/ martes 16 de febrero de 2021

El antinacionalismo como virtud (II)

No entiendo como muchos fervientes adoradores de lo extranjero pueden estar contra del nacionalismo, cuando es evidente que una política nacionalista en materia de vacunas está dando excelentes resultados a los estadounidenses y a los británicos. Así, la política nacionalista en materia energética impulsada por el gobierno mexicano es una virtud y no un defecto, no solo por su orientación en favor del país, sino porque tiene un claro sustento democrático ya que es el resultado de la aprobación popular a un programa dirigido al establecimiento de dicha política.

Los opositores al proyecto han acudido al falso argumento de que implica violaciones a la Constitución. Lo cierto es que coincide totalmente con ella. Su artículo 25 fija la premisa mayor en materia económica al establecer: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático”. La vinculación con la Soberanía Nacional proviene del carácter estratégico de la planeación del sistema eléctrico nacional como se define en el artículo 28. Si un área es estratégica, evidentemente tiene que ver con la Soberanía y, además, si como señala el artículo 39 dicha soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, y este se ha expresado mayoritariamente en favor de un programa de gobierno, la aplicación de dicho programa incidirá tanto en el fortalecimiento de la Soberanía y como del régimen democrático.

El artículo 25 prevé como medio para alcanzar los fines del desarrollo a la competitividad y esta la define la Constitución “como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”. De ahí que “competitividad” no es sinónimo de “competencia comercial” sino de condiciones que favorezcan el crecimiento, lo cual puede verse perjudicado con la transferencia privilegiada de recursos al extranjero y la inestabilidad del aprovisionamiento de energía eléctrica. Más adelante expondré cómo ni siquiera existe verdadera competencia en el llamado “mercado eléctrico” y la manera como se maneja sí produce dicha inestabilidad.

Volviendo a la Constitución, que soporta plenamente la iniciativa presidencial preferente en materia eléctrica, el artículo 27 diáfanamente dispone que “Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica”. He subrayado los aspectos que permiten al Estado tomar las medidas propuestas en la iniciativa: primero, el control sobre el sistema implica definir la manera como se establece el orden de ascenso a la red. Por otro lado, el Estado no está obligado a contratar con particulares ya que es potestativa la celebración de tales contratos, si bien aquellos que ya están en vigor deben respetarse, pero siempre sujetos a lo que establezcan los términos de la ley en cuanto a la participación de los particulares en las actividades de la industria.

La ley no hace otra cosa sino desarrollar esos principios constitucionales, los que se reiteran en el artículo 28 en el cual por una parte, el Estado puede “imponer modalidades a la organización de la distribución de artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional”. Indiscutiblemente la energía eléctrica es uno de ellos. El mismo artículo prevé que el Estado cuente con empresas para el eficaz manejo de las áreas estratégicas; ello implica que la empresa del Estado tiene la posibilidad de manejar dicha actividad.

El mismo artículo 28 señala: “Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público”. Justo eso pretende la iniciativa, particularmente por el hecho de que, contra lo que se piensa, el mercado eléctrico no es tal, ya que se asemeja más a un cártel por la manera como se determinan los precios entre los productores.

El precio no depende de que haya uno o varios generadores pues siempre será impuesto por el conjunto de proveedores de manera unilateral sin que el usuario tenga ninguna posibilidad de negociación, y no es verdad que se privilegie la producción más barata, por el contrario, si varios productores ofrecen subir energía a la red a diferentes precios, a todos se les pagará el más alto de ellos. En la propia página de la Comisión Reguladora de Energía se ilustra este fenómeno. A ese tema aludiré en futuras colaboraciones.

eduardoandrade1948@gmail.com


No entiendo como muchos fervientes adoradores de lo extranjero pueden estar contra del nacionalismo, cuando es evidente que una política nacionalista en materia de vacunas está dando excelentes resultados a los estadounidenses y a los británicos. Así, la política nacionalista en materia energética impulsada por el gobierno mexicano es una virtud y no un defecto, no solo por su orientación en favor del país, sino porque tiene un claro sustento democrático ya que es el resultado de la aprobación popular a un programa dirigido al establecimiento de dicha política.

Los opositores al proyecto han acudido al falso argumento de que implica violaciones a la Constitución. Lo cierto es que coincide totalmente con ella. Su artículo 25 fija la premisa mayor en materia económica al establecer: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático”. La vinculación con la Soberanía Nacional proviene del carácter estratégico de la planeación del sistema eléctrico nacional como se define en el artículo 28. Si un área es estratégica, evidentemente tiene que ver con la Soberanía y, además, si como señala el artículo 39 dicha soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, y este se ha expresado mayoritariamente en favor de un programa de gobierno, la aplicación de dicho programa incidirá tanto en el fortalecimiento de la Soberanía y como del régimen democrático.

El artículo 25 prevé como medio para alcanzar los fines del desarrollo a la competitividad y esta la define la Constitución “como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”. De ahí que “competitividad” no es sinónimo de “competencia comercial” sino de condiciones que favorezcan el crecimiento, lo cual puede verse perjudicado con la transferencia privilegiada de recursos al extranjero y la inestabilidad del aprovisionamiento de energía eléctrica. Más adelante expondré cómo ni siquiera existe verdadera competencia en el llamado “mercado eléctrico” y la manera como se maneja sí produce dicha inestabilidad.

Volviendo a la Constitución, que soporta plenamente la iniciativa presidencial preferente en materia eléctrica, el artículo 27 diáfanamente dispone que “Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica”. He subrayado los aspectos que permiten al Estado tomar las medidas propuestas en la iniciativa: primero, el control sobre el sistema implica definir la manera como se establece el orden de ascenso a la red. Por otro lado, el Estado no está obligado a contratar con particulares ya que es potestativa la celebración de tales contratos, si bien aquellos que ya están en vigor deben respetarse, pero siempre sujetos a lo que establezcan los términos de la ley en cuanto a la participación de los particulares en las actividades de la industria.

La ley no hace otra cosa sino desarrollar esos principios constitucionales, los que se reiteran en el artículo 28 en el cual por una parte, el Estado puede “imponer modalidades a la organización de la distribución de artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional”. Indiscutiblemente la energía eléctrica es uno de ellos. El mismo artículo prevé que el Estado cuente con empresas para el eficaz manejo de las áreas estratégicas; ello implica que la empresa del Estado tiene la posibilidad de manejar dicha actividad.

El mismo artículo 28 señala: “Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público”. Justo eso pretende la iniciativa, particularmente por el hecho de que, contra lo que se piensa, el mercado eléctrico no es tal, ya que se asemeja más a un cártel por la manera como se determinan los precios entre los productores.

El precio no depende de que haya uno o varios generadores pues siempre será impuesto por el conjunto de proveedores de manera unilateral sin que el usuario tenga ninguna posibilidad de negociación, y no es verdad que se privilegie la producción más barata, por el contrario, si varios productores ofrecen subir energía a la red a diferentes precios, a todos se les pagará el más alto de ellos. En la propia página de la Comisión Reguladora de Energía se ilustra este fenómeno. A ese tema aludiré en futuras colaboraciones.

eduardoandrade1948@gmail.com