/ martes 14 de junio de 2022

Mejor matar a un anciano que a un toro

Esa parece ser la divisa que imperaría en nuestra Suprema Corte al mostrar gran preocupación por la vida y el bienestar de los toros de lidia y una absoluta despreocupación por la vida y bienestar de los ancianos sujetos a pensiones miserables y cuyo aumento se ve afectado por la resolución que avala su cálculo en Unidades de Medida y Actualización (UMAS), cuyo valor es poco más de la mitad de un salario mínimo. A estas extrañas paradojas conducen las interpretaciones aplicables a los derechos humanos. La que usamos en el título puede parecer un tanto exagerada, pero ilustra una realidad: la insuficiencia de recursos en la última etapa de la existencia puede conducir a la muerte a personas de avanzada edad enfermas o deprimidas, y con base en la Constitución los órganos jurisdiccionales debieran privilegiar los principios que protegen verdaderos derechos humanos y no la protección de los animales.

La Constitución dice que “El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”, pero la naturaleza de la pensión, aplicando la interpretación más favorable a la persona, es equiparable a la del salario pues deriva del trabajo realizado y atiende a la satisfacción de necesidades vitales. El derecho humano a recibir una pensión está consagrado en el Art. 123 constitucional, ampliado en el Art. 4º.

Estos contenidos constitucionales obligarían a aplicar la interpretación pro persona, según la cual si existen dos posibles interpretaciones se debe privilegiar la más favorable a la persona, en este caso los ancianos afectados por el fallo. Evidentemente, existen criterios diferentes al extremo de que dieron lugar a una contradicción de tesis que resolvió la Corte. De acuerdo a un criterio el cálculo de las pensiones y sus aumentos anuales debería basarse en múltiplos del salario mínimo porque así se indicó expresamente en la ley. El otro criterio partía de otro texto legal que dispuso la sustitución de las referencias al salario mínimo en distintos ordenamientos por la UMA. Esta última disposición está inspirada en la infortunada tendencia a disminuir el gasto social, propia de las políticas neoliberales.

Con auténtica voluntad de proteger los derechos humanos debió resolverse la diferencia jurídica a favor de otorgar el aumento con base en salarios mínimos. Podría decirse que la ley expresamente ordenó la sustitución de estos por las UMAS, pero múltiples veces la Corte ha dejado de aplicar una disposición por considerarla violatoria de derechos humanos, de modo que siguiendo esa línea bastaba con equiparar la naturaleza del salario con la de la pensión para avalar la fórmula que permita a los adultos mayores mejorar sus ingresos. También con frecuencia la Suprema Corte ha recurrido al principio de progresividad para argumentar a favor de las mejoras en la protección de los derechos humanos, así que bien podría haberse argüido que la reforma que obliga a sustituir los salarios mínimos por UMAS, cuando se trata de prestaciones laborales constituye una regresión en la protección de dichos derechos.

No obstante lo anterior, en este caso no se acudió a estos razonamientos perfectamente válidos a la luz de los principios constitucionales y los textos expresos de los artículos 1º, 4º y 123, para lo cual no se requería mucha imaginación, ni crear conceptos que no están incluidos ni en la letra ni en el espíritu de la Carta Magna, lo que sí ocurrió en el proyecto para dejar sin efecto un decreto protector de la fiesta taurina en Nayarit. Lo menos que podría esperarse de un tribunal comprometido con los derechos humanos es que los argumentos favorables al bienestar de los animales no superen a los empleados para proteger a quienes llegan a la vejez después de una vida productiva.

Sé de primera mano que la totalidad de los integrantes de la Corte son personas del más alto nivel jurídico que actúan siempre de buena fe y con el mayor propósito de justicia pero que, por supuesto, están sujetos como cualquier órgano judicial a ciertas consideraciones pragmáticas difícilmente superables. En los casos comentados operan aspectos económico-financieros en uno y pretensiones de corrección política que satisfaga ruidosos activismos en otro. Estoy cierto de que la meditación cuidadosa en torno a lo que parece una antinomia moral puede permitir una reordenación congruente de valores que ponga en primer plano la visión jurídica orientada por la justicia social y la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales. La Corte puede modificar su criterio jurisprudencial y convendrá hacerlo para impedir dañar a un sector tan vulnerable como los pensionados. También tiene la posibilidad de evitar sentar una jurisprudencia que no beneficie a nadie y sí perjudique a los amantes de una tradición cultural que no consiste en obtener gozo con el sufrimiento de un animal, como equivocadamente afirman quienes no la conocen, y de la que viven lícitamente miles de personas.

