/ miércoles 15 de enero de 2020

Así es el Derecho | Recurso de reclamación en el juicio de amparo

En los juicios de amparo las partes pueden interponer el mecanismo de defensa denominado “recurso de reclamación”, para hacer valer el derecho que tienen para impugnar los acuerdos de trámite, es decir cualquier determinación emitida en el procedimiento distinta a la sentencia que resuelva el juicio de amparo, o alguna que se encuentre relacionada con un recurso distinto, dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

La finalidad del recurso de reclamación es que sea analizada la legalidad de los acuerdos de trámite, o proveídos, y que en caso de que no se encuentren ajustados a derecho, se proceda al dictado de nuevos proveídos en los cuales se atiendan los lineamientos contenidos en las resoluciones que los declararon fundados.

De acuerdo con lo regulado por la Ley de Amparo, cualquiera de las partes tiene el derecho de interponer el recurso de reclamación mediante escrito donde se expresen los agravios correspondientes, con la condición de que se haga valer dentro de los tres días siguientes al que surta efecto la notificación de la resolución impugnada.

El órgano jurisdiccional encargado de resolver el recurso tendrá un plazo máximo de diez días para hacerlo, y el ponente será un ministro o magistrado distinto de su presidente.

En el caso de que sea fundado el recurso, quedará sin efectos el acuerdo impugnado, por lo que la autoridad que lo haya emitido tendrá la obligación de dictar otro acorde a los lineamientos que se determinen al resolver el recurso.

El recurso de reclamación puede ser improcedente por no ser el idóneo para controvertir la resolución impugnada, por presentarse de forma extemporánea o por no interponerse a través de una persona que no resienta el agravio de forma directa, lo que originará su desechamiento.

Así es el Derecho.

En los juicios de amparo las partes pueden interponer el mecanismo de defensa denominado “recurso de reclamación”, para hacer valer el derecho que tienen para impugnar los acuerdos de trámite, es decir cualquier determinación emitida en el procedimiento distinta a la sentencia que resuelva el juicio de amparo, o alguna que se encuentre relacionada con un recurso distinto, dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

La finalidad del recurso de reclamación es que sea analizada la legalidad de los acuerdos de trámite, o proveídos, y que en caso de que no se encuentren ajustados a derecho, se proceda al dictado de nuevos proveídos en los cuales se atiendan los lineamientos contenidos en las resoluciones que los declararon fundados.

De acuerdo con lo regulado por la Ley de Amparo, cualquiera de las partes tiene el derecho de interponer el recurso de reclamación mediante escrito donde se expresen los agravios correspondientes, con la condición de que se haga valer dentro de los tres días siguientes al que surta efecto la notificación de la resolución impugnada.

El órgano jurisdiccional encargado de resolver el recurso tendrá un plazo máximo de diez días para hacerlo, y el ponente será un ministro o magistrado distinto de su presidente.

En el caso de que sea fundado el recurso, quedará sin efectos el acuerdo impugnado, por lo que la autoridad que lo haya emitido tendrá la obligación de dictar otro acorde a los lineamientos que se determinen al resolver el recurso.

El recurso de reclamación puede ser improcedente por no ser el idóneo para controvertir la resolución impugnada, por presentarse de forma extemporánea o por no interponerse a través de una persona que no resienta el agravio de forma directa, lo que originará su desechamiento.

Así es el Derecho.