/ martes 15 de diciembre de 2020

Banco para servir a México

Gran alharaca ha suscitado la aprobación en el Senado del proyecto de ley por virtud del cual se modificaría la del Banco de México a fin de que este cumpla la función de absorber dólares que se están quedando atrapados en el sistema financiero mexicano con posibles repercusiones contra quienes legalmente reciben esos dólares en efectivo por distintos motivos. Se ha pretendido argumentar que las disposiciones que se pondrían en vigor con este propósito afectan la autonomía del Banco de México, cuando en realidad se trata de que este cumpla una función de utilidad de acuerdo a las razones ampliamente explicadas en la iniciativa y el dictamen que sirven de base a la modificación, las cuales no han sido recogidas debidamente en los medios de comunicación que solo han puesto el énfasis en los argumentos defensivos de los directivos del Banco de México.

La autonomía del banco central está concebida para impedir que de manera caprichosa el Ejecutivo pueda actuar sobre su actividad; pero no lo convierte en un Estado dentro del Estado, ni en una ínsula independiente que pueda actuar sin sujeción a la ley. Es indispensable que los funcionarios de esta institución asuman que su principal compromiso es servir a México y que la autonomía no debe convertirlos en un obstáculo para satisfacer necesidades financieras nacionales que requieren atención. La autonomía del Banco alude como dice el artículo 28 constitucional al “ejercicio de sus funciones” es decir, las tareas que le asigne la ley que lo rige deberán efectuarse bajo sus propias reglas sujetas a los términos de tal ley. La Constitución señala al Banco como objetivos prioritarios, “la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado”. La disposición constitucional es clara en cuanto a la función del banco central como coadyuvante del ejercicio rector del Estado mexicano y si para ello el legislador estima prudente tomar medidas como la contenida en la modificación legal que se analiza, el Banco tendrá la obligación de cumplir con dichas disposiciones legales. El Banco de México no está por encima de la ley, debe realizar sus funciones, en el marco legal, al ejercerlas y al definir las normas de su administración con autonomía,.

Los documentos que sustentan la propuesta, claramente señalan que la disposición de los dólares en efectivo que se reciben a través de las compras hechas por los turistas o aquellos que traen los migrantes mexicanos, se quedan atrapados, sin poderse negociar nuevamente con los Estados Unidos porque ese país ha cerrado los conductos para su repatriación; ello, de acuerdo a la iniciativa, ha provocado que el gobierno de México se haya visto “afectado directamente, ya que requiere utilizar el servicio de la corresponsalía para repatriar los dólares que, posterior a su decomiso al crimen organizado, el gobierno necesita poder disponer de ellos en beneficio de la ciudadanía, sin embargo, hoy se enfrenta a grandes retos para poder hacerlo, toda vez que ni el Banco de México ni los bancos corresponsales en Estados Unidos le reciben el efectivo.” Para colmo ocurre que los bancos estadounidenses, que podrían recibir de regreso los dólares, condicionan dicha recepción a que las instituciones que se los envían tengan capital extranjero, lo cual discrimina a los bancos mexicanos y ello constituye una falta de cumplimiento de las reglas del tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá.

Esta circunstancia es más preocupante en cuanto que la banca extranjera ha llegado a controlar el 88% del sistema bancario del país y eso ha generado, como se explica en la iniciativa, una alta concentración y poca competencia en los servicios financieros, “unos pocos bancos (internacionales) son los que acaparan la mayor parte del mercado de bienes y servicios financieros en el país”.

En rigor, la propuesta tiende a precisar un dato ya existente en la ley actual, en cuanto a que las reservas internacionales a cargo del Banco de México incluyen los billetes y las monedas metálicas extranjeras. Esta disposición, actualmente vigente, se precisa en el sentido de que dichos billetes y monedas serán los captados por las instituciones de crédito en los términos, montos y modalidades que determine la Ley de Instituciones de Crédito y que no puedan ser repatriados a su país de origen. Se evitaría así que los dólares legalmente recibidos en el país, se queden atrapados sin que regresen al país de origen y, en consecuencia, pierdan valor en la economía mexicana. Para que esto no ocurra, se prevé en la ley que el Banco de México adquiera esos dólares y los incorpore a las reservas. Además, la iniciativa contiene una serie de previsiones para combatir el ingreso de divisas provenientes de actividades ilícitas, las cuales se precisan en el conjunto de obligaciones que se imponen a las instituciones de crédito.

