/ martes 24 de octubre de 2017

Dudas en el financiamiento a independientes (II)

Partimos de la base de que, en materia de financiamiento, las prohibiciones impuestas a los partidos y a sus candidatos deberían considerarse también aplicables a los independientes en virtud de que se trata de evitar la influencia indebida del dinero en las campañas políticas. Empero, como señalé en la primera parte, el legislador introdujo dudosas diferencias de trato que resultan inexplicables, por ejemplo la que surge al comparar la lista de aquellos a quienes se aplica la prohibición.

A los partidos y a sus candidatos ninguna persona moral, de ningún tipo, les puede entregar recursos, en cambio la relación de los que tienen vedado hacer aportaciones a los independientes introduce varias precisiones por virtud de las cuales algunas personas morales privadas mexicanas sí podrían entregarles donativos.

Se excluye expresamente en el art. 401 de la LGIPE a las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos, a las asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión y a las empresas mexicanas de carácter mercantil, lo cual implica que sociedades civiles no lucrativas que incluyen fundaciones y ONG con finalidades e intereses políticos específicos sí pueden meter recursos a las campañas. El tema es preocupante porque es usual que algunas de estas asociaciones, pese a estar constituidas al amparo de nuestras leyes y ser de nacionalidad mexicana, reciben importantes recursos de fuentes extranjeras, como fundaciones financiadas por gobiernos de otros países o grandes corporaciones transnacionales.

Pero si por una parte da la impresión de que se abren a los independientes vías de financiamiento privado que deberían en general estar cerradas, por otro lado se disminuyen notoriamente sus accesos a ese tipo de financiamiento. Esto da lugar a una paradoja derivada de la inconsistencia teórica básica entre una democracia sustentada en partidos y la aceptación de las candidaturas llamadas “independientes”.

 Estas últimas, basadas en un enfoque individualista y privatista de la política, tendrían que poder ser financiadas en mayor medida con recursos privados, pero provenientes de aportaciones en montos muy reducidos realizadas por individuos particulares y de ningún modo por organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, para garantizar la auténtica independencia de los candidatos. Ello requeriría un modelo diferente de normatividad y no la mixtura de criterios que prevalecen, los cuales imponen enormes limitaciones económicas a los independientes.

Por ejemplo, la regla según la cual los candidatos independientes no pueden recibir financiamiento privado por más del 10% del tope de gasto establecido para la elección de que se trate. Este tope, para la elección presidencial en marcha es de 429.6 millones de pesos, lo cual indica que una candidatura independiente no podría recaudar más de 42.96 millones de pesos en fuentes privadas.

Por otro lado hay que tener en cuenta que el financiamiento público para el conjunto de candidatos presidenciales independientes será de 14.3 millones, suponiendo que dos consigan las firmas para registrarse, a cada uno le tocarían siete millones 150 mil pesos, de modo que dispondría en total de unos 50 millones para una campaña en la que los partidos podrían gastar casi nueve veces más. Es comprensible que los partidos dispongan de más recursos por su grado de organización y permanencia, pero la brecha se aprecia excesiva.

eduardoandrade1948@gmail.com

Partimos de la base de que, en materia de financiamiento, las prohibiciones impuestas a los partidos y a sus candidatos deberían considerarse también aplicables a los independientes en virtud de que se trata de evitar la influencia indebida del dinero en las campañas políticas. Empero, como señalé en la primera parte, el legislador introdujo dudosas diferencias de trato que resultan inexplicables, por ejemplo la que surge al comparar la lista de aquellos a quienes se aplica la prohibición.

A los partidos y a sus candidatos ninguna persona moral, de ningún tipo, les puede entregar recursos, en cambio la relación de los que tienen vedado hacer aportaciones a los independientes introduce varias precisiones por virtud de las cuales algunas personas morales privadas mexicanas sí podrían entregarles donativos.

Se excluye expresamente en el art. 401 de la LGIPE a las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos, a las asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión y a las empresas mexicanas de carácter mercantil, lo cual implica que sociedades civiles no lucrativas que incluyen fundaciones y ONG con finalidades e intereses políticos específicos sí pueden meter recursos a las campañas. El tema es preocupante porque es usual que algunas de estas asociaciones, pese a estar constituidas al amparo de nuestras leyes y ser de nacionalidad mexicana, reciben importantes recursos de fuentes extranjeras, como fundaciones financiadas por gobiernos de otros países o grandes corporaciones transnacionales.

Pero si por una parte da la impresión de que se abren a los independientes vías de financiamiento privado que deberían en general estar cerradas, por otro lado se disminuyen notoriamente sus accesos a ese tipo de financiamiento. Esto da lugar a una paradoja derivada de la inconsistencia teórica básica entre una democracia sustentada en partidos y la aceptación de las candidaturas llamadas “independientes”.

 Estas últimas, basadas en un enfoque individualista y privatista de la política, tendrían que poder ser financiadas en mayor medida con recursos privados, pero provenientes de aportaciones en montos muy reducidos realizadas por individuos particulares y de ningún modo por organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, para garantizar la auténtica independencia de los candidatos. Ello requeriría un modelo diferente de normatividad y no la mixtura de criterios que prevalecen, los cuales imponen enormes limitaciones económicas a los independientes.

Por ejemplo, la regla según la cual los candidatos independientes no pueden recibir financiamiento privado por más del 10% del tope de gasto establecido para la elección de que se trate. Este tope, para la elección presidencial en marcha es de 429.6 millones de pesos, lo cual indica que una candidatura independiente no podría recaudar más de 42.96 millones de pesos en fuentes privadas.

Por otro lado hay que tener en cuenta que el financiamiento público para el conjunto de candidatos presidenciales independientes será de 14.3 millones, suponiendo que dos consigan las firmas para registrarse, a cada uno le tocarían siete millones 150 mil pesos, de modo que dispondría en total de unos 50 millones para una campaña en la que los partidos podrían gastar casi nueve veces más. Es comprensible que los partidos dispongan de más recursos por su grado de organización y permanencia, pero la brecha se aprecia excesiva.

eduardoandrade1948@gmail.com