eduardoandrade1948@gmail.com


Esa parece ser la divisa que imperaría en nuestra Suprema Corte al mostrar gran preocupación por la vida y el bienestar de los toros de lidia y una absoluta despreocupación por la vida y bienestar de los ancianos sujetos a pensiones miserables y cuyo aumento se ve afectado por la resolución que avala su cálculo en Unidades de Medida y Actualización (UMAS), cuyo valor es poco más de la mitad de un salario mínimo. A estas extrañas paradojas conducen las interpretaciones aplicables a los derechos humanos. La que usamos en el título puede parecer un tanto exagerada, pero ilustra una realidad: la insuficiencia de recursos en la última etapa de la existencia puede conducir a la muerte a personas de avanzada edad enfermas o deprimidas, y con base en la Constitución los órganos jurisdiccionales debieran privilegiar los principios que protegen verdaderos derechos humanos y no la protección de los animales.

La Constitución dice que “El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”, pero la naturaleza de la pensión, aplicando la interpretación más favorable a la persona, es equiparable a la del salario pues deriva del trabajo realizado y atiende a la satisfacción de necesidades vitales. El derecho humano a recibir una pensión está consagrado en el Art. 123 constitucional, ampliado en el Art. 4º.

Estos contenidos constitucionales obligarían a aplicar la interpretación pro persona, según la cual si existen dos posibles interpretaciones se debe privilegiar la más favorable a la persona, en este caso los ancianos afectados por el fallo. Evidentemente, existen criterios diferentes al extremo de que dieron lugar a una contradicción de tesis que resolvió la Corte. De acuerdo a un criterio el cálculo de las pensiones y sus aumentos anuales debería basarse en múltiplos del salario mínimo porque así se indicó expresamente en la ley. El otro criterio partía de otro texto legal que dispuso la sustitución de las referencias al salario mínimo en distintos ordenamientos por la UMA. Esta última disposición está inspirada en la infortunada tendencia a disminuir el gasto social, propia de las políticas neoliberales.

Con auténtica voluntad de proteger los derechos humanos debió resolverse la diferencia jurídica a favor de otorgar el aumento con base en salarios mínimos. Podría decirse que la ley expresamente ordenó la sustitución de estos por las UMAS, pero múltiples veces la Corte ha dejado de aplicar una disposición por considerarla violatoria de derechos humanos, de modo que siguiendo esa línea bastaba con equiparar la naturaleza del salario con la de la pensión para avalar la fórmula que permita a los adultos mayores mejorar sus ingresos. También con frecuencia la Suprema Corte ha recurrido al principio de progresividad para argumentar a favor de las mejoras en la protección de los derechos humanos, así que bien podría haberse argüido que la reforma que obliga a sustituir los salarios mínimos por UMAS, cuando se trata de prestaciones laborales constituye una regresión en la protección de dichos derechos.

No obstante lo anterior, en este caso no se acudió a estos razonamientos perfectamente válidos a la luz de los principios constitucionales y los textos expresos de los artículos 1º, 4º y 123, para lo cual no se requería mucha imaginación, ni crear conceptos que no están incluidos ni en la letra ni en el espíritu de la Carta Magna, lo que sí ocurrió en el proyecto para dejar sin efecto un decreto protector de la fiesta taurina en Nayarit. Lo menos que podría esperarse de un tribunal comprometido con los derechos humanos es que los argumentos favorables al bienestar de los animales no superen a los empleados para proteger a quienes llegan a la vejez después de una vida productiva.

Sé de primera mano que la totalidad de los integrantes de la Corte son personas del más alto nivel jurídico que actúan siempre de buena fe y con el mayor propósito de justicia pero que, por supuesto, están sujetos como cualquier órgano judicial a ciertas consideraciones pragmáticas difícilmente superables. En los casos comentados operan aspectos económico-financieros en uno y pretensiones de corrección política que satisfaga ruidosos activismos en otro. Estoy cierto de que la meditación cuidadosa en torno a lo que parece una antinomia moral puede permitir una reordenación congruente de valores que ponga en primer plano la visión jurídica orientada por la justicia social y la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales. La Corte puede modificar su criterio jurisprudencial y convendrá hacerlo para impedir dañar a un sector tan vulnerable como los pensionados. También tiene la posibilidad de evitar sentar una jurisprudencia que no beneficie a nadie y sí perjudique a los amantes de una tradición cultural que no consiste en obtener gozo con el sufrimiento de un animal, como equivocadamente afirman quienes no la conocen, y de la que viven lícitamente miles de personas.

eduardoandrade1948@gmail.com