/ jueves 18 de noviembre de 2021

Conflicto entre Oaxaca y Chiapas por territorio

A la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada el 18 de junio de 2014, lo que se denominó Proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a resolver el conflicto limítrofe de Los Chimalapas entre los estados de Oaxaca y Chiapas, conforme a los siguientes antecedentes:

Que la selva de Los Chimalapas ha vivido constantes enfrentamientos entre comunidades zoques chimalapas oaxaqueños y colonos chiapanecos asentados en la frontera Oaxaca-Chiapas.

Que Los Chimalapas están ubicados en el límite noreste del Estado de Oaxaca, en el corazón del Istmo de Tehuantepec, con una gran importancia por su ubicación geopolítica, esta zona cubre los dos complejos petroquímicos y puertos petroleros más importantes de México y Latinoamérica, los de Coatzacoalcos y Salina Cruz.

Que a principios de los años setenta comienza un proceso de invasión de tierras y fundación de comunidades, conformadas, entre otras, por sectas de protestantes y campesinos de Guerrero y Chiapas, expulsados por problemas políticos y religiosos.

Que el conflicto de límites estatales entre Oaxaca y Chiapas ha sido utilizado para provocar 25 años de enfrentamientos violentos entre comuneros indígenas de Chimalapas con ejidatarios indígenas chiapanecos, que habitan 30 núcleos agrarios y que han sido trasladados a esa zona durante varios sexenios.

Que en el periodo de 1994 al 2004 el Estado de Oaxaca recobró 45 mil hectáreas de la colonia San Isidro la Gringa, invadida por ganaderos chiapanecos, y otras 20 mil hectáreas de la colonia Cuauhtémoc.

Que en 1967 el Gobierno Federal resolvió que de 595 mil hectáreas que colindan con los Estados de Veracruz y Chiapas, a San Miguel Chimalapa le correspondieron 134 mil hectáreas y a Santa María 460 mil hectáreas.

Que meses después, en el mismo año de 1967, en otra resolución del Gobierno Federal se concedió a Chiapas 4 mil 975 hectáreas dentro del territorio oaxaqueño, anteponiéndose sobre lo ya otorgado a San Miguel.

Que el año 2009 la secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) concedió permisos de aprovechamiento forestal a favor de núcleos agrarios y predios concesionados como privados.

Que el 21 de octubre del 2011, cerca de 200 habitantes de la comunidad de San Miguel Chimalapa bloquearon la carretera Panamericana a la altura de La Venta, agencia de Juchitán, con la finalidad de presionar al gobierno estatal y federal (para) la suspensión de todos los permisos de la Semarnat.

Que el 29 de octubre de 2011, alrededor de 100 comuneros de la comunidad de San Antonio (Oaxaca) irrumpieron el ejido de Gustavo Díaz Ordaz advirtiendo a los gobiernos Federal y de los Estados de Chiapas y Oaxaca, que no entregarán ni un centímetro de las casi cinco mil hectáreas de tierra a los ejidatarios chiapanecos.

Que en el periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 23 de noviembre del 2011, en su tomo III No. 337, apareció el Decreto No. 008, por el que se establece la tercera reforma a la Constitución Política del Estado de Chiapas y se crean los municipios, de Mezcalapa, El Parral, Emiliano Zapata y Belisario Domínguez.

Que el entonces Gobernador de Chiapas Juan Sabines Guerrero, propuso al Congreso de su Estado la creación de tres nuevos municipios, uno de ellos, Belisario Domínguez, mismo que fue ubicado en tierras de Los Chimalapas en Oaxaca.

Que en noviembre de 2012 el Estado de Oaxaca presentó una controversia constitucional, sustentada en el artículo 46 de nuestra Carta Magna, que faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver conflictos limítrofes.

Que la controversia está constituida bajo la tesis de violación a los derechos de los pueblos indígenas Chimalapas por parte de Chiapas.

