/ lunes 31 de mayo de 2021

El derecho de las audiencias es cuestión de honor

Por: María de las Mercedes Olivares Tresgallo

El pasado 12 de mayo de 2021, dentro de uno de los recintos más importantes de nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, algunas de las y los ministros decidieron tomar toga y birrete y hacer historia, al aprobar una resolución a todas luces apegada a los principios rectores contenidos de nuestra Constitución, la cual ha sido producto de luchas incansables, y en esta ocasión no sería la excepción.

Dichos ministros, honrando la alta encomienda, decidieron sencillamente reestablecer el orden de las cosas en lo que se trata de hacer realidad los derechos de las audiencias, a través de la vigilancia y acompañamiento del órgano creado para ello, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Sí, así es, los derechos que tenemos usted y yo y todos los que gozamos de contenidos audiovisuales desde la comodidad de nuestros hogares.

Hasta aquí parecía que la historia tendría un final feliz, pero lamentablemente, como pasa en las batallas importantes, se desplegaron misiles y armas de alto calibre cargadas de desinformación para hacerle creer a usted que esta sentencia le impedirá, en un futuro cercano, disfrutar de nuestros contenidos audiovisuales favoritos, ya que como dicen algunos de esos gigantes, tendremos que soportar que nos estén molestando, indicándonos si se trata de información o de opinión cada segundo de transmisión y a lo largo y ancho de nuestra pantalla.

Permítame decirle que esto no podría estar más alejado de la realidad, ya que esta suposición casi esotérica no se sometió a consideración de ningún juez y en consecuencia no se resolvió por ningún juzgado y mucho menos por nuestros ministros.

Como usted sabe, el Derecho es una construcción humana, que ha tenido por objeto regular la actividad del hombre en sociedad, a lo largo del tiempo y que se ha mantenido en constante evolución, al punto de llegar a considerarse como parte de una vida digna y ha tocado en sus fibras más intímas todos los ámbitos del ser humano, otorgándole libertades y atendiendo pretensiones, cuya satisfacción sea posible.

Podemos considerar, queridos lectores, que los derechos humanos ofrecen una respuesta a los tres retos de la justicia: ¿por qué es justo ordenar? ¿quién está justificado para ordenar? y ¿qué es lo que está justificado ordenar?

En ese orden de ideas, los invito a considerar que los derechos de las audiencias se introdujeron en nuestro marco normativo como consecuencia de las modificaciones realizadas en los años 2013 y 2014 en el modelo tradicional de comunicaciones, con el objeto de democratizar a los medios masivos de comunicación.

Pero esto no era suficiente, se tenía que dotar por parte del legislador de las condiciones necesarias que los hicieran efectivos. Me explico: tenía que existir toda una estructura jurídica, tal como leyes y lineamientos, y orgánica, como las defensorías de las audiencias, obsequiada y reconocida respectivamente por el órgano competente, para que así usted, como audiencia, pudiera ejercer su derecho y su inteligencia para detectar si un contenido audiovisual en algún punto no se ajusta a contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la nación; que usted, tenga a la mano programación que difunda expresiones de la diversidad, promueva la pluralidad y fortalezca la visión democrática de la sociedad; recibir contenidos que le permitan formar sus opiniones; que se respeten los horarios de la programación y se informe cualquier cambio a la misma; que se pueda ejercer el derecho de réplica; que se tenga buena calidad de audio y video durante la transmisión de la programación y sobre todo que no exista el más mínimo tipo de discriminación motivada por el origen étnico, el género, la edad, la condición social, de salud, religiosa, por el estado civil o la preferencia sexual, o cualquiera que surja por la emisión de opiniones, entre otros.

Lo que subraya la importancia de esos derechos es que todos los contenidos audiovisuales pueden entrar hasta la intimidad de su hogar, cuestión que motivó a la Segunda Sala de la Corte de nuestro país para aprobar por mayoría de votos, una sentencia que fortalece sus derechos como audiencias regresándole al órgano especializado, la tarea fundamental de revisar y convalidar que en los códigos de ética que elaboren los concesionarios, se garanticen la existencia y funcionamiento de los derechos de las audiencias a través de mecanismos que los hagan realidad. En ese sentido los concesionarios no están solos en la tarea de darle vida a los derechos de las audiencias en sus códigos, ya que la propia sentencia prevee que existan ejes, principios y directrices en los que se deberán basar para lograrlo, mismos que serán obsequiados por el IFT a través de la emisión de lineamientos generales en la materia.

Como usted querido lector, amablemente puede deducir, en ningún momento existe una censura o mordaza para nadie, sencillamente la protección de nuestros derechos humanos que como audiencia usted y yo tenemos. Lo demás es pura ficción.

En ese sentido agradezco profundamente la lucha incansable y el valor que tienen algunos de soportar con resorteras, el embate de misiles.

Va por ellos y por todos como audiencias informadas.

