/ viernes 25 de junio de 2021

Un consejo para empezar a construir seguridad

Por Pilar Déziga Velázquez

Ese sería que se le devuelva, al Consejo Nacional de Seguridad Pública, su papel rector en el diseño de políticas públicas de seguridad y su autoridad para coordinar a las instancias encargadas de la seguridad pública en nuestro país.

Otro buen consejo es que el Consejo Nacional de Seguridad Pública se reúna, por lo menos dos veces por año y que formule acuerdos de carácter obligatorio para todas las entidades y para el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como establece la Ley. Sin embargo, en el avanzado camino de la militarización de la seguridad pública en nuestro país, el Consejo es un ejemplo más de la demolición de las estructuras de las instituciones civiles en el ámbito de la seguridad.

Además, no estaría mal que los acuerdos no sean ambiguos y establezcan parámetros de cumplimiento; acciones específicas que se deben realizar; plazos para su cumplimiento y responsabilidad sobre incumplimiento… pues, hasta hoy, no es así. Derivado del estudio de Causa en Común sobre los acuerdos y las respuestas recibidas a través de las solicitudes de acceso a la información, se encontró que son deficientes, ya que no establecen plazos ni estándares para su cumplimiento; utilizan un lenguaje ambiguo que alienta a discrecionalidad; y, debido a su carácter no vinculante, no hay sanciones en caso de incumplimiento, por lo que terminan siendo letra muerta.

Debido a las deficiencias de los acuerdos, no es posible medir su cumplimiento. No existen parámetros ni lineamientos claros, y esto permite que distintas instituciones refieran dar cumplimiento a un mismo acuerdo con acciones completamente distintas, a destiempo y, en algunos casos, ajenas al mismo acuerdo.

Por si fuera poco, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública no cumple con sus obligaciones en cuanto a dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo. De conformidad con el artículo 21 del reglamento del mismo Secretariado, entre sus facultades está proponer indicadores estratégicos, de gestión y de impacto sobre los acuerdos del Consejo, así como establecer lineamientos, criterios, metodologías e indicadores que permitan evaluar los mismos. Asimismo, a pesar de que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo tiene la facultad de elaborar quejas o denuncias al respecto, ha sido omisa ante los incumplimientos puesto que, desde hace una década, no ha presentado quejas o denuncias relacionadas con el incumplimiento de los acuerdos.

Es en este pantano que se ahogan los esfuerzos locales por fortalecer a las corporaciones de policía, que el día hoy, sólo son materia de discusión en mesas de diálogo y paneles con estudiosos del tema, como un deseo, pero no un plan. Por ello es indispensable rescatar al Sistema Nacional de Seguridad Pública incluidos, desde luego, el Consejo Nacional y el Secretariado. Si queremos que las cosas cambien. Es sólo un consejo.

Por Pilar Déziga Velázquez

Ese sería que se le devuelva, al Consejo Nacional de Seguridad Pública, su papel rector en el diseño de políticas públicas de seguridad y su autoridad para coordinar a las instancias encargadas de la seguridad pública en nuestro país.

Otro buen consejo es que el Consejo Nacional de Seguridad Pública se reúna, por lo menos dos veces por año y que formule acuerdos de carácter obligatorio para todas las entidades y para el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como establece la Ley. Sin embargo, en el avanzado camino de la militarización de la seguridad pública en nuestro país, el Consejo es un ejemplo más de la demolición de las estructuras de las instituciones civiles en el ámbito de la seguridad.

Además, no estaría mal que los acuerdos no sean ambiguos y establezcan parámetros de cumplimiento; acciones específicas que se deben realizar; plazos para su cumplimiento y responsabilidad sobre incumplimiento… pues, hasta hoy, no es así. Derivado del estudio de Causa en Común sobre los acuerdos y las respuestas recibidas a través de las solicitudes de acceso a la información, se encontró que son deficientes, ya que no establecen plazos ni estándares para su cumplimiento; utilizan un lenguaje ambiguo que alienta a discrecionalidad; y, debido a su carácter no vinculante, no hay sanciones en caso de incumplimiento, por lo que terminan siendo letra muerta.

Debido a las deficiencias de los acuerdos, no es posible medir su cumplimiento. No existen parámetros ni lineamientos claros, y esto permite que distintas instituciones refieran dar cumplimiento a un mismo acuerdo con acciones completamente distintas, a destiempo y, en algunos casos, ajenas al mismo acuerdo.

Por si fuera poco, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública no cumple con sus obligaciones en cuanto a dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo. De conformidad con el artículo 21 del reglamento del mismo Secretariado, entre sus facultades está proponer indicadores estratégicos, de gestión y de impacto sobre los acuerdos del Consejo, así como establecer lineamientos, criterios, metodologías e indicadores que permitan evaluar los mismos. Asimismo, a pesar de que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo tiene la facultad de elaborar quejas o denuncias al respecto, ha sido omisa ante los incumplimientos puesto que, desde hace una década, no ha presentado quejas o denuncias relacionadas con el incumplimiento de los acuerdos.

Es en este pantano que se ahogan los esfuerzos locales por fortalecer a las corporaciones de policía, que el día hoy, sólo son materia de discusión en mesas de diálogo y paneles con estudiosos del tema, como un deseo, pero no un plan. Por ello es indispensable rescatar al Sistema Nacional de Seguridad Pública incluidos, desde luego, el Consejo Nacional y el Secretariado. Si queremos que las cosas cambien. Es sólo un consejo.