/ miércoles 22 de enero de 2020

Así es el derecho | Sistema anticorrupción, invalidado

Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó en su totalidad el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, esto es la Ley Anticorrupción de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, por deficiencias en el procedimiento legislativo.

En la resolución emitida por el máximo Tribunal respecto de la acción de inconstitucionalidad 121/2017 y sus acumuladas 122/2017, 123/2017 y 135/2017, se señaló que “… la sesión donde se discutieron y aprobaron los dictámenes de las leyes impugnadas, fue pública, se llevó a cabo en el Recinto de la Asamblea Legislativa y existía el quórum necesario para integrar el Pleno y dar inicio a la sesión”, pero se afectaron los principios de deliberación democrática, por lo que se decidió invalidar los decretos razón de dichas leyes.

Para llegar a dicha resolución, el Pleno del Máximo Tribunal se apoyó en que no se contaba con los elementos necesarios para saber que se hizo adecuadamente la convocatoria a la sesión del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, ni hubo constancia de que los dictámenes a tratar fueron entregados a los diputados integrantes de la Séptima Legislatura con 48 horas de anticipación a su discusión, de conformidad con el artículo 118 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa, por lo que no hubo certeza de que tuvieron conocimiento oportuno y detallado de los mismos.

Por cuanto a la convocatoria a esa sesión, sólo se sabe que fue subida al portal electrónico de ese órgano legislativo. También se destacó un aspecto adicional, consistente en que el texto del artículo sexto transitorio de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México es distinto al aprobado en la sesión extraordinaria de la Asamblea Legislativa, y que ni en la versión estenográfica ni en el acta de la sesión extraordinaria se advirtieron argumentos para justificar la manipulación posterior a la aprobación de ese artículo.

Así, en virtud de las señaladas consideraciones realizadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluyó que todas esas deficiencias implicaron un distanciamiento importante de las reglas y principios que deben respetarse en la actividad parlamentaria, y que aun cuando la adopción de decisiones por mayoría son la regla básica para resolver en última instancia las diferencias de opinión, condición necesaria de la democracia, en este caso no fue suficiente.

Por esa razón se precisó que “No todo sistema que adopta la regla de la mayoría es necesariamente democrático. […] las reglas que disciplinan el procedimiento legislativo protegen el derecho de las minorías a influir y modelar en el trascurso de la deliberación pública aquello que va a ser objeto de la votación final, y por tanto otorga pleno sentido a su condición de representantes de ciudadanos.”

Bajo ese contexto es que el Pleno de la SCJN declaró la invalidez de los decretos por los que se expidieron la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México, publicados el primero de septiembre de dos mil diecisiete.

Como consecuencia de lo anterior, también se declaró la invalidez del decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, publicado el quince de abril de dos mil diecinueve.

Por lo tanto, la Ciudad de México en este momento no cuenta con Sistema Anticorrupción.

Así es el Derecho.

Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó en su totalidad el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, esto es la Ley Anticorrupción de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, por deficiencias en el procedimiento legislativo.

En la resolución emitida por el máximo Tribunal respecto de la acción de inconstitucionalidad 121/2017 y sus acumuladas 122/2017, 123/2017 y 135/2017, se señaló que “… la sesión donde se discutieron y aprobaron los dictámenes de las leyes impugnadas, fue pública, se llevó a cabo en el Recinto de la Asamblea Legislativa y existía el quórum necesario para integrar el Pleno y dar inicio a la sesión”, pero se afectaron los principios de deliberación democrática, por lo que se decidió invalidar los decretos razón de dichas leyes.

Para llegar a dicha resolución, el Pleno del Máximo Tribunal se apoyó en que no se contaba con los elementos necesarios para saber que se hizo adecuadamente la convocatoria a la sesión del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, ni hubo constancia de que los dictámenes a tratar fueron entregados a los diputados integrantes de la Séptima Legislatura con 48 horas de anticipación a su discusión, de conformidad con el artículo 118 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa, por lo que no hubo certeza de que tuvieron conocimiento oportuno y detallado de los mismos.

Por cuanto a la convocatoria a esa sesión, sólo se sabe que fue subida al portal electrónico de ese órgano legislativo. También se destacó un aspecto adicional, consistente en que el texto del artículo sexto transitorio de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México es distinto al aprobado en la sesión extraordinaria de la Asamblea Legislativa, y que ni en la versión estenográfica ni en el acta de la sesión extraordinaria se advirtieron argumentos para justificar la manipulación posterior a la aprobación de ese artículo.

Así, en virtud de las señaladas consideraciones realizadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluyó que todas esas deficiencias implicaron un distanciamiento importante de las reglas y principios que deben respetarse en la actividad parlamentaria, y que aun cuando la adopción de decisiones por mayoría son la regla básica para resolver en última instancia las diferencias de opinión, condición necesaria de la democracia, en este caso no fue suficiente.

Por esa razón se precisó que “No todo sistema que adopta la regla de la mayoría es necesariamente democrático. […] las reglas que disciplinan el procedimiento legislativo protegen el derecho de las minorías a influir y modelar en el trascurso de la deliberación pública aquello que va a ser objeto de la votación final, y por tanto otorga pleno sentido a su condición de representantes de ciudadanos.”

Bajo ese contexto es que el Pleno de la SCJN declaró la invalidez de los decretos por los que se expidieron la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México, publicados el primero de septiembre de dos mil diecisiete.

Como consecuencia de lo anterior, también se declaró la invalidez del decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, publicado el quince de abril de dos mil diecinueve.

Por lo tanto, la Ciudad de México en este momento no cuenta con Sistema Anticorrupción.

Así es el Derecho.