/ sábado 1 de julio de 2017

Alto a peleas de perros

Referirse a la protección de los animales y en particular de los perros, siempre será de interés para quienes nos identificamos con ese grupo de afinidad. En este camino, diferentes organizaciones de la sociedad civil y autoridades en sus atribuciones trabajan en la búsqueda de dar a los animales una mejor calidad de vida “a través de una herramienta muy útil: Las leyes de Protección Animal”.

Así, en este medio, el 9 de octubre de 2010 analizamos del resarcimiento al super olfato y fidelidad en la seguridad pública y la reforma (septiembre 2010) del artículo 32, fracción XXX, de la Ley Federal de Seguridad Privada vinculada a la protección de los animales que se utilizan para custodia y protección.

Ahora, en la ruta de la prevención y reconocimiento al mejor amigo de las personas y con perfiles únicos, comentamos que se publicó el 22 de junio de 2017 en el Diario Oficial de Federación (DOF) el decreto por el que se adiciona el artículo 419 Bis al Código Penal Federal relacionado a toda actividad con peleas de perros.

Al analizar la diversidad de personas que participan y quizá sin plena conciencia que a la fecha es un delito tipificado y se ejercerá acción penal, resulta de interés difundirlo a los: criadores, entrenadores, poseedores, transportistas, compradores, vendedores, organizadores, promotores, vendedores de entradas, propietarios de inmuebles, espectadores, etc.

Si bien, el trascribirlo utiliza cerca del 50 por ciento del espacio del artículo, vale la pena visualizarlo meditando en el bien común. Por ejemplo, adultos mayores propietarios de inmuebles destinados a esta actividad. A la letra dice:

“Artículo 419 Bis. - Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien:

I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole;

II. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros;

III. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros;

IV. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros con conocimiento de dicha actividad;

V. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o

VI. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.

La sanción a que se hace mención en el párrafo anterior se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.

Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia. En dichos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo”.

Solo para recordar: Los expertos dan ejemplos de las actividades que los perros realizan al servicio del hombre: perros para capacidades diferentes, detectores de drogas, búsqueda y rescate, guardia y protección, cacería, pastoreo, rastreo, especializados en salvamento, de guerra, de alarma, de catástrofe, niñeras, de tiro y jalón, investigación científica, etc. hazael.ruiz@hotmail.com

Referirse a la protección de los animales y en particular de los perros, siempre será de interés para quienes nos identificamos con ese grupo de afinidad. En este camino, diferentes organizaciones de la sociedad civil y autoridades en sus atribuciones trabajan en la búsqueda de dar a los animales una mejor calidad de vida “a través de una herramienta muy útil: Las leyes de Protección Animal”.

Así, en este medio, el 9 de octubre de 2010 analizamos del resarcimiento al super olfato y fidelidad en la seguridad pública y la reforma (septiembre 2010) del artículo 32, fracción XXX, de la Ley Federal de Seguridad Privada vinculada a la protección de los animales que se utilizan para custodia y protección.

Ahora, en la ruta de la prevención y reconocimiento al mejor amigo de las personas y con perfiles únicos, comentamos que se publicó el 22 de junio de 2017 en el Diario Oficial de Federación (DOF) el decreto por el que se adiciona el artículo 419 Bis al Código Penal Federal relacionado a toda actividad con peleas de perros.

Al analizar la diversidad de personas que participan y quizá sin plena conciencia que a la fecha es un delito tipificado y se ejercerá acción penal, resulta de interés difundirlo a los: criadores, entrenadores, poseedores, transportistas, compradores, vendedores, organizadores, promotores, vendedores de entradas, propietarios de inmuebles, espectadores, etc.

Si bien, el trascribirlo utiliza cerca del 50 por ciento del espacio del artículo, vale la pena visualizarlo meditando en el bien común. Por ejemplo, adultos mayores propietarios de inmuebles destinados a esta actividad. A la letra dice:

“Artículo 419 Bis. - Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien:

I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole;

II. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros;

III. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros;

IV. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros con conocimiento de dicha actividad;

V. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o

VI. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.

La sanción a que se hace mención en el párrafo anterior se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.

Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia. En dichos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo”.

Solo para recordar: Los expertos dan ejemplos de las actividades que los perros realizan al servicio del hombre: perros para capacidades diferentes, detectores de drogas, búsqueda y rescate, guardia y protección, cacería, pastoreo, rastreo, especializados en salvamento, de guerra, de alarma, de catástrofe, niñeras, de tiro y jalón, investigación científica, etc. hazael.ruiz@hotmail.com