/ miércoles 22 de abril de 2020

Así es el Derecho | Ley de Amnistía en plena pandemia

El pasado veinte de abril, en plena fase dos de la pandemia de coronavirus, o Covid 19, que obligó a interrumpir las actividades económicas en el país para reducir o evitar la propagación del mal, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión sesionó con la finalidad de votar la Ley de Amnistía aprobada por la Cámara de Diputados el once de diciembre de dos mil diecinueve.


Si bien en principio los objetivos de dicha ley son dejar en libertad a personas injustamente encarceladas y las confinadas por la comisión de delitos no graves y contra la salud en determinadas circunstancias, la convocatoria a sesionar para ocuparse de ella en plena crisis de salud se justificó por la necesidad de evitar contagio masivo de los reclusos. Y debemos recordar que esta ley fue propuesta por el titular del Ejecutivo y se trata de una de sus promesas de campaña.


A decir verdad, la convocatoria a la sesión no fue bien recibida por la totalidad de las fracciones parlamentarias, toda vez que las actividades camerales fueron suspendidas desde el pasado veinticuatro de marzo con la finalidad de respetar la jornada nacional de sana distancia, y hubo quienes consideraron que hay temas que deben discutirse además de dicha ley, como la forma en que legalmente se responderá a los efectos sociales y económicos de la pandemia.


El cuestionamiento se desecha también porque pese a la poca concurrencia de legisladores, la sesión fue totalmente legal, pues hubo quorum y se está en tiempo, dado que la Constitución federal establece que el Congreso de la Unión tiene dos periodos ordinarios de sesiones al año: uno, del primero de septiembre al quince de diciembre; el otro, del primero de febrero al treinta de abril.


La amnistía está dirigida sobre todo a grupos vulnerables por su condición económica, justificada por la necesidad de cumplir el derecho que tienen a recibir apoyos y acciones tendientes a disminuir su desventaja social, y considera la percepción ciudadana y estadística de que existe una relación inversa entre el acceso a la justicia y la condición económica de las personas, es decir que a mayor vulnerabilidad social, más intrincado el acceso a la justicia.


En este sentido, la ley establece que la amnistía será a favor de quienes se haya vinculado o pudiere vincularse a proceso penal ante los tribunales del orden federal, o existiera sentencia firme, y que no sean reincidentes en el caso de delitos como el aborto, contra la salud y sedición. En casos de aborto será procedente cuando la imputada es la madre, o las parteras y médicos que los hayan llevado a cabo con el consentimiento de la madre.


En tratándose de delitos contra la salud, aplica en los relativos a producción, transporte, tráfico, comercio o suministro de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias que determine la Ley de General de Salud, así como con la introducción, extracción o posesión simple de alguno de éstos.

Así las cosas, la efectividad de ésta ley sólo podrá ser medida con la aplicación de la misma, y nos dirá si esta sirve como herramienta para la protección de derechos humanos, así como para despresurizar el sistema penitenciario del país, y ayudar a la contención de crisis de salud que estamos viviendo.


También beneficia a quienes hayan cultivado marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por su situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad, por su condición de exclusión y discriminación, por estar discapacitados de manera permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación del cónyuge, concubino o algún pariente y exista temor fundado, o bien obligados por la delincuencia organizada o pertenezcan a cualquier grupo étnico.


Además favorece a confinados por posesión de hasta dos tantos la cantidad aceptada por la Ley General de Salud para fines de consumo.


Asimismo es procedente para cualquier delito cometido por personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que no hayan contado con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua a cultura; y robo simple sin violencia, sedición e incitación a la comisión de otros delitos al ser parte de grupos políticos que pretendan alterar la vida institucional.


Para poder ser beneficiario de la ley, deberá hacerse una solicitud a la Comisión que el Ejecutivo integre para el efecto, y un juez federal resolverá lo conducente.


La efectividad de esta norma sólo podrá ser medida con el resultado de su aplicación, el que nos dirá si sirve como herramienta para la protección de derechos humanos, despresurizar el sistema penitenciario del país y ayudar a la contención de crisis de salud que estamos viviendo.


Así es el Derecho.


