugares de privación de la libertad en todo el territorio nacional, conminó a diversas autoridades estatales y federales, a contar con estrategias de comunicación permanente sobre las medidas, protocolos o lineamientos a implementarse para la prevención y tratamiento del Covid-19.

Así como, procurar el involucramiento de los internos en la definición de acciones, a través de mantenerlas informadas sobre las medidas que se adopten, la necesidad de adoptar tales medidas, la manera en que serán implementadas o adoptadas, así como su temporalidad.

Así como establecer acciones concretas para el tratamiento de la población en situación de vulnerabilidad como: personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas inmunosuprimidas o quienes padecen enfermedades crónicas.

De manera especial, elaborar protocolos y planes de acción específicos para aplicar las medidas sanitarias en los centros de privación de la libertad, y definir espacios con condiciones adecuadas para alojar a las PPL con casos sospechosos o confirmados de Covid-19 y contar con una comunicación permanente con las autoridades de salud para su adecuada atención.

Sostiene que en caso de restringirse las visitas en los lugares de privación de la libertad, se recomienda establecer mecanismos de compensación de las restricciones al contacto, tales como uso de medios digitales o proporcionar insumos para la comunicación vía telefónica.

“Se conmina a las Comisiones de Derechos Humanos estatales o locales, a que den seguimiento y monitoreo a las acciones que, tanto las instituciones públicas como privadas a las que se ha hecho referencia, realicen en favor de los derechos de las personas privadas de la libertad”, señala la CNDH.

Refiere que estas orientaciones buscan prevenir violaciones a los derechos las PPL en la actual contingencia y se suman a las acciones de seguimiento que el MNPT realiza de manera permanente para contribuir al respeto y garantía de los derechos humanos.

Las recomendaciones fueron dirigidas a los CEFERESOS, CERESOS, Centros de Tratamiento Interno para Adolescentes que infringen la Ley, Estaciones Migratorias, Agencias del Ministerio Público de la Fiscalía General de la República y de las diversas Fiscalías Generales de las entidades federativas, de las Instituciones o Centros de Internamiento o de Atención Psiquiátrica y de Adicciones, Estancias, Albergues o Casas Hogar donde se encuentran: niñas, niños[2], y personas adultas mayores en situación de abandono y personas en situación de calle o también llamadas poblaciones callejeras, entre otras.

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