/ martes 2 de octubre de 2018

La verdad histórica

Entre las muchas confusiones, enredos, tergiversaciones, transferencias de culpas, y demás operaciones dirigidas no precisamente a la aclaración y castigo de un abominable delito, se encuentra la descalificación de la expresión “verdad histórica” empleada por el entonces Procurador, cuando anunció los resultados de la investigación de los acontecimientos ocurridos en Iguala la noche del 26 de septiembre de 2014.

Ahora que se pretende llegar al conocimiento pleno de lo sucedido, mediante la creación de una “comisión de la verdad” cuya base jurídica deberá establecerse con absoluta firmeza para que su legitimidad no resulte históricamente cuestionada, es menester empezar por aclarar a qué se alude cuando se dice “verdad histórica”. Dicha alocución no constituye la pretensión de establecer una versión indiscutible que trascienda a lo largo del tiempo como parte de la memoria colectiva sino simplemente significa la determinación, durante el proceso penal, de la manera como efectivamente ocurrieron los hechos con motivo de los cuales debe juzgarse a una persona.La noción “verdad histórica” se empleó pues en su sentido técnico jurídico, alejado de cualquier intento de presentarla como posición inmarcesibe e inatacable con validez indubitable, universal y eterna, como parece interpretarla de buena o mala fe un sector de la opinión pública. Dicha noción aparece en el texto de códigos procesales penales en los cuales se señala como un objetivo del proceso en esa materia, el conocimiento de la verdad histórica en el estricto sentido al que me he referido.

No es extraño al Derecho el empleo de términos interpretables por personas ajenas a la especialidad, de una modo quepuede resultar lógico a la luz del conocimiento común, pero que no corresponde a su acepción técnica. Un caso emblemático es el de la expresión “cuerpo del delito”, que ha dado lugar hasta a interpretaciones humorísticas. Aunque su uso se ha ido desterrando, durante mucho tiempo significó el conjunto de elementos objetivos contenidos en la descripción de un determinado tipo delictivo y no se refería, como suele pensarse, al cadáver de una víctima de homicidio o a la cosa objeto de un robo.


La primera misión de una “comisión de la verdad” debe ser poner cada cosa en su contexto sin partir de la descalificación total de lo ya investigado, que no puede ser desechado por haber dado pie a una “verdad histórica” que se menosprecia solo porque el término resulta chocante. En todo caso, lo que se supone buscará esa comisión es justamente tal “verdad histórica” en el sentido de conocer lo que realmente ocurrió en Iguala hace cuatro años. Si ello servirá para llegar a una verdad legal y aplicar las justas sanciones a los autores de los ilícitos o para perseguir y condenar a adversarios políticos con el pretexto de hacer justicia, es algo que dirá el tiempo y juzgará la historia. Por lo pronto es preciso delimitar los alcances de una comisión de esta naturaleza puesto que dilucidar la verdad histórica no necesariamente se corresponde con determinar la verdad legal o jurídica. Los hechos probados que conforman la verdad histórica, constatan la participación de una persona en una actividad delictiva, pero dicha persona puede no ser condenada porque hubo violaciones en el procedimiento, como parece haber ocurrido en el caso de Florence Cassez. De este modo, si la verdad histórica, por ejemplo, es que una persona secuestró a alguien, la verdad legal puede ser que no lo hizo ya que el hecho no dio lugar a las consecuencias jurídicas previstas en la norma.

Hay personas que han sido liberadas pese a una razonable evidencia de que participaron en los delitos cometidos en Iguala debido a que se afirma que su confesión fue conseguida mediante tortura. Si tales personas admiten los hechos que configuraron la “verdad histórica” surgida de la investigación de la PGR y la confirman, ¿bastará eso para satisfacer el cometido de la comisión por integrarse aunque la verdad legal respecto de ellas sea distinta?

Una cuestión central es separar la búsqueda de la verdad del deseo de venganza bajo el principio desviado de “no busco quien me la hizo, sino quien me la pague”. Es verdad que puede haber quien durante la investigación cometió irregularidades que impidan el castigo a los responsables o que por incompetencia no realizó exhaustivamente las pesquisas, en tal caso deberán pagar sus culpas concretas, pero nada sería más contrario a la justicia que atribuirles la autoría de los crímenes cometidos aquella aciaga noche. Pasar de la obtención de la verdad a la transferencia de culpas convirtiendo en secuestradores o asesinos a quienes ni directa, ni indirectamente participaron en los hechos, aunque eventualmente hubiesen tenido fallas u omisiones en su averiguación, sería una monstruosidad indigna de quienes con buena intención, en un ambiente de combate a la corrupción, pretendan sanar esa herida que duele a la República.

eduardoandrade1948@gmail.com


Entre las muchas confusiones, enredos, tergiversaciones, transferencias de culpas, y demás operaciones dirigidas no precisamente a la aclaración y castigo de un abominable delito, se encuentra la descalificación de la expresión “verdad histórica” empleada por el entonces Procurador, cuando anunció los resultados de la investigación de los acontecimientos ocurridos en Iguala la noche del 26 de septiembre de 2014.

