/ miércoles 17 de agosto de 2022

Así es el Derecho | Consecuencias en la familia, del síndrome de alienación parental

El síndrome de alienación parental (SAP) fue definido en 1985 por el psicólogo estadounidense Richard Gardner a partir del estudio de gran cantidad de casos clínicos que no contaban con el sustento de algún estudio o programa que hubiera utilizado algún protocolo, es decir que no está avalado científicamente por las asociaciones médicas o psicológicas a escala internacional, mucho menos en niveles académicos y/o universitarios.

De acuerdo con lo anterior, el SAP parte de la perspectiva de la protección del progenitor "víctima" y castiga o sanciona al "alienador" con medidas que tienden a la "reprogramación" o "desprogramación" del menor, a fin de privilegiar el derecho del padre "víctima".

Así la SCJN determinó que aun y cuando el SAP no tiene sustento científico y se estima que no es del todo idóneo para tomar decisiones en materia de justicia familiar, porque su utilización sólo se da en sede judicial, sin que conduzca a tratamientos clínicos en materia de psiquiatría o psicología, precisamente por no estar reconocido como padecimiento, se ha concluido que la manipulación parental sí existe y produce efectos negativos en la psique del menor que es utilizado psicológicamente.

Por esto último el tratamiento y ponderación judicial deben enfocarse sobre los parámetros de protección del interés superior del menor y de equidad de género, ya que el solo hecho de que exista la manipulación no conduce a decretar la separación del menor del progenitor que la ejerce, sino a ordenar el tratamiento psicológico o psiquiátrico, según corresponda, al padre que manipula y al menor que es objeto de esa manipulación, pero siempre partiendo de la premisa de que la regla general es que tiene derecho a convivir con ambos padres para su sano y equilibrado desarrollo físico y emocional, y que la asignación de guarda y custodia y régimen de convivencia deben obedecer al único parámetro de la idoneidad, capacidad y conveniencia, privilegiando en todo momento su bienestar, lo que, a su vez, lleva a que no se puedan desacreditar sus afirmaciones en el sentido de que rechace ver o convivir con su padre o madre por razones de abuso o maltrato, sustentándose en la única razón de que existe SAP, sino que lo conducente es que la autoridad judicial, en su caso, ordene de forma oficiosa la ampliación de los estudios periciales para que determinen las verdaderas causas de ese rechazo.

La ONU y la OEA se han pronunciado en relación con este tema señalando que el uso de esta figura en los juicios en materia familiar es un ejemplo de violencia de género, por lo que podría provocar una responsabilidad para los Estados por violencia institucional, de ahí que se deba analizar dicha figura para cada caso en específico.

Por tanto, el juzgador está obligado a analizar la pertinencia de recabar mayores elementos de prueba, considerando la litis del juicio, las constancias que obren en autos y la naturaleza o finalidad de la información que requiere, para que se encuentre en aptitud de determinar si es necesaria la práctica de una o varias periciales, lo que debe realizarse en primer término sin intervención del menor, para evitar la revictimización, y como parte del deber de protegerlo de toda forma de violencia, en caso de que el juzgador advierta indicios de alienación parental; así, el juzgador debe tomar todas las medidas necesarias, incluyendo ajustes al procedimiento, para que el menor de edad no sea interrogado más ocasiones de las estrictamente necesarias, al encontrarse obligado a evitar al máximo de lo posible esa revictimización, pues de no hacerlo se estaría ante una forma de violencia institucional por parte del órgano jurisdiccional.

El síndrome de alienación parental (SAP) fue definido en 1985 por el psicólogo estadounidense Richard Gardner a partir del estudio de gran cantidad de casos clínicos que no contaban con el sustento de algún estudio o programa que hubiera utilizado algún protocolo, es decir que no está avalado científicamente por las asociaciones médicas o psicológicas a escala internacional, mucho menos en niveles académicos y/o universitarios.

De acuerdo con lo anterior, el SAP parte de la perspectiva de la protección del progenitor "víctima" y castiga o sanciona al "alienador" con medidas que tienden a la "reprogramación" o "desprogramación" del menor, a fin de privilegiar el derecho del padre "víctima".

Así la SCJN determinó que aun y cuando el SAP no tiene sustento científico y se estima que no es del todo idóneo para tomar decisiones en materia de justicia familiar, porque su utilización sólo se da en sede judicial, sin que conduzca a tratamientos clínicos en materia de psiquiatría o psicología, precisamente por no estar reconocido como padecimiento, se ha concluido que la manipulación parental sí existe y produce efectos negativos en la psique del menor que es utilizado psicológicamente.

Por esto último el tratamiento y ponderación judicial deben enfocarse sobre los parámetros de protección del interés superior del menor y de equidad de género, ya que el solo hecho de que exista la manipulación no conduce a decretar la separación del menor del progenitor que la ejerce, sino a ordenar el tratamiento psicológico o psiquiátrico, según corresponda, al padre que manipula y al menor que es objeto de esa manipulación, pero siempre partiendo de la premisa de que la regla general es que tiene derecho a convivir con ambos padres para su sano y equilibrado desarrollo físico y emocional, y que la asignación de guarda y custodia y régimen de convivencia deben obedecer al único parámetro de la idoneidad, capacidad y conveniencia, privilegiando en todo momento su bienestar, lo que, a su vez, lleva a que no se puedan desacreditar sus afirmaciones en el sentido de que rechace ver o convivir con su padre o madre por razones de abuso o maltrato, sustentándose en la única razón de que existe SAP, sino que lo conducente es que la autoridad judicial, en su caso, ordene de forma oficiosa la ampliación de los estudios periciales para que determinen las verdaderas causas de ese rechazo.

La ONU y la OEA se han pronunciado en relación con este tema señalando que el uso de esta figura en los juicios en materia familiar es un ejemplo de violencia de género, por lo que podría provocar una responsabilidad para los Estados por violencia institucional, de ahí que se deba analizar dicha figura para cada caso en específico.

Por tanto, el juzgador está obligado a analizar la pertinencia de recabar mayores elementos de prueba, considerando la litis del juicio, las constancias que obren en autos y la naturaleza o finalidad de la información que requiere, para que se encuentre en aptitud de determinar si es necesaria la práctica de una o varias periciales, lo que debe realizarse en primer término sin intervención del menor, para evitar la revictimización, y como parte del deber de protegerlo de toda forma de violencia, en caso de que el juzgador advierta indicios de alienación parental; así, el juzgador debe tomar todas las medidas necesarias, incluyendo ajustes al procedimiento, para que el menor de edad no sea interrogado más ocasiones de las estrictamente necesarias, al encontrarse obligado a evitar al máximo de lo posible esa revictimización, pues de no hacerlo se estaría ante una forma de violencia institucional por parte del órgano jurisdiccional.