/ miércoles 16 de enero de 2019

Así es el Derecho | Plaguicidas contra derechos humanos

El uso de plaguicidas, fertilizantes, insecticidas y otros químicos empleados en la agricultura en prácticamente todo el mundo, aunque pueden ser nocivos para el medioambiente, la biodiversidad y la salud de las personas y porque provocan malformaciones congénitas, es realidad incuestionable que conocemos mediante artículos, documentales, denuncias ciudadanas e incluso de manera directa en el campo mexicano.

En diversos países se prohíbe el uso de los altamente peligrosos, sobre todo los orgánicamente persistentes; incluso se han firmado tratados internacionales contra su aplicación, como el Convenio de Estocolmo, que protege la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes, promueve mejores prácticas y tecnologías para reemplazarlos y previene su desarrollo mediante el fortalecimiento de las legislaciones nacionales y la instrumentación de planes nacionales de implementación. Este convenio fue firmado por México el veintitrés de mayo de dos mil uno y ratificado el diez de febrero de dos mil tres. También existe el Código internacional de conducta para el manejo de plaguicidas de la FAO, de la cual el país es parte desde su fundación, que es de los primeros códigos de conducta voluntarios para conseguir mayor seguridad alimentaria y, al mismo tiempo, proteger la salud humana y el medio ambiente.

Dicho código plantea la necesidad de un esfuerzo de cooperación entre los gobiernos y los países exportadores e importadores de plaguicidas, para promover prácticas que reduzcan al mínimo los posibles riesgos para la salud y el medio ambiente asociados con plaguicidas.

No obstante, y pese a que el país es parte de esos tratados que lo comprometen a controlar el uso de plaguicidas y que se tiene conocimiento de los daños que algunos de esos químicos causan a la salud humana y al medio ambiente, al día de hoy en el sistema jurídico mexicano no existe normatividad para prohibirlos o, en su caso, prever su reemplazo por otros menos dañinos, lo que pone en riesgo derechos humanos de los ciudadanos.

Esa carencia persiste a pesar de que en el año dos mil diecisiete fueron promovidas cuarenta y tres quejas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por la falta de acciones administrativas, normativas y políticas públicas para la restricción de pesticidas altamente peligrosos que afecten directamente los derechos humanos de la población.

Por esas quejas la CNDH emprendió una investigación, al cabo de la cual acreditó la responsabilidad institucional de las dependencias y autoridades involucradas en la protección de la salud y el medio ambiente, ya que la regulación del uso, manejo y distribución de plaguicidas y la vigilancia no es la adecuada para garantizar los derechos humanos a la alimentación, al agua salubre, a medio ambiente sano y a la salud.

Por esa grave omisión, en el agro nacional se emplean sustancias tóxicas y peligrosas prohibidas desde hace tiempo en otros países, y algunas de ellas están incluidas en tratados internacionales que restringen o prohíben su uso. Las dependencias responsables de esa grave omisión son las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), la Cofepris y el Senasica, a las que mediante la recomendación 82/2018, la CNDH sugiere observar lo dispuesto en los estándares internacionales en materia de plaguicidas, adoptando e incorporando las previsiones en el marco jurídico y política nacional es a fin de asegurar el acceso adecuado a una alimentación segura, al agua potable y el pleno goce del derecho humano a la salud.

Así es el Derecho.

El uso de plaguicidas, fertilizantes, insecticidas y otros químicos empleados en la agricultura en prácticamente todo el mundo, aunque pueden ser nocivos para el medioambiente, la biodiversidad y la salud de las personas y porque provocan malformaciones congénitas, es realidad incuestionable que conocemos mediante artículos, documentales, denuncias ciudadanas e incluso de manera directa en el campo mexicano.

En diversos países se prohíbe el uso de los altamente peligrosos, sobre todo los orgánicamente persistentes; incluso se han firmado tratados internacionales contra su aplicación, como el Convenio de Estocolmo, que protege la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes, promueve mejores prácticas y tecnologías para reemplazarlos y previene su desarrollo mediante el fortalecimiento de las legislaciones nacionales y la instrumentación de planes nacionales de implementación. Este convenio fue firmado por México el veintitrés de mayo de dos mil uno y ratificado el diez de febrero de dos mil tres. También existe el Código internacional de conducta para el manejo de plaguicidas de la FAO, de la cual el país es parte desde su fundación, que es de los primeros códigos de conducta voluntarios para conseguir mayor seguridad alimentaria y, al mismo tiempo, proteger la salud humana y el medio ambiente.

Dicho código plantea la necesidad de un esfuerzo de cooperación entre los gobiernos y los países exportadores e importadores de plaguicidas, para promover prácticas que reduzcan al mínimo los posibles riesgos para la salud y el medio ambiente asociados con plaguicidas.

No obstante, y pese a que el país es parte de esos tratados que lo comprometen a controlar el uso de plaguicidas y que se tiene conocimiento de los daños que algunos de esos químicos causan a la salud humana y al medio ambiente, al día de hoy en el sistema jurídico mexicano no existe normatividad para prohibirlos o, en su caso, prever su reemplazo por otros menos dañinos, lo que pone en riesgo derechos humanos de los ciudadanos.

Esa carencia persiste a pesar de que en el año dos mil diecisiete fueron promovidas cuarenta y tres quejas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por la falta de acciones administrativas, normativas y políticas públicas para la restricción de pesticidas altamente peligrosos que afecten directamente los derechos humanos de la población.

Por esas quejas la CNDH emprendió una investigación, al cabo de la cual acreditó la responsabilidad institucional de las dependencias y autoridades involucradas en la protección de la salud y el medio ambiente, ya que la regulación del uso, manejo y distribución de plaguicidas y la vigilancia no es la adecuada para garantizar los derechos humanos a la alimentación, al agua salubre, a medio ambiente sano y a la salud.

Por esa grave omisión, en el agro nacional se emplean sustancias tóxicas y peligrosas prohibidas desde hace tiempo en otros países, y algunas de ellas están incluidas en tratados internacionales que restringen o prohíben su uso. Las dependencias responsables de esa grave omisión son las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), la Cofepris y el Senasica, a las que mediante la recomendación 82/2018, la CNDH sugiere observar lo dispuesto en los estándares internacionales en materia de plaguicidas, adoptando e incorporando las previsiones en el marco jurídico y política nacional es a fin de asegurar el acceso adecuado a una alimentación segura, al agua potable y el pleno goce del derecho humano a la salud.

Así es el Derecho.