Ahora que se pretende llegar al conocimiento pleno de lo sucedido, mediante la creación de una “comisión de la verdad” cuya base jurídica deberá establecerse con absoluta firmeza para que su legitimidad no resulte históricamente cuestionada, es menester empezar por aclarar a qué se alude cuando se dice “verdad histórica”. Dicha alocución no constituye la pretensión de establecer una versión indiscutible que trascienda a lo largo del tiempo como parte de la memoria colectiva sino simplemente significa la determinación, durante el proceso penal, de la manera como efectivamente ocurrieron los hechos con motivo de los cuales debe juzgarse a una persona.La noción “verdad histórica” se empleó pues en su sentido técnico jurídico, alejado de cualquier intento de presentarla como posición inmarcesibe e inatacable con validez indubitable, universal y eterna, como parece interpretarla de buena o mala fe un sector de la opinión pública. Dicha noción aparece en el texto de códigos procesales penales en los cuales se señala como un objetivo del proceso en esa materia, el conocimiento de la verdad histórica en el estricto sentido al que me he referido.

No es extraño al Derecho el empleo de términos interpretables por personas ajenas a la especialidad, de una modo quepuede resultar lógico a la luz del conocimiento común, pero que no corresponde a su acepción técnica. Un caso emblemático es el de la expresión “cuerpo del delito”, que ha dado lugar hasta a interpretaciones humorísticas. Aunque su uso se ha ido desterrando, durante mucho tiempo significó el conjunto de elementos objetivos contenidos en la descripción de un determinado tipo delictivo y no se refería, como suele pensarse, al cadáver de una víctima de homicidio o a la cosa objeto de un robo.


La primera misión de una “comisión de la verdad” debe ser poner cada cosa en su contexto sin partir de la descalificación total de lo ya investigado, que no puede ser desechado por haber dado pie a una “verdad histórica” que se menosprecia solo porque el término resulta chocante. En todo caso, lo que se supone buscará esa comisión es justamente tal “verdad histórica” en el sentido de conocer lo que realmente ocurrió en Iguala hace cuatro años. Si ello servirá para llegar a una verdad legal y aplicar las justas sanciones a los autores de los ilícitos o para perseguir y condenar a adversarios políticos con el pretexto de hacer justicia, es algo que dirá el tiempo y juzgará la historia. Por lo pronto es preciso delimitar los alcances de una comisión de esta naturaleza puesto que dilucidar la verdad histórica no necesariamente se corresponde con determinar la verdad legal o jurídica. Los hechos probados que conforman la verdad histórica, constatan la participación de una persona en una actividad delictiva, pero dicha persona puede no ser condenada porque hubo violaciones en el procedimiento, como parece haber ocurrido en el caso de Florence Cassez. De este modo, si la verdad histórica, por ejemplo, es que una persona secuestró a alguien, la verdad legal puede ser que no lo hizo ya que el hecho no dio lugar a las consecuencias jurídicas previstas en la norma.

Hay personas que han sido liberadas pese a una razonable evidencia de que participaron en los delitos cometidos en Iguala debido a que se afirma que su confesión fue conseguida mediante tortura. Si tales personas admiten los hechos que configuraron la “verdad histórica” surgida de la investigación de la PGR y la confirman, ¿bastará eso para satisfacer el cometido de la comisión por integrarse aunque la verdad legal respecto de ellas sea distinta?

Una cuestión central es separar la búsqueda de la verdad del deseo de venganza bajo el principio desviado de “no busco quien me la hizo, sino quien me la pague”. Es verdad que puede haber quien durante la investigación cometió irregularidades que impidan el castigo a los responsables o que por incompetencia no realizó exhaustivamente las pesquisas, en tal caso deberán pagar sus culpas concretas, pero nada sería más contrario a la justicia que atribuirles la autoría de los crímenes cometidos aquella aciaga noche. Pasar de la obtención de la verdad a la transferencia de culpas convirtiendo en secuestradores o asesinos a quienes ni directa, ni indirectamente participaron en los hechos, aunque eventualmente hubiesen tenido fallas u omisiones en su averiguación, sería una monstruosidad indigna de quienes con buena intención, en un ambiente de combate a la corrupción, pretendan sanar esa herida que duele a la República.

eduardoandrade1948@gmail.com