En virtud de lo anterior, al continuar con el análisis de la controversia constitucional 121/2012, promovida por el estado de Oaxaca contra el estado de Chiapas, en sesión del Pleno la SCJN estableció los límites que deben regir entre ambas entidades federativas concluyendo que la línea limítrofe que debe regir entre ambas entidades partirá de sur a norte e iniciará en la Barra de Tonalá, a los 16 grados de latitud norte, en dirección noroeste hasta el cerro del Chilillo, de ahí con dirección noroeste hasta el cerro de La Jineta, y de ahí, con rumbo noreste, hasta el cerro de Los Martínez.

El procedimiento para llegar a dicha resolución tardo tantos años en virtud de que se requirió el desahogo de diversas pruebas que se necesitaron para su preparación, la realización de informes, análisis de textos, investigación, estudio de zonas territoriales y calidades indígenas, entre otros. Entre las pruebas que se ofrecieron se pueden destacar no sólo las documentales consistentes en leyes y decretos de diversas épocas, que incluso datan de la etapa ‘Colonial’, sino además, de testimoniales, periciales en materia de geografía, cartografía, antropología e historia, topografía, paleografía y documentoscopia.

El propio Máximo Tribunal indicó que para llegar a su determinación se basó, fundamentalmente, en una prueba pericial en geografía y cartografía, la cual permitió discernir y obtener una conclusión respecto a los puntos limítrofes que rigieron desde 1549 a la Nueva España y la Capitanía General de Guatemala y que hoy integran la frontera entre los estados de Oaxaca y Chiapas.

Por lo que se refiere al polígono del municipio de Belisario Domínguez, el Pleno advirtió que éste fue creado en un espacio geográfico que no corresponde al estado de Chiapas, de conformidad con la línea limítrofe entre ambas entidades federativas establecida por la propia SCJN y, por lo tanto, se determinó que los Congresos de ambos estados, dentro de los 30 meses contados a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia, deberán realizar las modificaciones pertinentes a sus Constituciones y leyes respectivas, a efecto de incorporar los puntos limítrofes de la frontera que han sido reconocidos en la sentencia.

Además ordenó al estado de Chiapas realizar las adecuaciones en su Constitución y en el resto de su marco normativo, a fin de que modifique los límites del municipio de Belisario Domínguez, de manera que sean congruentes con la línea limítrofe fijada.

Así es el Derecho.



A la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada el 18 de junio de 2014, lo que se denominó Proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a resolver el conflicto limítrofe de Los Chimalapas entre los estados de Oaxaca y Chiapas, conforme a los siguientes antecedentes:

Que la selva de Los Chimalapas ha vivido constantes enfrentamientos entre comunidades zoques chimalapas oaxaqueños y colonos chiapanecos asentados en la frontera Oaxaca-Chiapas.

Que Los Chimalapas están ubicados en el límite noreste del Estado de Oaxaca, en el corazón del Istmo de Tehuantepec, con una gran importancia por su ubicación geopolítica, esta zona cubre los dos complejos petroquímicos y puertos petroleros más importantes de México y Latinoamérica, los de Coatzacoalcos y Salina Cruz.

Que a principios de los años setenta comienza un proceso de invasión de tierras y fundación de comunidades, conformadas, entre otras, por sectas de protestantes y campesinos de Guerrero y Chiapas, expulsados por problemas políticos y religiosos.

Que el conflicto de límites estatales entre Oaxaca y Chiapas ha sido utilizado para provocar 25 años de enfrentamientos violentos entre comuneros indígenas de Chimalapas con ejidatarios indígenas chiapanecos, que habitan 30 núcleos agrarios y que han sido trasladados a esa zona durante varios sexenios.

Que en el periodo de 1994 al 2004 el Estado de Oaxaca recobró 45 mil hectáreas de la colonia San Isidro la Gringa, invadida por ganaderos chiapanecos, y otras 20 mil hectáreas de la colonia Cuauhtémoc.

Que en 1967 el Gobierno Federal resolvió que de 595 mil hectáreas que colindan con los Estados de Veracruz y Chiapas, a San Miguel Chimalapa le correspondieron 134 mil hectáreas y a Santa María 460 mil hectáreas.

Que meses después, en el mismo año de 1967, en otra resolución del Gobierno Federal se concedió a Chiapas 4 mil 975 hectáreas dentro del territorio oaxaqueño, anteponiéndose sobre lo ya otorgado a San Miguel.

