/ martes 15 de diciembre de 2020

Salida falsa contra la extorsión

La semana pasada se aprobó en la Cámara de Diputados y se turnó al Senado de la República una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión a fin de crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, con el argumento de combatir la extorsión telefónica. En México no es la primera vez que se pretende crear un registro de esta naturaleza, en 2009 se creó el RENAUT (Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil) que fracasó y se derogó antes de cumplir tres años de operación por ineficaz y porque los datos terminaron en el mercado negro.

Las similitudes de este nuevo Padrón con el RENAUT son evidentes: las compañías telefónicas deberán registrar datos personales de sus clientes, a quienes se pedirán copias de identificación oficial con fotografía, CURP y RFC si se trata de personas morales, pero ahora se piden datos biométricos y serán las compañías quienes preserven esas bases de datos. Se dice que no se requerirá presupuesto adicional para su implementación, aunque la experiencia demostró que ni con los millones invertidos, se evitaron secuestros y extorsiones, y lo peor, nuestros datos personales terminaron rodando.

Es plausible que el legislativo busque soluciones para combatir la extorsión telefónica, pero el padrón es una salida falsa que en lugar de resolver problemas puede generar mayores.

Este tipo de registros han demostrado ser ineficientes para el combate a la delincuencia, la premisa de que los delincuentes utilizarán teléfonos registrados a sus nombres para cometer delitos es a todas luces incorrecta, por el contrario, como señalan especialistas, generará problemas de presunción de inocencia de personas a nombre de quienes se encuentren registrados los números y la carga de la prueba para demostrar que no tuvieron que ver con el delito señalado.

Incluso el registro contribuiría a la falsificación de documentos, uso fraudulento de identificaciones, robo a transeúntes y pone en riesgo los datos biométricos con los que no sólo se extorsionará sino se podrán cometer otro tipo de delitos.

La Red en Defensa de los Derechos Digitales R3D ha advertido y expuesto diversos motivos para que el Senado tome el asunto con mayor detenimiento, debido a que estudios como el informe de la Asociación Mundial de Operadores de Telefonía GSMA indican que “no existe evidencia de que el registro obligatorio de tarjetas SIM reduzca el crimen” y puntualiza que por ello países como el Reino Unido, Estados Unidos, Canadá y muchos otros han rechazado implementar este tipo de medidas.


Agrega que “la autoridad ya cuenta con múltiples herramientas para investigar delitos como la extorsión, por ejemplo, los artículos 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establecen la posibilidad de realizar la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil, así como el acceso a datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones respecto de toda línea de telefonía móvil —incluyendo las de prepago—, los cuales incluyen datos de ubicación geográfica respecto de cada comunicación. El CNPP inclusive permite a los ministerios públicos utilizar dichas técnicas de investigación sin autorización judicial previa, sujeto a ratificación posterior por parte de jueces de control en ciertos casos de emergencia, en los que se incluye el delito de extorsión”.

En conclusión, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía no contribuirá a la reducción del delito; no va a impedir a extorsionadores continuar haciendo llamadas y supone un grave riesgo para la privacidad y seguridad de la población, dada la alta probabilidad de que la base de datos sea vulnerada, como ya sucedió́ en México con el fallido RENAUT.

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