Abogada. Defensora de las audiencias en los sistemas de radio y televisión de Aguascalientes y de la Universidad Autónoma de Querétaro. Integrante de la AMDA



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Por: María de las Mercedes Olivares Tresgallo

El pasado 12 de mayo de 2021, dentro de uno de los recintos más importantes de nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, algunas de las y los ministros decidieron tomar toga y birrete y hacer historia, al aprobar una resolución a todas luces apegada a los principios rectores contenidos de nuestra Constitución, la cual ha sido producto de luchas incansables, y en esta ocasión no sería la excepción.

Dichos ministros, honrando la alta encomienda, decidieron sencillamente reestablecer el orden de las cosas en lo que se trata de hacer realidad los derechos de las audiencias, a través de la vigilancia y acompañamiento del órgano creado para ello, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Sí, así es, los derechos que tenemos usted y yo y todos los que gozamos de contenidos audiovisuales desde la comodidad de nuestros hogares.

Hasta aquí parecía que la historia tendría un final feliz, pero lamentablemente, como pasa en las batallas importantes, se desplegaron misiles y armas de alto calibre cargadas de desinformación para hacerle creer a usted que esta sentencia le impedirá, en un futuro cercano, disfrutar de nuestros contenidos audiovisuales favoritos, ya que como dicen algunos de esos gigantes, tendremos que soportar que nos estén molestando, indicándonos si se trata de información o de opinión cada segundo de transmisión y a lo largo y ancho de nuestra pantalla.

Permítame decirle que esto no podría estar más alejado de la realidad, ya que esta suposición casi esotérica no se sometió a consideración de ningún juez y en consecuencia no se resolvió por ningún juzgado y mucho menos por nuestros ministros.

Como usted sabe, el Derecho es una construcción humana, que ha tenido por objeto regular la actividad del hombre en sociedad, a lo largo del tiempo y que se ha mantenido en constante evolución, al punto de llegar a considerarse como parte de una vida digna y ha tocado en sus fibras más intímas todos los ámbitos del ser humano, otorgándole libertades y atendiendo pretensiones, cuya satisfacción sea posible.

Podemos considerar, queridos lectores, que los derechos humanos ofrecen una respuesta a los tres retos de la justicia: ¿por qué es justo ordenar? ¿quién está justificado para ordenar? y ¿qué es lo que está justificado ordenar?

En ese orden de ideas, los invito a considerar que los derechos de las audiencias se introdujeron en nuestro marco normativo como consecuencia de las modificaciones realizadas en los años 2013 y 2014 en el modelo tradicional de comunicaciones, con el objeto de democratizar a los medios masivos de comunicación.

Pero esto no era suficiente, se tenía que dotar por parte del legislador de las condiciones necesarias que los hicieran efectivos. Me explico: tenía que existir toda una estructura jurídica, tal como leyes y lineamientos, y orgánica, como las defensorías de las audiencias, obsequiada y reconocida respectivamente por el órgano competente, para que así usted, como audiencia, pudiera ejercer su derecho y su inteligencia para detectar si un contenido audiovisual en algún punto no se ajusta a contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la nación; que usted, tenga a la mano programación que difunda expresiones de la diversidad, promueva la pluralidad y fortalezca la visión democrática de la sociedad; recibir contenidos que le permitan formar sus opiniones; que se respeten los horarios de la programación y se informe cualquier cambio a la misma; que se pueda ejercer el derecho de réplica; que se tenga buena calidad de audio y video durante la transmisión de la programación y sobre todo que no exista el más mínimo tipo de discriminación motivada por el origen étnico, el género, la edad, la condición social, de salud, religiosa, por el estado civil o la preferencia sexual, o cualquiera que surja por la emisión de opiniones, entre otros.

Lo que subraya la importancia de esos derechos es que todos los contenidos audiovisuales pueden entrar hasta la intimidad de su hogar, cuestión que motivó a la Segunda Sala de la Corte de nuestro país para aprobar por mayoría de votos, una sentencia que fortalece sus derechos como audiencias regresándole al órgano especializado, la tarea fundamental de revisar y convalidar que en los códigos de ética que elaboren los concesionarios, se garanticen la existencia y funcionamiento de los derechos de las audiencias a través de mecanismos que los hagan realidad. En ese sentido los concesionarios no están solos en la tarea de darle vida a los derechos de las audiencias en sus códigos, ya que la propia sentencia prevee que existan ejes, principios y directrices en los que se deberán basar para lograrlo, mismos que serán obsequiados por el IFT a través de la emisión de lineamientos generales en la materia.

Como usted querido lector, amablemente puede deducir, en ningún momento existe una censura o mordaza para nadie, sencillamente la protección de nuestros derechos humanos que como audiencia usted y yo tenemos. Lo demás es pura ficción.

En ese sentido agradezco profundamente la lucha incansable y el valor que tienen algunos de soportar con resorteras, el embate de misiles.

Va por ellos y por todos como audiencias informadas.

Abogada. Defensora de las audiencias en los sistemas de radio y televisión de Aguascalientes y de la Universidad Autónoma de Querétaro. Integrante de la AMDA



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