/ martes 31 de mayo de 2022

Una Corte protectora de los derechos humanos (I)

Mañana enfrenta la Suprema Corte el dilema de decidir si —como es su elevada misión—protege los derechos humanos o privilegia la vida de algunos animales, por cierto, solo de algunos, no de todos como supondría una auténtica preocupación por el bienestar animal. Los Ministros deberán considerar que componen una Corte “de Justicia” y difícilmente puede haber justicia cuando para complacer a un grupo de activistas que no resienten daño alguno, se opta por atentar contra el derecho humano al trabajo de miles de personas que viven honradamente de la actividad taurina. La Corte resolverá si debe negarse el carácter de manifestación cultural a la tauromaquia. Una sola frase de Octavio Paz, serviría para confirmarlo: “El toreo es poesía en movimiento”. Varios cuadros de Goya y de Picasso avalarían a Paz. La poesía de García Lorca, la crónica taurina de Hemingway y la Sangre y Arena de Blasco Ibáñez podrían fungir como amicus curiae. Pero parecería que nuestro Máximo Tribunal quisiera darle un bajonazo a un sector poblacional que merece su protección, en lugar de tomar al toro por los cuernos y desechar los caprichos de un activismo que se solaza en perseguir a los que no hacen más que disfrutar de un arte que puede no gustar a quienes tienen el derecho de criticarlo pero no el de suprimirlo. Ciertamente el proyecto de resolución no determina la prohibición de las corridas y los palenques pero asestaría un duro golpe a estas importantes fuentes de empleo.

Se parte de la premisa de que “el derecho humano a la participación cultural no puede ser usado como una excusa para violar ni destruir otros derechos humanos”, la cual es perfectamente válida. Pero luego se sostiene que “incluso aquellas actividades que tengan mucho arraigo, que forman parte de nuestra historia o tradiciones, o se estimen de mucho valor para ciertos sectores de la población, deben ser siempre compatibles con el conjunto de derechos humanos reconocidos por nuestro país, para poder ser protegidas constitucionalmente por los derechos culturales”. Lo así expuesto revela el carácter cultural de actividades como la tauromaquia o las peleas de gallos puesto que si presentan las características descritas, necesariamente forman parte de nuestra cultura, palabra que no debe ser entrecomillada, como lo hace el proyecto pues ello muestra un prejuicio negativo incompatible con la imparcialidad del análisis judicial.

La compatibilidad de estas prácticas con los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución se comprueba precisamente por su arraigo y permanencia, pues de otra manera las personas cuyos derechos humanos resultaran afectados, hace tiempo que hubieran actuado en defensa de su esfera jurídica individual dañada. Por el contrario, los derechos humanos al trabajo y a la libre elección de una profesión, industria o comercio lícitos han sido favorecidos para miles de personas a las que causará perjuicio desproteger estas manifestaciones culturales que en principio gozan de protección constitucional en términos del artículo 4°. Las actividades a las que alude el proyecto no son cuestionadas por los quejosos en cuanto a su licitud de manera que, por definición, la presunción de protección constitucional de la que gozan no produce ninguna afectación directa ni indirecta a la situación jurídica de tales quejosos, a los que mueve una animadversión que incluso puede estar anímicamente justificada pero que no es razón para dejar sin efecto un acto de autoridad que protege una actividad lícita, como se reconoce en el proyecto, que no encuentra motivos que justifiquen una eventual prohibición. La tauromaquia no daña a ninguna persona humana, el activismo antitaurino sí lo hace.

Asentado el carácter cultural de las actividades que se pretende desproteger, debe reconocerse que la autoridad de Nayarit cumplió la obligación que le impone el artículo 1º constitucional de “proteger los derechos humanos” dado que como el propio proyecto lo reconoce, existe un derecho humano de acceso a la cultura, pero se argumenta que este no puede implicar la destrucción de otro derecho humano como es el de gozar de un medio ambiente sano. Empero, el razonamiento inverso también es verdadero en virtud del principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, por lo tanto tampoco se puede consagrar el derecho a un medio ambiente sano a costa de sacrificar el de acceso a las manifestaciones culturales cuya diversidad está constitucionalmente protegida. En cuanto a la naturaleza de estas actividades evidentemente la decisión de catalogarlas o no como culturales, está más allá del alcance de los órganos del Estado puesto que la cultura es un constructo social; surge de la entraña misma del pueblo y se elabora a lo largo del tiempo por el conjunto de la sociedad o por las partes específicas donde dicha cultura impera. Pretender que cualquier órgano del Estado defina lo que es cultura y lo que no lo es constituye un acto propio de una dictadura.

