Reducción de salarios a mujeres será considerado violencia política en Oaxaca

El Grupo Parlamentario del PVEM propuso una modificación al artículo 11 Bis de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género

Genaro Altamirano | Corresponsal

  · martes 19 de diciembre de 2023

Un grupo de servidoras públicas manifestándose en CDMX en contra de la violencia política. Foto: Crisanta Espinosa Aguilar | Cuartoscuro

OAXACA. El Congreso del Estado aprobó la iniciativa de reforma para incluir la reducción de salarios como un acto de violencia política contra las mujeres en la entidad.

De acuerdo con el dictamen aprobado, el estado ocupa el primer lugar en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral, con un total de 81 autoridades municipales y servidores públicos que ejercieron este tipo de violencia en el periodo 2020-2022.

Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) propuso una modificación al artículo 11 Bis de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, con el fin de legislar ante las conductas de agresión que viven en el desempeño de cargos públicos.

“La anterior cifra evidencia la resistencia que se tiene para que las mujeres participen en la vida política del país, del estado y de los municipios de la entidad oaxaqueña. Por ello, es necesario que se continúen implementando las medidas eficaces y eficientes que resulten necesarias, para la prevención y protección de las mujeres precandidatas, candidatas, o bien, durante el desempeño de los cargos públicos para los que fueron electas”, refirió la Comisión Permanente de Mujeres e Igualdad de Género, que dictaminó la propuesta de reforma.

La Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, en su artículo 7 fracción VII, define a la violencia política por razón de género, como toda acción u omisión, realizada por sí o interpósita persona, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

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Mientras que en su numeral 11 Bis, establece un catálogo de conductas u omisiones, que constituyen actos de violencia política.




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