Corte invalida requisito de nacionalidad para acceder a cargo en Tribunal de Sinaloa

Personas que no hayan nacido en México podrán acceder a cargos en el Tribunal de Justicia Administrativa de Sinaloa

Manrique Gandaria | El Sol de México

  · martes 21 de abril de 2020

Sesión de la Suprema Corte vía remota por contingencia del Covid-19 Foto: Cortesía

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidaron requisitos que la nacionalidad mexicana sea adquirida por nacimiento, para acceder a cargos en el Tribunal de Justicia Administrativa de Sinaloa.

Al sesionar de manera virtual, los 11 ministros abordaron la acción de inconstitucionalidad 93/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa.

En sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, los ministros invalidaron el artículo 25, fracción I, en la porción normativa “por nacimiento” de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 1° de octubre de 2018.

Se hizo referencia que en la disposición invalidada se contemplaba como requisito para ocupar los cargos de secretario, coordinador jurisdiccional y jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo del Tribunal de Justicia Administrativa local, el que la nacionalidad mexicana fuera adquirida por nacimiento.

No obstante, el pleno estableció que que de la interpretación de los artículos 1 y 32 de la Constitución, se deriva que no corresponde a las entidades federativas la facultad de determinar los cargos públicos en los que su titular deba cumplir con el requisito de ser mexicano por nacimiento, y, en consecuencia, aquellas no pueden en ningún caso establecer ese requisito para acceder a otros cargos distintos a los que emanan por mandato de la Constitución Federal.

Señalaron que la declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la fecha de notificación de los puntos resolutivos de la ejecutoria al Congreso del Estado de Sinaloa.