/ lunes 7 de agosto de 2017

Contrarreforma al sistema acusatorio, populismo jurídico

La Conago ha anunciado una propuesta para reformar el nuevo sistema de justicia penal, argumenta que son insuficientes las causas para que se dicte prisión preventiva oficiosa y que ello ha derivado en un repunte en la comisión de diversos delitos; dice no pretender reformar la Constitución sino solo realizar ajustes, porque el nuevo sistema representa complejidades o insuficiencias en la práctica para policías y ministerios públicos.

Pero el debido proceso legal no es obstáculo para que las autoridades cumplan con su obligación, por el contrario debe enfatizarse que es la solución para atender y evidenciar la corrupción y la impunidad que prevalecen en Mexico y que provocan una desigualdad en el acceso a la justicia.

En el Senado escuchamos a funcionarios y a expertos penalistas, y estos últimos alertan una regresión de concretarse una contrarreforma, pues en el fondo el problema es que los operadores del nuevo sistema no están capacitados y continúan con la inercia del anterior.

Debemos recordar que se otorgaron ocho años para que el nuevo sistema de justicia penal entrara en vigor y se capacitaran sus operadores en los ámbitos de seguridad, de procuración y de impartición de justicia, y para ello se etiquetaron 15 mil millones de pesos.

El excesivo e injustificado uso de la prisión preventiva oficiosa en el pasado condujo a que hoy miles de personas se encuentren privadas de la libertad en calidad de procesados, sin una sentencia, pese a que la Constitución señala que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

No se requiere aumentar las causas para que se dicte prisión preventiva oficiosa. El nuevo sistema de justicia establece que ninguna detención podrá exceder las 72 horas sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso; el MP podrá solicitar al juez prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, o compliquen el desarrollo de la investigación; o constituya peligro para la víctima o de los testigos, o de la comunidad; o el imputado esté siendo sentenciado por otro delito doloso.

El juez ordenará prisión preventiva en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos con armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Sobre la posesión de arma de fuego y la puerta giratoria que dicen hoy existe, enfatizaremos las veces que sea necesario que corresponde al Ministerio Público probar ante el juez, incluso en los casos urgentes, que se está frente a una comisión de delito, entonces la investigación criminalista es fundamental en este sistema.

Para enfrentar delitos como el robo de combustible y la portación de armas de uso exclusivo de los Fuerzas Armadas, no se requieren reformas sino fundar ante el juez la delincuencia organizada y la peligrosidad de los probables responsables.

El nuevo sistema de justicia penal entró en vigor sin que las autoridades encargadas de su implementación estuvieran debidamente preparadas. Ese es el problema.

Los dos sistemas deben convivir en la transición, uno hacia su desaparición y el otro para su plena vigencia. Tengamos cuidado con el populismo jurídico.

Angelica de la Peña

presidenta de la comisión de derechos humanos del senado de la república

@angelicadelap

La Conago ha anunciado una propuesta para reformar el nuevo sistema de justicia penal, argumenta que son insuficientes las causas para que se dicte prisión preventiva oficiosa y que ello ha derivado en un repunte en la comisión de diversos delitos; dice no pretender reformar la Constitución sino solo realizar ajustes, porque el nuevo sistema representa complejidades o insuficiencias en la práctica para policías y ministerios públicos.

Pero el debido proceso legal no es obstáculo para que las autoridades cumplan con su obligación, por el contrario debe enfatizarse que es la solución para atender y evidenciar la corrupción y la impunidad que prevalecen en Mexico y que provocan una desigualdad en el acceso a la justicia.

En el Senado escuchamos a funcionarios y a expertos penalistas, y estos últimos alertan una regresión de concretarse una contrarreforma, pues en el fondo el problema es que los operadores del nuevo sistema no están capacitados y continúan con la inercia del anterior.

Debemos recordar que se otorgaron ocho años para que el nuevo sistema de justicia penal entrara en vigor y se capacitaran sus operadores en los ámbitos de seguridad, de procuración y de impartición de justicia, y para ello se etiquetaron 15 mil millones de pesos.

El excesivo e injustificado uso de la prisión preventiva oficiosa en el pasado condujo a que hoy miles de personas se encuentren privadas de la libertad en calidad de procesados, sin una sentencia, pese a que la Constitución señala que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

No se requiere aumentar las causas para que se dicte prisión preventiva oficiosa. El nuevo sistema de justicia establece que ninguna detención podrá exceder las 72 horas sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso; el MP podrá solicitar al juez prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, o compliquen el desarrollo de la investigación; o constituya peligro para la víctima o de los testigos, o de la comunidad; o el imputado esté siendo sentenciado por otro delito doloso.

El juez ordenará prisión preventiva en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos con armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Sobre la posesión de arma de fuego y la puerta giratoria que dicen hoy existe, enfatizaremos las veces que sea necesario que corresponde al Ministerio Público probar ante el juez, incluso en los casos urgentes, que se está frente a una comisión de delito, entonces la investigación criminalista es fundamental en este sistema.

Para enfrentar delitos como el robo de combustible y la portación de armas de uso exclusivo de los Fuerzas Armadas, no se requieren reformas sino fundar ante el juez la delincuencia organizada y la peligrosidad de los probables responsables.

El nuevo sistema de justicia penal entró en vigor sin que las autoridades encargadas de su implementación estuvieran debidamente preparadas. Ese es el problema.

Los dos sistemas deben convivir en la transición, uno hacia su desaparición y el otro para su plena vigencia. Tengamos cuidado con el populismo jurídico.

Angelica de la Peña

presidenta de la comisión de derechos humanos del senado de la república

@angelicadelap