/ miércoles 13 de julio de 2022

¿La seguridad nacional, límite jurídico o limitación política? 

Por Francisco Javier Acuña Llamas


Mientras en los países democráticos la “seguridad nacional” es un concepto límite del derecho a la información pública, en lugares -evidentemente no democráticos-, la “seguridad nacional” se agiganta como concepto, se vuelve elástico y engloba cada vez más cuestiones.

En un estado democrático no puede haber lugar para los “secretos oficiales”. Los únicos secretos jurídicos que caben en el Estado de Derecho son los secretos legales: como el secreto comercial; el secreto bancario y el secreto profesional, el secreto fiscal, por citar los más representativos.

Al invocar los “secretos oficiales” nos encontramos frente a la “patente de corso” para la negación de hechos o actos públicos ocurridos y probablemente indebidos. Al igual que “los expedientes secretos X” de cierta serie de televisión que, precisamente, encubren experimentos y descubrimientos que de ser descubiertos serían negados oficialmente.

Cuando hablamos de límites, pensamos en situaciones jurídicamente explicables porque son racionales. Las limitaciones son arbitrarias o voluntariosas. Los límites son excepción a la regla que debe ser, en este caso, la “máxima publicidad”. Las limitaciones responden al deseo del que manda, pueden ser caprichos.

Durante la presente administración la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República ha impugnado, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, treinta casos para dejar sin efecto las resoluciones del INAI en las que se ordenó hacer pública información considerada reservada por diversas autoridades; la peculiaridad de esos treinta asuntos es que, según la Consejería Jurídica, la apertura de dicha información encuadra en los supuestos de la “seguridad nacional”.

Hace unas semanas el máximo tribunal concedió la razón al consejero jurídico respecto de un caso que, una vez resuelto por la SCJN no permite polémica jurídica porque, precisamente, al resolver selló el asunto; me refiero al de la publicidad de algunos datos económicos de las contrataciones del Estado mexicano con las farmacéuticas transnacionales mediante las cuales se adquirieron las vacunas contra el Covid19. La semana pasada, en cambio, la similar pretensión del colaborador del Titular del Poder Ejecutivo Federal no consiguió el mismo resultado frente a dos casos, en uno se trataba de reservar a piedra y lodo informes que tuvo el CISEN (aquel centro de investigación policiaco que nació en el viejo régimen) respecto de hechos consumados hace más de una década, como el trámite del desafuero para el entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, reportes de esa naturaleza sobre las marchas y plantones encabezadas por el candidato presidencial de la izquierda tras perder los comicios federales del 2006 y otros incidentes sociopolíticos que ya son historia y que saber más detalles no pondrían en vilo la vida nacional, y otro caso, en el que se ordenó por el INAI hacer una versión pública de una lista de unos treinta casos de personas físicas y morales (empresas) investigados y luego algunos dejados de investigar por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), es solo que, en ninguno de aquellos se podría dejar sin testar el nombre de los afectados, es decir, lo que importa es que pueda haber certeza si hubo tal listado y de si del mismo hubo supresiones, sin poder saber quiénes fueron, eran o son.... La SCJN ha servido y sirve como dique para que no se abuse de “la seguridad nacional”.

Por Francisco Javier Acuña Llamas


Mientras en los países democráticos la “seguridad nacional” es un concepto límite del derecho a la información pública, en lugares -evidentemente no democráticos-, la “seguridad nacional” se agiganta como concepto, se vuelve elástico y engloba cada vez más cuestiones.

En un estado democrático no puede haber lugar para los “secretos oficiales”. Los únicos secretos jurídicos que caben en el Estado de Derecho son los secretos legales: como el secreto comercial; el secreto bancario y el secreto profesional, el secreto fiscal, por citar los más representativos.

Al invocar los “secretos oficiales” nos encontramos frente a la “patente de corso” para la negación de hechos o actos públicos ocurridos y probablemente indebidos. Al igual que “los expedientes secretos X” de cierta serie de televisión que, precisamente, encubren experimentos y descubrimientos que de ser descubiertos serían negados oficialmente.

Cuando hablamos de límites, pensamos en situaciones jurídicamente explicables porque son racionales. Las limitaciones son arbitrarias o voluntariosas. Los límites son excepción a la regla que debe ser, en este caso, la “máxima publicidad”. Las limitaciones responden al deseo del que manda, pueden ser caprichos.

Durante la presente administración la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República ha impugnado, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, treinta casos para dejar sin efecto las resoluciones del INAI en las que se ordenó hacer pública información considerada reservada por diversas autoridades; la peculiaridad de esos treinta asuntos es que, según la Consejería Jurídica, la apertura de dicha información encuadra en los supuestos de la “seguridad nacional”.

Hace unas semanas el máximo tribunal concedió la razón al consejero jurídico respecto de un caso que, una vez resuelto por la SCJN no permite polémica jurídica porque, precisamente, al resolver selló el asunto; me refiero al de la publicidad de algunos datos económicos de las contrataciones del Estado mexicano con las farmacéuticas transnacionales mediante las cuales se adquirieron las vacunas contra el Covid19. La semana pasada, en cambio, la similar pretensión del colaborador del Titular del Poder Ejecutivo Federal no consiguió el mismo resultado frente a dos casos, en uno se trataba de reservar a piedra y lodo informes que tuvo el CISEN (aquel centro de investigación policiaco que nació en el viejo régimen) respecto de hechos consumados hace más de una década, como el trámite del desafuero para el entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, reportes de esa naturaleza sobre las marchas y plantones encabezadas por el candidato presidencial de la izquierda tras perder los comicios federales del 2006 y otros incidentes sociopolíticos que ya son historia y que saber más detalles no pondrían en vilo la vida nacional, y otro caso, en el que se ordenó por el INAI hacer una versión pública de una lista de unos treinta casos de personas físicas y morales (empresas) investigados y luego algunos dejados de investigar por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), es solo que, en ninguno de aquellos se podría dejar sin testar el nombre de los afectados, es decir, lo que importa es que pueda haber certeza si hubo tal listado y de si del mismo hubo supresiones, sin poder saber quiénes fueron, eran o son.... La SCJN ha servido y sirve como dique para que no se abuse de “la seguridad nacional”.