Que el año 2009 la secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) concedió permisos de aprovechamiento forestal a favor de núcleos agrarios y predios concesionados como privados.

Que el 21 de octubre del 2011, cerca de 200 habitantes de la comunidad de San Miguel Chimalapa bloquearon la carretera Panamericana a la altura de La Venta, agencia de Juchitán, con la finalidad de presionar al gobierno estatal y federal (para) la suspensión de todos los permisos de la Semarnat.

Que el 29 de octubre de 2011, alrededor de 100 comuneros de la comunidad de San Antonio (Oaxaca) irrumpieron el ejido de Gustavo Díaz Ordaz advirtiendo a los gobiernos Federal y de los Estados de Chiapas y Oaxaca, que no entregarán ni un centímetro de las casi cinco mil hectáreas de tierra a los ejidatarios chiapanecos.

Que en el periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 23 de noviembre del 2011, en su tomo III No. 337, apareció el Decreto No. 008, por el que se establece la tercera reforma a la Constitución Política del Estado de Chiapas y se crean los municipios, de Mezcalapa, El Parral, Emiliano Zapata y Belisario Domínguez.

Que el entonces Gobernador de Chiapas Juan Sabines Guerrero, propuso al Congreso de su Estado la creación de tres nuevos municipios, uno de ellos, Belisario Domínguez, mismo que fue ubicado en tierras de Los Chimalapas en Oaxaca.

Que en noviembre de 2012 el Estado de Oaxaca presentó una controversia constitucional, sustentada en el artículo 46 de nuestra Carta Magna, que faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver conflictos limítrofes.

Que la controversia está constituida bajo la tesis de violación a los derechos de los pueblos indígenas Chimalapas por parte de Chiapas.

En virtud de lo anterior, al continuar con el análisis de la controversia constitucional 121/2012, promovida por el estado de Oaxaca contra el estado de Chiapas, en sesión del Pleno la SCJN estableció los límites que deben regir entre ambas entidades federativas concluyendo que la línea limítrofe que debe regir entre ambas entidades partirá de sur a norte e iniciará en la Barra de Tonalá, a los 16 grados de latitud norte, en dirección noroeste hasta el cerro del Chilillo, de ahí con dirección noroeste hasta el cerro de La Jineta, y de ahí, con rumbo noreste, hasta el cerro de Los Martínez.

El procedimiento para llegar a dicha resolución tardo tantos años en virtud de que se requirió el desahogo de diversas pruebas que se necesitaron para su preparación, la realización de informes, análisis de textos, investigación, estudio de zonas territoriales y calidades indígenas, entre otros. Entre las pruebas que se ofrecieron se pueden destacar no sólo las documentales consistentes en leyes y decretos de diversas épocas, que incluso datan de la etapa ‘Colonial’, sino además, de testimoniales, periciales en materia de geografía, cartografía, antropología e historia, topografía, paleografía y documentoscopia.

El propio Máximo Tribunal indicó que para llegar a su determinación se basó, fundamentalmente, en una prueba pericial en geografía y cartografía, la cual permitió discernir y obtener una conclusión respecto a los puntos limítrofes que rigieron desde 1549 a la Nueva España y la Capitanía General de Guatemala y que hoy integran la frontera entre los estados de Oaxaca y Chiapas.

Por lo que se refiere al polígono del municipio de Belisario Domínguez, el Pleno advirtió que éste fue creado en un espacio geográfico que no corresponde al estado de Chiapas, de conformidad con la línea limítrofe entre ambas entidades federativas establecida por la propia SCJN y, por lo tanto, se determinó que los Congresos de ambos estados, dentro de los 30 meses contados a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia, deberán realizar las modificaciones pertinentes a sus Constituciones y leyes respectivas, a efecto de incorporar los puntos limítrofes de la frontera que han sido reconocidos en la sentencia.

Además ordenó al estado de Chiapas realizar las adecuaciones en su Constitución y en el resto de su marco normativo, a fin de que modifique los límites del municipio de Belisario Domínguez, de manera que sean congruentes con la línea limítrofe fijada.

Así es el Derecho.