Te recomendamos el podcast ⬇

Spotify

Apple Podcasts

Google Podcasts

Omny

El pasado veinte de abril, en plena fase dos de la pandemia de coronavirus, o Covid 19, que obligó a interrumpir las actividades económicas en el país para reducir o evitar la propagación del mal, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión sesionó con la finalidad de votar la Ley de Amnistía aprobada por la Cámara de Diputados el once de diciembre de dos mil diecinueve.


Si bien en principio los objetivos de dicha ley son dejar en libertad a personas injustamente encarceladas y las confinadas por la comisión de delitos no graves y contra la salud en determinadas circunstancias, la convocatoria a sesionar para ocuparse de ella en plena crisis de salud se justificó por la necesidad de evitar contagio masivo de los reclusos. Y debemos recordar que esta ley fue propuesta por el titular del Ejecutivo y se trata de una de sus promesas de campaña.


A decir verdad, la convocatoria a la sesión no fue bien recibida por la totalidad de las fracciones parlamentarias, toda vez que las actividades camerales fueron suspendidas desde el pasado veinticuatro de marzo con la finalidad de respetar la jornada nacional de sana distancia, y hubo quienes consideraron que hay temas que deben discutirse además de dicha ley, como la forma en que legalmente se responderá a los efectos sociales y económicos de la pandemia.


El cuestionamiento se desecha también porque pese a la poca concurrencia de legisladores, la sesión fue totalmente legal, pues hubo quorum y se está en tiempo, dado que la Constitución federal establece que el Congreso de la Unión tiene dos periodos ordinarios de sesiones al año: uno, del primero de septiembre al quince de diciembre; el otro, del primero de febrero al treinta de abril.


La amnistía está dirigida sobre todo a grupos vulnerables por su condición económica, justificada por la necesidad de cumplir el derecho que tienen a recibir apoyos y acciones tendientes a disminuir su desventaja social, y considera la percepción ciudadana y estadística de que existe una relación inversa entre el acceso a la justicia y la condición económica de las personas, es decir que a mayor vulnerabilidad social, más intrincado el acceso a la justicia.


En este sentido, la ley establece que la amnistía será a favor de quienes se haya vinculado o pudiere vincularse a proceso penal ante los tribunales del orden federal, o existiera sentencia firme, y que no sean reincidentes en el caso de delitos como el aborto, contra la salud y sedición. En casos de aborto será procedente cuando la imputada es la madre, o las parteras y médicos que los hayan llevado a cabo con el consentimiento de la madre.


En tratándose de delitos contra la salud, aplica en los relativos a producción, transporte, tráfico, comercio o suministro de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias que determine la Ley de General de Salud, así como con la introducción, extracción o posesión simple de alguno de éstos.

Así las cosas, la efectividad de ésta ley sólo podrá ser medida con la aplicación de la misma, y nos dirá si esta sirve como herramienta para la protección de derechos humanos, así como para despresurizar el sistema penitenciario del país, y ayudar a la contención de crisis de salud que estamos viviendo.


También beneficia a quienes hayan cultivado marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por su situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad, por su condición de exclusión y discriminación, por estar discapacitados de manera permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación del cónyuge, concubino o algún pariente y exista temor fundado, o bien obligados por la delincuencia organizada o pertenezcan a cualquier grupo étnico.


Además favorece a confinados por posesión de hasta dos tantos la cantidad aceptada por la Ley General de Salud para fines de consumo.


Asimismo es procedente para cualquier delito cometido por personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que no hayan contado con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua a cultura; y robo simple sin violencia, sedición e incitación a la comisión de otros delitos al ser parte de grupos políticos que pretendan alterar la vida institucional.


Para poder ser beneficiario de la ley, deberá hacerse una solicitud a la Comisión que el Ejecutivo integre para el efecto, y un juez federal resolverá lo conducente.


La efectividad de esta norma sólo podrá ser medida con el resultado de su aplicación, el que nos dirá si sirve como herramienta para la protección de derechos humanos, despresurizar el sistema penitenciario del país y ayudar a la contención de crisis de salud que estamos viviendo.


Así es el Derecho.


Te recomendamos el podcast ⬇

Spotify

Apple Podcasts

Google Podcasts

Omny