eduardoandrade1948@gmail.com

Mañana enfrenta la Suprema Corte el dilema de decidir si —como es su elevada misión—protege los derechos humanos o privilegia la vida de algunos animales, por cierto, solo de algunos, no de todos como supondría una auténtica preocupación por el bienestar animal. Los Ministros deberán considerar que componen una Corte “de Justicia” y difícilmente puede haber justicia cuando para complacer a un grupo de activistas que no resienten daño alguno, se opta por atentar contra el derecho humano al trabajo de miles de personas que viven honradamente de la actividad taurina. La Corte resolverá si debe negarse el carácter de manifestación cultural a la tauromaquia. Una sola frase de Octavio Paz, serviría para confirmarlo: “El toreo es poesía en movimiento”. Varios cuadros de Goya y de Picasso avalarían a Paz. La poesía de García Lorca, la crónica taurina de Hemingway y la Sangre y Arena de Blasco Ibáñez podrían fungir como amicus curiae. Pero parecería que nuestro Máximo Tribunal quisiera darle un bajonazo a un sector poblacional que merece su protección, en lugar de tomar al toro por los cuernos y desechar los caprichos de un activismo que se solaza en perseguir a los que no hacen más que disfrutar de un arte que puede no gustar a quienes tienen el derecho de criticarlo pero no el de suprimirlo. Ciertamente el proyecto de resolución no determina la prohibición de las corridas y los palenques pero asestaría un duro golpe a estas importantes fuentes de empleo.

Se parte de la premisa de que “el derecho humano a la participación cultural no puede ser usado como una excusa para violar ni destruir otros derechos humanos”, la cual es perfectamente válida. Pero luego se sostiene que “incluso aquellas actividades que tengan mucho arraigo, que forman parte de nuestra historia o tradiciones, o se estimen de mucho valor para ciertos sectores de la población, deben ser siempre compatibles con el conjunto de derechos humanos reconocidos por nuestro país, para poder ser protegidas constitucionalmente por los derechos culturales”. Lo así expuesto revela el carácter cultural de actividades como la tauromaquia o las peleas de gallos puesto que si presentan las características descritas, necesariamente forman parte de nuestra cultura, palabra que no debe ser entrecomillada, como lo hace el proyecto pues ello muestra un prejuicio negativo incompatible con la imparcialidad del análisis judicial.

La compatibilidad de estas prácticas con los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución se comprueba precisamente por su arraigo y permanencia, pues de otra manera las personas cuyos derechos humanos resultaran afectados, hace tiempo que hubieran actuado en defensa de su esfera jurídica individual dañada. Por el contrario, los derechos humanos al trabajo y a la libre elección de una profesión, industria o comercio lícitos han sido favorecidos para miles de personas a las que causará perjuicio desproteger estas manifestaciones culturales que en principio gozan de protección constitucional en términos del artículo 4°. Las actividades a las que alude el proyecto no son cuestionadas por los quejosos en cuanto a su licitud de manera que, por definición, la presunción de protección constitucional de la que gozan no produce ninguna afectación directa ni indirecta a la situación jurídica de tales quejosos, a los que mueve una animadversión que incluso puede estar anímicamente justificada pero que no es razón para dejar sin efecto un acto de autoridad que protege una actividad lícita, como se reconoce en el proyecto, que no encuentra motivos que justifiquen una eventual prohibición. La tauromaquia no daña a ninguna persona humana, el activismo antitaurino sí lo hace.

Asentado el carácter cultural de las actividades que se pretende desproteger, debe reconocerse que la autoridad de Nayarit cumplió la obligación que le impone el artículo 1º constitucional de “proteger los derechos humanos” dado que como el propio proyecto lo reconoce, existe un derecho humano de acceso a la cultura, pero se argumenta que este no puede implicar la destrucción de otro derecho humano como es el de gozar de un medio ambiente sano. Empero, el razonamiento inverso también es verdadero en virtud del principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, por lo tanto tampoco se puede consagrar el derecho a un medio ambiente sano a costa de sacrificar el de acceso a las manifestaciones culturales cuya diversidad está constitucionalmente protegida. En cuanto a la naturaleza de estas actividades evidentemente la decisión de catalogarlas o no como culturales, está más allá del alcance de los órganos del Estado puesto que la cultura es un constructo social; surge de la entraña misma del pueblo y se elabora a lo largo del tiempo por el conjunto de la sociedad o por las partes específicas donde dicha cultura impera. Pretender que cualquier órgano del Estado defina lo que es cultura y lo que no lo es constituye un acto propio de una dictadura.

eduardoandrade1948@gmail.com