/ martes 22 de enero de 2019

Lecciones del desastre británico

La democracia británica está considerada como la precursora de los regímenes democráticos del mundo moderno y efectivamente sirvió de modelo para el desarrollo de las democracias occidentales así como para su adopción en diversos países que fueron originalmente colonizados por las potencias europeas.

No obstante su antigüedad y su prestigio, la semana pasada el proceso de toma de decisiones en el parlamento británico condujo a lo que la revista The Economist denominó —pido a mis lectores me permitan una licencia excepcional para aplicar la siguiente traducción libre—: La Madre de todos los Desmadres, expresión que resulta muy ilustrativa y en español de México es perfectamente aplicable al título usado por la publicación en inglés que reza: “The Mother of all Messes”, para definir la catástrofe política que sufrió la primera ministra británica, a la que los parlamentarios propinaron la mayor derrota que haya sufrido un gobierno en funciones en toda su historia.

Los intentos de explicación de este desastre abarcan distintos aspectos de los cuales se pueden sacar lecciones importantes. Uno primero tiene que ver con la disfunción institucional que ocurre en la Gran Bretaña donde, pese a su tradición democrática, no se consagra en realidad el principio de soberanía popular que permitiría adjudicar al pueblo el poder supremo, en tanto que por razones históricas el parlamento británico ha sido considerado como el depositario de la soberanía y, de ahí, el choque que se produjo entre el resultado del referéndum por virtud del cual se decidió que el Reino Unido debería abandonar la Unión Europea y la decisión que en última instancia debía tomar el órgano representativo para llevar a la práctica dicho propósito.

El análisis de The Economist estima que la Gran Bretaña está mal equipada para manejar instituciones de democracia directa, precisamente porque no reconoce la soberanía popular absoluta y que, a diferencia de otros países como Suiza o Irlanda, no cuenta con un mecanismo que prevea minuciosamente el manejo de este tipo de consultas directas.

El hecho es que la eficacia de los referéndums o consultas populares depende del grado de precisión de los asuntos que deben ser resueltos por los votantes. En ese sentido, cuando se vota un texto legal totalmente diseñado para que la ciudadanía lo apruebe o desapruebe, el producto de la consulta es fácilmente ejecutable. En cambio, cuando se pone a consideración del electorado una decisión de política pública en términos genéricos, sin que los ciudadanos tengan claro el efecto de su voto, se llega a circunstancias como las que ahora ocurren en el Reino Unido. Por ejemplo, cuando los británicos simplemente resolvieron de manera abstracta que querían dejar la Unión Europea, nadie les puso a consideración durante la campaña problemas como que tendrían que excluirse también del mercado único; enfrentarse al declive de distintas industrias que van desde la financiera hasta la automotriz; que se les vendría encima la desestabilización de Irlanda del Norte y que la factura del llamado Brexit se elevaría a 50 mil millones de libras. Esos aspectos no quedaron comprendidos, en la consulta y ahora significan un problema que el propio parlamento es incapaz de resolver porque, por un lado, debe tomar en cuenta la voluntad popular que se expresó en bloque, pero que no estaba suficientemente informada de todas las consecuencias que tendría su determinación.

Pese a lo atractiva que resulta la idea de una participación más intensa de la gente en las decisiones políticas, lo que está ocurriendo en el Reino Unido debería tenerse en cuenta por los legisladores mexicanos en el proceso de elaboración de un marco jurídico para recurrir en mayor medida a las consultas populares.

Ciertamente, el modo como dichas consultas quedaron reguladas en la Constitución y la decisión de la Suprema Corte que impidió la realización de consultas como la que tenía que ver con la reforma energética, muestra la necesidad de que la regulación del referéndum debe ser minuciosa si hemos de recurrir a tal procedimiento como un mecanismo para tomar importantes decisiones. Ello implica no dejar márgenes a la imprevisión por virtud de los cuales la consulta popular acabe desembocando en una situación imposible de manejar o que produzca efectos secundarios más graves que los problemas que se pretendían resolver mediante tal sistema.

La consulta, en consecuencia, debe abarcar un conjunto de situaciones concretas en las que se aborden los efectos subsecuentes y los costos que deben enfrentarse, de manera que el votante pueda valorar el esquema completo y decidir mediante un sí o un no, cuál de las opciones debe ser puesta en práctica. La situación del Reino Unido, donde se está planteando efectuar un segundo referéndum que atienda las cuestiones específicas, constituye una guía para el análisis que se haga en nuestro país en materia de consultas populares.

eduardoandrade1948@gmail.com

La democracia británica está considerada como la precursora de los regímenes democráticos del mundo moderno y efectivamente sirvió de modelo para el desarrollo de las democracias occidentales así como para su adopción en diversos países que fueron originalmente colonizados por las potencias europeas.

