/ miércoles 3 de febrero de 2021

Así es el Derecho | Cobro de honorarios por servicios profesionales

La facultad de licenciados en Derecho o abogados para reclamar el pago de honorarios, parte de la idea de que están legalmente autorizados para ejercer esa profesión, lo que va vinculado indefectiblemente con el contrato de prestación de servicios profesionales.


Esa autorización se acredita mediante prueba idónea y directa, como lo es la exhibición de la documental pública que es la cédula profesional, o por otros medios de prueba que generen en el juzgador la convicción de que el profesional está inscrito en el sistema computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho.


Es de señalarse que el artículo 2608 del Código Civil prevé que quienes ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exige el título correspondiente, además de incurrir en las penas respectivas no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios que hayan prestado.


En el contrato de prestación de servicios no sólo priva lo pactado entre las partes, sino que, además, para poder exigir el pago de honorarios debe comprobarse fehacientemente la facultad que para el caso se tenía al momento de aceptar prestar el servicio profesional solicitado.


En atención a lo anterior, es de concluirse que la cédula profesional es, junto con el contrato de prestación de servicios, el documento fundatorio de la acción, y es obligado que una y otro se adjunten a la demanda. Esto tiene que ser al comenzar el procedimiento a seguir, no después, porque es indispensable para que el juzgador corrobore que se tiene la patente de licenciado en Derecho.


De conformidad con la ley reglamentaria del artículo 5° constitucional, únicamente la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, tiene la facultad y obligación de otorgar la cédula profesional con efectos de patente para el ejercicio profesional a una persona que ha concluido sus estudios profesionales y lo justifica ante la mencionada Dirección. Así, la cédula profesional es el instrumento necesario para el legal ejercicio de una profesión, como es el caso de licenciado en Derecho.


Para desempeñar alguna actividad profesional se requiere además de estar en pleno goce y ejercicio de derechos civiles y poseer título o grado legalmente expedido y registrado, o grado académico equivalente, registrados previamente, una patente de ejercicio otorgada por la Dirección antes mencionada, conforme a lo previsto por los artículos tercero y veinticinco de la legislación ya invocada, en relación con lo previsto por el mencionado artículo 2608.


En la cédula profesional se asienta clara y expresamente, que el interesado (a quien se expide la cédula) cumplió los requisitos exigidos por la ley reglamentaria del artículo 5o. constitucional en materia de profesiones. Es evidente que ese documento implica la existencia del título y su consiguiente registro en la Dirección General de Profesiones, además que al momento de aceptar prestar un servicio, legítima el libre ejercicio de una profesión.

La facultad de licenciados en Derecho o abogados para reclamar el pago de honorarios, parte de la idea de que están legalmente autorizados para ejercer esa profesión, lo que va vinculado indefectiblemente con el contrato de prestación de servicios profesionales.


Esa autorización se acredita mediante prueba idónea y directa, como lo es la exhibición de la documental pública que es la cédula profesional, o por otros medios de prueba que generen en el juzgador la convicción de que el profesional está inscrito en el sistema computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho.


Es de señalarse que el artículo 2608 del Código Civil prevé que quienes ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exige el título correspondiente, además de incurrir en las penas respectivas no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios que hayan prestado.


En el contrato de prestación de servicios no sólo priva lo pactado entre las partes, sino que, además, para poder exigir el pago de honorarios debe comprobarse fehacientemente la facultad que para el caso se tenía al momento de aceptar prestar el servicio profesional solicitado.


En atención a lo anterior, es de concluirse que la cédula profesional es, junto con el contrato de prestación de servicios, el documento fundatorio de la acción, y es obligado que una y otro se adjunten a la demanda. Esto tiene que ser al comenzar el procedimiento a seguir, no después, porque es indispensable para que el juzgador corrobore que se tiene la patente de licenciado en Derecho.


De conformidad con la ley reglamentaria del artículo 5° constitucional, únicamente la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, tiene la facultad y obligación de otorgar la cédula profesional con efectos de patente para el ejercicio profesional a una persona que ha concluido sus estudios profesionales y lo justifica ante la mencionada Dirección. Así, la cédula profesional es el instrumento necesario para el legal ejercicio de una profesión, como es el caso de licenciado en Derecho.


Para desempeñar alguna actividad profesional se requiere además de estar en pleno goce y ejercicio de derechos civiles y poseer título o grado legalmente expedido y registrado, o grado académico equivalente, registrados previamente, una patente de ejercicio otorgada por la Dirección antes mencionada, conforme a lo previsto por los artículos tercero y veinticinco de la legislación ya invocada, en relación con lo previsto por el mencionado artículo 2608.


En la cédula profesional se asienta clara y expresamente, que el interesado (a quien se expide la cédula) cumplió los requisitos exigidos por la ley reglamentaria del artículo 5o. constitucional en materia de profesiones. Es evidente que ese documento implica la existencia del título y su consiguiente registro en la Dirección General de Profesiones, además que al momento de aceptar prestar un servicio, legítima el libre ejercicio de una profesión.