eduardoandrade1948@gmail.com


Gran alharaca ha suscitado la aprobación en el Senado del proyecto de ley por virtud del cual se modificaría la del Banco de México a fin de que este cumpla la función de absorber dólares que se están quedando atrapados en el sistema financiero mexicano con posibles repercusiones contra quienes legalmente reciben esos dólares en efectivo por distintos motivos. Se ha pretendido argumentar que las disposiciones que se pondrían en vigor con este propósito afectan la autonomía del Banco de México, cuando en realidad se trata de que este cumpla una función de utilidad de acuerdo a las razones ampliamente explicadas en la iniciativa y el dictamen que sirven de base a la modificación, las cuales no han sido recogidas debidamente en los medios de comunicación que solo han puesto el énfasis en los argumentos defensivos de los directivos del Banco de México.

La autonomía del banco central está concebida para impedir que de manera caprichosa el Ejecutivo pueda actuar sobre su actividad; pero no lo convierte en un Estado dentro del Estado, ni en una ínsula independiente que pueda actuar sin sujeción a la ley. Es indispensable que los funcionarios de esta institución asuman que su principal compromiso es servir a México y que la autonomía no debe convertirlos en un obstáculo para satisfacer necesidades financieras nacionales que requieren atención. La autonomía del Banco alude como dice el artículo 28 constitucional al “ejercicio de sus funciones” es decir, las tareas que le asigne la ley que lo rige deberán efectuarse bajo sus propias reglas sujetas a los términos de tal ley. La Constitución señala al Banco como objetivos prioritarios, “la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado”. La disposición constitucional es clara en cuanto a la función del banco central como coadyuvante del ejercicio rector del Estado mexicano y si para ello el legislador estima prudente tomar medidas como la contenida en la modificación legal que se analiza, el Banco tendrá la obligación de cumplir con dichas disposiciones legales. El Banco de México no está por encima de la ley, debe realizar sus funciones, en el marco legal, al ejercerlas y al definir las normas de su administración con autonomía,.

Los documentos que sustentan la propuesta, claramente señalan que la disposición de los dólares en efectivo que se reciben a través de las compras hechas por los turistas o aquellos que traen los migrantes mexicanos, se quedan atrapados, sin poderse negociar nuevamente con los Estados Unidos porque ese país ha cerrado los conductos para su repatriación; ello, de acuerdo a la iniciativa, ha provocado que el gobierno de México se haya visto “afectado directamente, ya que requiere utilizar el servicio de la corresponsalía para repatriar los dólares que, posterior a su decomiso al crimen organizado, el gobierno necesita poder disponer de ellos en beneficio de la ciudadanía, sin embargo, hoy se enfrenta a grandes retos para poder hacerlo, toda vez que ni el Banco de México ni los bancos corresponsales en Estados Unidos le reciben el efectivo.” Para colmo ocurre que los bancos estadounidenses, que podrían recibir de regreso los dólares, condicionan dicha recepción a que las instituciones que se los envían tengan capital extranjero, lo cual discrimina a los bancos mexicanos y ello constituye una falta de cumplimiento de las reglas del tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá.

Esta circunstancia es más preocupante en cuanto que la banca extranjera ha llegado a controlar el 88% del sistema bancario del país y eso ha generado, como se explica en la iniciativa, una alta concentración y poca competencia en los servicios financieros, “unos pocos bancos (internacionales) son los que acaparan la mayor parte del mercado de bienes y servicios financieros en el país”.

En rigor, la propuesta tiende a precisar un dato ya existente en la ley actual, en cuanto a que las reservas internacionales a cargo del Banco de México incluyen los billetes y las monedas metálicas extranjeras. Esta disposición, actualmente vigente, se precisa en el sentido de que dichos billetes y monedas serán los captados por las instituciones de crédito en los términos, montos y modalidades que determine la Ley de Instituciones de Crédito y que no puedan ser repatriados a su país de origen. Se evitaría así que los dólares legalmente recibidos en el país, se queden atrapados sin que regresen al país de origen y, en consecuencia, pierdan valor en la economía mexicana. Para que esto no ocurra, se prevé en la ley que el Banco de México adquiera esos dólares y los incorpore a las reservas. Además, la iniciativa contiene una serie de previsiones para combatir el ingreso de divisas provenientes de actividades ilícitas, las cuales se precisan en el conjunto de obligaciones que se imponen a las instituciones de crédito.

eduardoandrade1948@gmail.com