/ miércoles 27 de abril de 2016

La caducidad de los juicios / Así es el Derecho / Élfejo Bautista Pardo

El dicho “Más vale un mal acuerdo que un buen juicio” es muy común cuando una persona se encuentra ante problemas legales, no solo por las conocidas bondades de la mediación, sino por lo engorroso y tardío de un proceso judicial ante los ojos de la gente ajena al mundo jurídico, quienes suelen pensar en lo tardado que puede ser obtener una sentencia que dirima sus controversias.

Si bien se sabe que toda persona cuenta con el derecho humano a que se le administre justicia por tribunales adecuados para impartirla, en los plazos y términos que fijen las leyes, que emitan sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, y con servicios gratuitos, el ciudadano percibe que cuando un proceso es tardado y costoso no siempre se debe a los órganos jurisdiccionales, pues las partes tienen también el compromiso de impulsar el procedimiento, ofrecer pruebas e interponer recursos en los tiempos establecidos y con la finalidad de alcanzar el ideal de la impartición de justicia pronta y expedita.

Esto obedece a que la ley reserva el impulso de la carga procesal a los contendientes, además de que señala términos y plazos para que esto ocurra, todo con la finalidad de que los procesos no se alarguen indefinidamente y el juez de conocimiento pueda dictar una sentencia. Sin embargo, cuando las partes descuidan el impulso procesal, lo procedente es que se decrete la caducidad de la instancia, lo que evita una decisión de fondo que dirima el conflicto.

¡Cuidado!, hay sanción si opera la caducidad de la instancia. Consiste en que el responsable de la inactividad procesal por negligencia, omisión o descuido, pague a la contraparte los gastos y costos del juicio.

La caducidad de la instancia puede ocurrir desde el primer auto que se dicte en el juicio, hasta antes de que concluya la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, si transcurridos 120 días hábiles contados a partir de la notificación de la última determinación judicial, no hubiere promoción de cualquiera de ambas partes que tienda a impulsar el procedimiento. En segunda instancia la caducidad es procedente pasados 60 días sin promoción de las partes, y 30 días hábiles en el caso de los incidentes.

Debe ser declarada por el juez, ya sea de oficio o a petición de parte. Es de orden público e irrenunciable, por lo que no puede ser materia de convenio entre las partes. Su principal efecto es extinguir el proceso, por lo que cuando opera en primera instancia, convierte en ineficaces las actuaciones del juicio y vuelve las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda. Pero ya que esto acontece, puede iniciarse nuevo juicio.

No es procedente en casos de concursos y sucesiones, ni juicios de alimentos, ni en los seguidos ante la justicia de paz ni en las actuaciones de jurisdicción voluntaria.

Es importante distinguir entre la caducidad y la prescripción extintiva, pues esta última extingue la acción, es decir la oportunidad de lograr la adecuación de una situación de hecho a una situación de derecho. Ocurre cuando un derecho subjetivo no se hace valer por quien podría hacerlo, durante cierto tiempo, por lo que el derecho mismo es perdido por su titular, a diferencia de la figura jurídica de la caducidad, en donde depende del hecho objetivo de la falta de ejercicio de la potestad en el plazo fatal previsto por la ley. En los casos de la prescripción, no procede si la acción del interesado se ve obstaculizada por causas ajenas a su voluntad, mientras, por regla general, las dificultades no influyen para el ejercicio de la caducidad. Por ello no hay causas de impedimento, suspensión e interrupción, simplemente la potestad se ejerce o no.

Las instituciones del Estado deben estar prestas a garantizar y respetar los derechos humanos, y es labor de cada uno de los que nos dedicamos al servicio público, ocuparnos de que así suceda. Sin embargo, hay casos en los que es importante el trabajo conjunto de autoridades y ciudadanos para que se lleve a cabo con mayor eficiencia, y la caducidad de la instancia es gran ejemplo de ello. Así es el Derecho

El dicho “Más vale un mal acuerdo que un buen juicio” es muy común cuando una persona se encuentra ante problemas legales, no solo por las conocidas bondades de la mediación, sino por lo engorroso y tardío de un proceso judicial ante los ojos de la gente ajena al mundo jurídico, quienes suelen pensar en lo tardado que puede ser obtener una sentencia que dirima sus controversias.

Si bien se sabe que toda persona cuenta con el derecho humano a que se le administre justicia por tribunales adecuados para impartirla, en los plazos y términos que fijen las leyes, que emitan sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, y con servicios gratuitos, el ciudadano percibe que cuando un proceso es tardado y costoso no siempre se debe a los órganos jurisdiccionales, pues las partes tienen también el compromiso de impulsar el procedimiento, ofrecer pruebas e interponer recursos en los tiempos establecidos y con la finalidad de alcanzar el ideal de la impartición de justicia pronta y expedita.

Esto obedece a que la ley reserva el impulso de la carga procesal a los contendientes, además de que señala términos y plazos para que esto ocurra, todo con la finalidad de que los procesos no se alarguen indefinidamente y el juez de conocimiento pueda dictar una sentencia. Sin embargo, cuando las partes descuidan el impulso procesal, lo procedente es que se decrete la caducidad de la instancia, lo que evita una decisión de fondo que dirima el conflicto.

¡Cuidado!, hay sanción si opera la caducidad de la instancia. Consiste en que el responsable de la inactividad procesal por negligencia, omisión o descuido, pague a la contraparte los gastos y costos del juicio.

La caducidad de la instancia puede ocurrir desde el primer auto que se dicte en el juicio, hasta antes de que concluya la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, si transcurridos 120 días hábiles contados a partir de la notificación de la última determinación judicial, no hubiere promoción de cualquiera de ambas partes que tienda a impulsar el procedimiento. En segunda instancia la caducidad es procedente pasados 60 días sin promoción de las partes, y 30 días hábiles en el caso de los incidentes.

Debe ser declarada por el juez, ya sea de oficio o a petición de parte. Es de orden público e irrenunciable, por lo que no puede ser materia de convenio entre las partes. Su principal efecto es extinguir el proceso, por lo que cuando opera en primera instancia, convierte en ineficaces las actuaciones del juicio y vuelve las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda. Pero ya que esto acontece, puede iniciarse nuevo juicio.

No es procedente en casos de concursos y sucesiones, ni juicios de alimentos, ni en los seguidos ante la justicia de paz ni en las actuaciones de jurisdicción voluntaria.

Es importante distinguir entre la caducidad y la prescripción extintiva, pues esta última extingue la acción, es decir la oportunidad de lograr la adecuación de una situación de hecho a una situación de derecho. Ocurre cuando un derecho subjetivo no se hace valer por quien podría hacerlo, durante cierto tiempo, por lo que el derecho mismo es perdido por su titular, a diferencia de la figura jurídica de la caducidad, en donde depende del hecho objetivo de la falta de ejercicio de la potestad en el plazo fatal previsto por la ley. En los casos de la prescripción, no procede si la acción del interesado se ve obstaculizada por causas ajenas a su voluntad, mientras, por regla general, las dificultades no influyen para el ejercicio de la caducidad. Por ello no hay causas de impedimento, suspensión e interrupción, simplemente la potestad se ejerce o no.

Las instituciones del Estado deben estar prestas a garantizar y respetar los derechos humanos, y es labor de cada uno de los que nos dedicamos al servicio público, ocuparnos de que así suceda. Sin embargo, hay casos en los que es importante el trabajo conjunto de autoridades y ciudadanos para que se lleve a cabo con mayor eficiencia, y la caducidad de la instancia es gran ejemplo de ello. Así es el Derecho