No obstante su antigüedad y su prestigio, la semana pasada el proceso de toma de decisiones en el parlamento británico condujo a lo que la revista The Economist denominó —pido a mis lectores me permitan una licencia excepcional para aplicar la siguiente traducción libre—: La Madre de todos los Desmadres, expresión que resulta muy ilustrativa y en español de México es perfectamente aplicable al título usado por la publicación en inglés que reza: “The Mother of all Messes”, para definir la catástrofe política que sufrió la primera ministra británica, a la que los parlamentarios propinaron la mayor derrota que haya sufrido un gobierno en funciones en toda su historia.

Los intentos de explicación de este desastre abarcan distintos aspectos de los cuales se pueden sacar lecciones importantes. Uno primero tiene que ver con la disfunción institucional que ocurre en la Gran Bretaña donde, pese a su tradición democrática, no se consagra en realidad el principio de soberanía popular que permitiría adjudicar al pueblo el poder supremo, en tanto que por razones históricas el parlamento británico ha sido considerado como el depositario de la soberanía y, de ahí, el choque que se produjo entre el resultado del referéndum por virtud del cual se decidió que el Reino Unido debería abandonar la Unión Europea y la decisión que en última instancia debía tomar el órgano representativo para llevar a la práctica dicho propósito.

El análisis de The Economist estima que la Gran Bretaña está mal equipada para manejar instituciones de democracia directa, precisamente porque no reconoce la soberanía popular absoluta y que, a diferencia de otros países como Suiza o Irlanda, no cuenta con un mecanismo que prevea minuciosamente el manejo de este tipo de consultas directas.

El hecho es que la eficacia de los referéndums o consultas populares depende del grado de precisión de los asuntos que deben ser resueltos por los votantes. En ese sentido, cuando se vota un texto legal totalmente diseñado para que la ciudadanía lo apruebe o desapruebe, el producto de la consulta es fácilmente ejecutable. En cambio, cuando se pone a consideración del electorado una decisión de política pública en términos genéricos, sin que los ciudadanos tengan claro el efecto de su voto, se llega a circunstancias como las que ahora ocurren en el Reino Unido. Por ejemplo, cuando los británicos simplemente resolvieron de manera abstracta que querían dejar la Unión Europea, nadie les puso a consideración durante la campaña problemas como que tendrían que excluirse también del mercado único; enfrentarse al declive de distintas industrias que van desde la financiera hasta la automotriz; que se les vendría encima la desestabilización de Irlanda del Norte y que la factura del llamado Brexit se elevaría a 50 mil millones de libras. Esos aspectos no quedaron comprendidos, en la consulta y ahora significan un problema que el propio parlamento es incapaz de resolver porque, por un lado, debe tomar en cuenta la voluntad popular que se expresó en bloque, pero que no estaba suficientemente informada de todas las consecuencias que tendría su determinación.

Pese a lo atractiva que resulta la idea de una participación más intensa de la gente en las decisiones políticas, lo que está ocurriendo en el Reino Unido debería tenerse en cuenta por los legisladores mexicanos en el proceso de elaboración de un marco jurídico para recurrir en mayor medida a las consultas populares.

Ciertamente, el modo como dichas consultas quedaron reguladas en la Constitución y la decisión de la Suprema Corte que impidió la realización de consultas como la que tenía que ver con la reforma energética, muestra la necesidad de que la regulación del referéndum debe ser minuciosa si hemos de recurrir a tal procedimiento como un mecanismo para tomar importantes decisiones. Ello implica no dejar márgenes a la imprevisión por virtud de los cuales la consulta popular acabe desembocando en una situación imposible de manejar o que produzca efectos secundarios más graves que los problemas que se pretendían resolver mediante tal sistema.

La consulta, en consecuencia, debe abarcar un conjunto de situaciones concretas en las que se aborden los efectos subsecuentes y los costos que deben enfrentarse, de manera que el votante pueda valorar el esquema completo y decidir mediante un sí o un no, cuál de las opciones debe ser puesta en práctica. La situación del Reino Unido, donde se está planteando efectuar un segundo referéndum que atienda las cuestiones específicas, constituye una guía para el análisis que se haga en nuestro país en materia de consultas populares.

eduardoandrade1948@gmail.com